CONCEPTO 1917 DE 2010
(Abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 15 de abril de 2010, derecho de petición
Radicado CREG TL-2010-000124 ABR 15. 2010
Respetado XXXXX:
Mediante la comunicación de la referencia Usted formula la consulta que a continuación se señala:
" (…)
En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política y reglamentado en el articulo 5 y s.s del código contencioso administrativo solicito a ustedes de manera atenta me informen si existe alguna norma que obligue a los residentes en conjuntos de propiedad horizontal a utilizar el servicio de gas natural por seguridad y no como se ve, que aun recurren a cilindros de gas de 20 o 40 libras poniendo en riesgo a la comunidad. Esta petición la hago ya que en este conjunto hay residentes que utilizan estos cilindros poniendo en riesgo nuestras viviendas.
(…) ".
Respuesta
Con el objeto de responder de la forma más precisa sus inquietudes, hemos dividido la respuesta en dos partes, las cuales serán respondidas de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, no le es dado pronunciarse sobre casos particulares:
1. Libre acceso al servicio.
Conforme al artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. En desarrollo de esta disposición constitucional, el artículo 4 de la Ley 142 de 1994 calificó a los servicios públicos domiciliarios, entre ellos el servicio de distribución de gas combustible, como servicios públicos esenciales.
En concordancia con lo anterior, el artículo 134 de la Ley 142 de 1994 establece el libre acceso a los servicios públicos en los siguientes términos:
“Cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.”
En esta medida se tiene que el acceso a los servicios públicos domiciliarios, es un derecho que la ley atribuyó a las personas, naturales o jurídicas, capaces de contratar, que habiten o utilicen permanentemente un inmueble, sin observancia de la calidad, bien sea poseedor o propietario. Este derecho se concreta en la posibilidad de obtener la prestación de servicios públicos a través del contrato de condiciones uniformes.
Aunado a lo anterior se tiene que el artículo 9 de la Ley 142 de 1994 establece en su numeral 9.2, como uno de los derechos de los usuarios, la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.
En esta medida se tiene que la Ley otorga a los usuarios el derecho a la libre elección del prestador y libre acceso al servicio que quiera siempre y cuando cumpla con las disposiciones legales y disposiciones técnicas vigentes sobre la materia.
En este sentido, los residentes de conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal pueden acceder al servicio de quieran siempre y cuando cumplan con las disposiciones legales y técnicas vigentes.
En los términos anteriores se concluye que la normatividad vigente no contiene una obligación para los residentes de conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal a utilizar gas natural por seguridad.
2. Condiciones técnicas.
Ahora bien, es necesario tener en cuenta que los cilindros de gas ubicados en conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal no necesariamente representan un riesgo a la comunidad siempre y cuando observen las condiciones y requerimientos establecidos por las autoridades competentes.
Entre otras deben tenerse en cuenta las siguientes:
Resolución No. 180196 de Febrero 21 de 2006 del Ministerio de Minas y Energía[1] Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento.
Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por la cual se fijan unos requisitos mínimos de calidad e idoneidad.
Resolución 1023 del 25 de mayo de 2004 del Ministerio de Comercio. Por la cual se expide el reglamento técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia.
Resolución 936 de 2008 del Ministerio Comercio, Industria y Turismo. Por la cual se modifica la Resolución 1023 del 25 de mayo de 2004, “por la cual se expide el Reglamento Técnico para gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia”.
Resolución 1509 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por la cual se modifica la Resolución 0936 del 21 de abril de 2008 que incorporó la Resolución 14471 del 14 de mayo de 2002., modificada por la Resolución 3024 de 2009, Por la cual se modifica la Resolución 1509 del 5 de junio de 2009.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo
1. Modificada por las Resoluciones:
180390 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.230 de 3 de abril de 2006, 'Por la cual se corrige un error de edición en el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento'
181464 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.102 de 4 de septiembre de 2008, 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 180196 de 2006 y se establecen requisitos de Revisión y Marcación de Cilindros Universales Adecuados y de Cilindros Nuevos Marcados'
180853 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.370 de 4 de junio de 2009, 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 180196 de 2006 y se establecen requisitos de revisión y marcación de cilindros universales adecuados y de cilindros nuevos marcados'