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CONCEPTO 1894 DE 2009

(Abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del de 21 de abril de 2009

Radicado CREG E-2009-003536

Respetada XXXXX:

Damos respuesta a su comunicación del asunto donde requiere lo siguiente:

“Solicitamos respetuosamente se nos informe sobre los incentivos y/o beneficios, existentes para la implementación de proyectos de generación con energía solar.

Adicionalmente se nos informe sobre todos los incentivos, bonos de oxigeno y otros incentivos económicos internacionales, protocolo de Kyoto”

Al respecto le informamos que la regulación vigente para la generación de energía eléctrica expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas no prevé incentivos o beneficios especiales para proyectos de generación con energía solar.

Los agentes interesados en instalar este tipo de proyectos para vender energía en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) a través del Mercado de Energía o en las Zonas No Interconectadas (ZNI) lo pueden hacer libremente, cumpliendo la regulación vigente para cualquier proyecto de generación (resoluciones CREG aplicables al SIN: 055 de 1994, 024 de 1995, 025 de 1995, 084, 085 y 086 de 1996 y 071 de 2006; o las resoluciones aplicables a las ZNI: 091 de 2007 o 161 de 2008).

Si una persona instala un proyecto de generación con energía solar con el fin de producir energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades, jurídicamente será un autogenerador, caso en el cual debe sujetarse a lo establecido en la Resolución CREG-084 de 1996. Adicionalmente, un autogenerador solamente puede vender excedentes al SIN, en condición de racionamiento, como está previsto en el artículo 12 de la resolución CREG 119 de 1998, modificado por la Resolución CREG-033 de 2007.

Finalmente, nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia en relación con los incentivos, bonos de oxigeno y otros incentivos económicos internacionales, protocolo de Kyoto.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo (E)

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