CONCEPTO 1883 DE 2014
(febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 22 de febrero de 2014
Radicado CREG E-2014-001883
Respetada XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, en la que se nos plantean las siguientes inquietudes (en cursiva):
“… Teniendo en cuenta la nueva reglamentación de comercialización de Gas CREG 089 del 2013, un comercializador diferente al distribuidor local me hace una oferta de Suministro de GNV a un precio inferior al actual, pero este solicita a TGI el Transporte para el tramo correspondiente y es negado pues no hay capacidad excedentaria para dicho tramo, por lo que me es necesario solicitar al distribuidor local le ceda la capacidad de Transporte al comercializador al que pretendo comprarle el producto.
PETICIÓN
Teniendo en cuenta la situación anteriormente descrita, comedidamente me permito solicitar respuesta a las siguientes peticiones:
1. El Distribuidor local y actual proveedor está obligado a ceder la capacidad de Transporte que hoy está utilizando para abastecer la Estación de Servicio?”.
Respuesta
Entendemos que esta inquietud es análoga a aquella que la Comisión respondió mediante la comunicación S-2014-000004 del 8 de enero de 2014. En esta comunicación se anota, entre otros aspectos, lo siguiente:
“… entendemos que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 089 de 2013 los distribuidores-comercializadores o los comercializadores que tienen contratada capacidad de transporte deben permitir el uso de esa capacidad a los usuarios no regulados que estaban atendiendo al momento de entrar en vigencia la Resolución CREG 089 de 2013. También entendemos que los distribuidores-comercializadores o los comercializadores deben tener en cuenta esta situación para efectos de estimar la capacidad excedentaria definida en el anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013. Es decir, para efectos de calcular la capacidad excedentaria la demanda de estos usuarios no regulados hará parte de la energía que será demandada por los distribuidores-comercializadores o los comercializadores”.
Sugerimos consultar la comunicación S-2014-000004 del 8 de enero de 2014, la cual está publicada en la página web de la CREG (www.creg.gov.co) en la siguiente ruta: Nuevo marco regulatorio – comercialización mercado mayorista de gas natural / Conceptos / Concepto María Rodríguez Aldana.
“
2. El Distribuidor local y actual proveedor está obligado a prestarme solo el servicio de Transporte y distribución si así lo quisiera?”
Respuesta
Con respecto al servicio de transporte ver respuesta anterior.
Con relación al servicio de distribución es pertinente observar las disposiciones establecidas en el numeral 7.7 del código de distribución de gas combustible por redes, Resolución CREG 067 de 1995:
“7.7. El distribuidor estará obligado a permitir interconexiones con sus instalaciones y acceso a sus servicios de ventas, transporte y almacenaje sobre una base no discriminatoria; no obstante lo anterior el distribuidor tendrá derecho a rehusar interconexiones o acceso a los servicios que a su juicio: (a) no cumplan con las disposiciones del Código, o (b) sean antieconómicas al evaluarlas conforme a los stándares [sic] comerciales normales, incluyendo recursos provenientes de los fondos de solidaridad. El ejercicio del derecho del distribuidor a rehusar la interconexión o el acceso a los servicios, estará sujeto a revisión por parte de la autoridad reguladora”.
Este numeral establece, entre otros aspectos, que el distribuidor debe permitir el acceso a sus servicios de distribución sobre una base no discriminatoria.
De estas disposiciones entendemos que el agente interesado en el acceso puede solicitar el servicio de distribución al distribuidor-comercializador y comprar el gas a otro comercializador.
“
3. Si la respuesta a las preguntas anteriores son positivas, amparado en qué documento (Ley, resolución, normatividad) puedo solicitar dicho derecho?”
Respuesta
Ver respuestas anteriores.
“
4. Según las normas actuales, es potestativo de cada Distribuidor reservarse el derecho de transportar y distribuir únicamente sin vender Gas, es decir, si no le compro el Gas puesto en la EDS este podría no me préstame (sic) el servicio de Transporte?”
Respuesta
Ver respuestas anteriores.
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo