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CONCEPTO 1883 DE 2021

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta interconexión Puerto Bolívar – Cabo de la Vela, Uribia, Guajira
Radicado CREG E-2021-003683
Expediente CREG: NA

Respetado Señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual se relacionan aspectos asociados con la construcción y puesta en operación de la línea Puerto Bolívar – Cabo de la Vela, ubicada en el municipio de Uribia en la Guajira, y se realiza la siguiente consulta en relación con la Resolución CREG 015 de 2018:

El artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018, ofrece la siguiente definición de Operador de Red de Sistemas de Transmisión Regional y Sistemas de Distribución Local:

“Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución, se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las leyes 142 y 143 de 1994, en el Decreto 388 de 2007 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

(…)

Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio. (…)”

(Resaltados fuera de texto)

De acuerdo con los elementos resaltados en la definición de la consulta:

1. Si una condición para ser OR es contar con cargos por uso aprobados por la comisión y, si la mínima unidad de SDL para que se le aprueben cargos es el municipio, entonces, debe entenderse que no puede existir dentro de un municipio un OR adicional al existente (en este caso Air-e S.A.S. E.S.P.), que opere solo parte de la red, como ocurre en el caso de la línea eléctrica Puerto Bolívar – Cabo de la Vela a la que se refiere esta consulta.

2. Si la respuesta precedente es afirmativa, considerando el hecho de la liquidación que se adelanta de ELECTRICARIBE SA ESP, con quien se suscribió el contrato especial de conexión y la respuesta negativa de AIR-E SAS ESP como actual operador del SDL para hacerse cargo de dicha línea, se consulta a la Comisión si existe alguna excepción normativa o regulatoria, que permita que un OR diferente a AIR-E SAS ESP, pueda prestar el servicio, realizando el AOM de la línea de interconexión logrando cumplir con los compromisos adquiridos por el estado colombiano desde el año 2.009, y satisfacer las necesidades de energía eléctrica de las comunidades localizadas entre Puerto Bolívar y el Cabo de la Vela, que hoy día hacen parte de las ZNI y han visto truncada esta posibilidad durante más de una década.

Agradecemos su atención y estaremos atentos a las orientaciones y apoyo de la CREG, para lograr la culminación de este proyecto

Subrayado fuera de texto

Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio. Por lo anterior, no es posible para esta Comisión pronunciarse sobre la situación particular del proyecto de interconexión eléctrica Puerto Bolívar – Cabo de la Vela.

No obstante, en relación con la regulación relacionada con la expansión del servicio de energía eléctrica, le informamos lo siguiente:

En el Sistema Interconectado Nacional, SIN, se tiene previsto que sean los Operadores de Red, OR, quienes desarrollen la actividad de distribución de energía eléctrica. En el artículo 2 de la Resolución CREG 015 de 2018, se definen, de manera general, las actividades que debe desarrollar el OR, dentro de las cuales se encuentra la planeación de la expansión y la ejecución de las inversiones en su sistema de distribución:

Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.

Subrayado fuera de texto

En relación con la responsabilidad y los criterios de expansión que deben ser considerados por los OR, el numeral 3.2 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998 establece lo siguiente:

3.2.2 RESPONSABILIDAD DEL OR EN LA PLANEACIÓN DE SU SISTEMA

El OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del Sistema que opera, de acuerdo con el Plan Estratégico, el Plan de Acción y el Plan Financiero de que trata la Resolución CREG 005 de 1996.

El Plan de Expansión del OR deberá incluir todos los proyectos que requiera su Sistema, considerando solicitudes efectuadas por terceros y que sean viables en el contexto de su Plan Financiero

Subrayado fuera de texto.

En la Resolución CREG 015 de 2018, que contiene la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, se establece que los OR deben presentar planes inversión quinquenales, y que para su elaboración se deben considerar los criterios definidos en el capítulo 6 de dicha resolución, como se muestra a continuación:

CAPITULO 6. PLANES DE INVERSIÓN

Los OR deben presentar el plan de inversión para el periodo tarifario considerando los siguientes tipos de proyectos:

a. Tipo I: proyectos de inversión motivados en la atención de demanda que ocasionan el remplazo de activos existentes para obtener una mayor capacidad del sistema.

b. Tipo II: proyectos de inversión motivados en la atención de demanda que ocasionan la instalación de nuevos activos sin reemplazo de activos de existentes.

c. Tipo III: proyectos de inversión no motivados en la atención de demanda que remplazan activos existentes sin obtener una mayor capacidad del sistema.

d. Tipo IV: proyectos de inversión no motivados en la atención de demanda que ocasionan la instalación de nuevos activos.

El OR debe asignar cada uno de los proyectos de inversión a los tipos señalados anteriormente.

6.1 CRITERIOS DE GENERALES

Los criterios generales que el OR debe aplicar para la formulación y presentación del plan de inversión son los siguientes:

a. La identificación, evaluación de alternativas, valoración, priorización y ejecución de los proyectos de inversión es responsabilidad del OR.

b. En el plan de inversión se debe analizar, cuantificar y valorar las necesidades de los usuarios y del mercado de comercialización atendido por el OR. Así como las diferentes alternativas consideradas para la solución de las necesidades identificadas.

(…)

g. El plan de inversión debe identificar y valorar los beneficios esperados y los costos asociados.

h. Los proyectos deben contar con una relación beneficio - costo superior a uno, con base en los criterios y metodología definidos por el OR para la evaluación de sus proyectos.

i. El plan de inversión debe ser económicamente eficiente y conducir a garantizar la prestación del servicio al menor costo económico en el mediano y largo plazo.

j. El OR debe cumplir los requisitos para los planes de expansión establecidos en la Resolución CREG 070 de 1998 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

 (…)

Subrayado fuera de texto

6.3.2 Proyectos de inversión motivados en la atención de demanda

Los criterios y lineamientos que deben cumplir los OR para la definición, identificación de alternativas y priorización de las inversiones Tipo I y II incluidas en el plan de inversión son los siguientes:

a. Los proyectos de inversión deben estar acordes con los requerimientos de política pública, el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica, PIEC, y el Plan de Referencia de Generación – Transmisión.

b. El OR debe emplear para la elaboración del plan de inversión los criterios señalados en el numeral 3.3 del anexo general de la Resolución 070 de 1998 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. (…)

m. Los proyectos de inversión para la expansión de cobertura en las zonas interconectables del área de influencia del OR identificados por la UPME no deben ser incluidas en el plan. Para la remuneración de estos proyectos se deben seguir las reglas definidas en el capítulo 13.

De las resoluciones señaladas anteriormente se observa que, para la elaboración del plan de expansión, debe considerarse su viabilidad en el contexto del plan financiero del OR, se debe analizar, cuantificar y valorar las necesidades de los usuarios y del mercado de comercialización atendido, así como las diferentes alternativas consideradas para la solución de las necesidades identificadas. Adicionalmente, el plan de inversiones debe ser económicamente eficiente y conducir a garantizar la prestación del servicio al menor costo económico en el mediano y largo plazo.

Teniendo en cuenta que algunos proyectos de expansión no cumplen con los criterios señalados anteriormente, en el capítulo 13 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establecieron reglas para la remuneración de proyectos de expansión de cobertura de los OR en zonas interconectables al SIN, de acuerdo con las obligaciones señaladas en el Decreto 1623 de 2015, modificado por el Decreto 1513 de 2016.

Con base en lo anterior, los proyectos de ampliación de cobertura que hagan parte de las necesidades identificadas por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica, PIEC, pueden ser solicitados por los OR a la Comisión, y se deben aplicar los criterios definidos en el capítulo 13 para su remuneración, dentro de los cuales se encuentra una remuneración adicional, tanto en el componente de inversiones, como en el componente de AOM.

De otra parte, se señala que los OR son remunerados por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio, independientemente de que sea o no propietario de los mismos, y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011.

En resumen, la regulación prevé que los OR son responsables por la planeación de la expansión de su sistema, y la ejecución de las inversiones identificadas en sus planes de inversión, de acuerdo con los criterios definidos en la regulación, considerando, entre otros, que el plan sea viable financieramente, que considere las mejores alternativas de prestación del servicio, que sea eficiente, que considere las necesidades de los usuarios y las solicitudes efectuadas por terceros, y que permita garantizar la prestación del servicio a menor costo económico en el mediano y largo plazo. Para este efecto, el OR cuenta con dos mecanismos, el plan de inversiones y el plan de expansión de cobertura en zonas interconectables, definidos en los capítulos 6 y 13 de la Resolución CREG 015 de 2018, respectivamente.

En relación con los proyectos que no hacen parte del plan de inversiones y el plan de expansión de cobertura en zonas interconectables del OR, la regulación aplicable es la prevista para las Zonas No Interconectadas, ZNI.

Respecto a los prestadores del servicio en las ZNI cuyo sistema de distribución se integre físicamente al SIN, como sería el caso planteado, en el artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007, modificado transitoriamente por la Resolución CREG 033 de 2021, se establecen las siguientes opciones para la prestación del servicio:

1) Entrar a formar parte del Sistema de Distribución del Operador de Red al que se conectó, en cuyo caso sus redes se consideran una prolongación de la red de dicho OR y por lo tanto aplicará en su mercado los cargos de distribución y el Costo Base de Comercialización aprobados para ese mercado. El Operador de Red al que se conecta podrá solicitar la revisión de los cargos de distribución.

2) Conformar un mercado de comercialización independiente en cuyo caso el prestador del servicio tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la interconexión, para presentar ante la CREG lo siguiente:

La solicitud de aprobación del Costo Base de Comercialización, según lo previsto en la Resolución CREG-031 de 1997 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

La solicitud de cargos de Distribución de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Adicionalmente, deberá adelantar los trámites correspondientes para registrar las fronteras comerciales y los contratos de compra de energía ante las entidades competentes, de conformidad con las normas vigentes.

Parágrafo. Hasta tanto la CREG apruebe los anteriores cargos, el prestador del servicio aplicará la fórmula tarifaria general del Sistema Interconectado Nacional, con las siguientes precisiones:

i) El componente que remunera la actividad de generación se sustituirá por los costos de compra de energía en el Sistema Interconectado Nacional.

ii) Los costos de transmisión corresponderán a los cargos regulados para el Sistema de Transmisión Nacional.

iii) Al cargo de distribución se le adicionará el cobro por concepto de cargos de distribución de niveles superiores que efectúe el Operador de Red al cual se conecta la antigua zona no interconectada. En caso de entrar a formar parte de un STR, el LAC realizará los pagos y cobros correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

iv) El cargo de comercialización corresponderá al aprobado para las ZNI.

v) Los demás cargos de la fórmula tarifaria general del SIN podrán ser aplicados por el prestador del servicio el mes siguiente a la interconexión.

Subrayado fuera de texto

Dado que, según lo señalado en su comunicación, la situación planteada no se enmarcaría dentro de estas dos alternativas previstas en la resolución 091 de 2007, la Comisión evaluará la pertinencia de realizar ajustes a la normatividad vigente, para situaciones no previstas en dicha regulación, para casos como el planteado, en el marco de la revisión de la regulación aplicable a la transición de ZNI a SIN que se adelanta actualmente.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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