CONCEPTO 1897 DE 2020
(mayo 05)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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| Asunto: | Radicado CREG TL-2020-000130 Expediente CREG - General N/A |
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaraciones asociadas con la unidad constructiva módulo común de que trata la Resolución CREG 015 de 2018, así:
Reciban un cordial saludo, de conformidad con la resolución creg 015 capítulo 14.1, numeral j se tiene que:
" El costo de la UC de módulo común se define por bahía y, por tanto, para calcular el valor del módulo común, primero se debe ubicar el tipo de módulo común por nivel de tensión al que pertenece una subestación y luego, multiplicar el número de bahías existentes en la subestación, en dicho nivel de tensión, por el valor de la UC correspondiente. La cantidad de celdas no se considera para efectos de definir el tipo de módulo común de la subestación. "
Existen varías dudas e inquietudes con respecto a esta unidad que paso a numerar a continuación y que solicito muy amablemente a la CREG me sean resueltas.
1. SI bien se menciona que la cantidad de celdas no se considera para efectos de definir el tipo de módulo común de la subestación, existen las unidades constructivas N3S37 Y N2S64 del capitulo 14, las cuales según su descripción se especifica que son Módulo común/bahía - tipo 4 - tipo interior. Considerando que una subestación con celdas es efectivamente una subestación tipo interior. Solicito a la CREG aclaración sobre si efectivamente las unidades constructivas N3S37 y N2S64 se pueden usar para subestaciones con celdas, multiplicando la cantidad de celdas por el valor de la unidad constructiva, o en su defecto aclarar o dar ejemplos de la clase de subestaciones donde se deben usar estas unidades constructivas N3S37 y N2S64.
El reconocimiento del costo de todas las Unidades Constructivas, UC, de módulo común, incluidas las UC N3S37 y N2S64, se efectúa en función del número de bahías en una subestación. Para el reconocimiento del costo del módulo común no se tienen en cuenta las celdas.
Como ejemplo de aplicación de las UC N3S37 y N2S64 se pueden mencionar las bahías de tipo interior de subestaciones encapsuladas.
2. Solicito la GREG aclaración o confirmación de si para efectos de definir el módulo común de la subestación es correcto tener en cuenta las bahías o celdas de servicios auxiliares.
Se reitera que para la determinación del costo del módulo común se contabilizan todas las bahías, incluidas las de servicios auxiliares, y no se tienen en cuenta ninguna de las celdas.
3. Solicito a la CREG aclaración de si para el valor y determinación del tipo de módulo común se deben tener en cuenta las bahías y celdas destinadas a la conexión. Esto es, bahías y celdas que alimentan un solo usuario y no son reconocidas por cargos por USO. Esta misma consulta la extiendo para las unidades constructivas de casa de control, control de la subestación y módulo de barraje, las cuales también se ven afectadas por la cantidad de bahías o celdas a tener en cuenta.
Para la determinación de los costos de módulo común, control de subestación y barrajes se utilizan todas las bahías, independientemente de su naturaleza (uso o conexión). En este cálculo no se utilizan las celdas.
Para la determinación del costo de la casa de control se utiliza la cantidad de bahías y celdas, de uso y conexión, y se suman áreas generales.
Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo