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CONCEPTO 1881 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de radicado CREG TL-2020-000159

Respetado señor XXXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos formula la siguiente consulta:

“(...) Estamos estructurando un proyecto de generación de energía mediante un sistema híbrido Solar - diésel, para ampliar la matrix de generación de energía del municipio de Leguizamo, pero el IPSE, nos está solicitando dentro del análisis de sostenibilidad el valor de la nueva tarifa para generación, es por ello que muy respetuosamente le solicitamos nos enuncien el trámite a seguir, toda vez que todavía no hay una resolución para establecer los cargos a sistemas híbridos en zonas no interconectadas. (...)

En primer lugar, le informamos que la CREG tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3]. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

Al respecto de su consulta, la Resolución CREG 091 de 2007, “Por la cual se establecen las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.”, establece en sus artículos 22 y 24 los siguiente:

“(...) Artículo 22. Remuneración de la componente de inversión y mantenimiento de tecnologías de Generación. (...)

d) Costo de inversión de sistemas híbridos y otras tecnologías de generación

Los costos unitarios de inversión para sistemas híbridos y otras tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán proponerse a la Comisión quién definirá en Resolución particular los costos correspondientes. (...)

Artículo 24. Remuneración de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para cada tecnología de generación se determinarán como se indica a continuación: (...)

24.5 Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento para otras tecnologías de conversión.

Los costos unitarios de Administración, Operación y Mantenimiento para tecnologías de generación no definidos en la presente resolución, podrán solicitarse a la Comisión, quien los definirá en Resolución particular. (...)” Resaltado y subrayado fuera de texto

Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para iniciar una actuación administrativa de carácter particular, el peticionario deberá presentar en esta Comisión una solicitud que contenga:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Adicionalmente, para resolver una solicitud para establecer un cargo de generación de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, ZNI, a partir de sistemas híbridos, el peticionario deberá remitir la siguiente información:

Sobre el parque de generación actual:

1. Prestador actual del servicio de generación.

2. Horas diarias reales de prestación del servicio.

3. Cantidad de usuarios atendidos en el mercado.

4. Potencia nominal instalada, kW.

5. Nivel de tensión de generación.

6. Demanda atendida, kWh-mes.

7. Curvas de carga con información horaria de los últimos doce meses.

8. Potencia del transformador elevador, kVA y relación de transformación.

9. Relación de gastos de administración, operación y mantenimiento.

10. Costos de combustible y lubricante:

a. Costo de transporte desde el centro de abasto de combustible autorizado por el Ministerio de Minas y Energía.

b. Precio de compra de combustible, $/gal.

c. Precio de compra de lubricante, $/gal.

d. Medio(s) de transporte del combustible y lubricante.

e. Cantidad de combustible transportado, gal/mes.

f. Cantidad de lubricante transportado, gal/mes.

Sobre el sistema híbrido para el cual se solicita el cargo de generación:

1. Supuestos y parámetros técnicos utilizados para la modelación de los costos, la demanda y la generación (Ej. parámetros técnicos de operación de los equipos, consumos específicos de combustible, discriminación de las pérdidas de energía hasta el punto de conexión del sistema de distribución, consumos propios de energía del proyecto, generación del sistema, curvas de carga por componente y totales, irradiancia promedio diaria kWh / m2, tasa de transformación de los paneles, potencia instalada, niveles de eficiencia del banco de baterías, capacidad de almacenamiento, curvas de carga y descarga del sistema de almacenamiento, despacho horario y diario discriminado por tipo de recurso, etc.)

2. Presupuesto de los costos de inversión y de los costos de administración, operación y mantenimiento con el mayor nivel de detalle posible y los respectivos soportes, diferenciando entre lo correspondiente al parque de generación actual y el sistema híbrido para el cual se solicita el cargo:

a. Equipos y componentes eléctricos.

b. Costos de transporte.

c. Costos de instalación.

d. Obra civil.

e. Certificaciones.

f. Licenciamiento ambiental

g. Otros costos preoperativos.

h. Relación del personal administrativo y salarios.

b. Gastos administrativos relacionados con la actividad.

c. Relación del personal operativo y salarios.

d. Gastos operativos relacionados con el sistema híbrido.

e. Relación del personal de mantenimiento y salarios.

f. Gastos de mantenimiento relacionados.

3. Modelo financiero con valores presentados en COP constantes (Archivo Excel editable), en donde se pueda identificar la tarifa y la venta de energía supuesta en la modelación.

La anterior información, incluido el modelo de cálculo utilizado en la modelación, debe encontrarse en formato Excel, editable.

Una vez la Comisión reciba la solicitud con la totalidad de la información requerida, y de no requerirse aclaración adicional, podrá iniciarse la respectiva actuación administrativa.

Para facilitar el proceso de solicitud de cargos de generación para sistemas híbridos, esta Comisión publicó como referencia la Circular CREG 079 de 2019, en la que se anexa un formato con información mínima requerida para el análisis de la solicitud.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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