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CONCEPTO 1857 DE 2024

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Su comunicación - Compensaciones calidad del servicio

Radicado CREG: E2024000211

Id de referencia: NA

Expediente CREG NA

Respetado señor Hincapié:

Hemos recibido la comunicación del asunto relacionada con la regulación establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, para calidad del servicio en los sistemas de distribución local. En su comunicación se consulta lo siguiente:

- ¿A qué se hace referencia cuando se habla del valor máximo de compensación obtenible con la aplicación de la ecuación?

- ¿En qué condiciones obtengo este valor máximo a compensar?

Teniendo en cuenta que la ecuación matemática el denominador “(720*mf-EXC-DIUT)” cuando toma el valor de 1 o menor a 1 y mayor que cero, para aplicar la ecuación en su máximo valor de compensación, los resultados correspondientes a compensar hacia los usuarios serían altos, en base a su consumo promedio mensual al cual se quiere compensar.

Para estos casos:

- ¿Cuál sería la opción para compensar bajo sus recomendaciones para dar cumplimiento al esquema de compensación?

- ¿Es facultad de la empresa compensar por ciclos de facturación o regulatoriamente se debe compensar mensualmente?

Lo anterior para claridad en los criterios de aplicación de las compensaciones de calidad del servicio en la Empresa (...)

En primer lugar se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Después de mencionar lo anterior, a continuación, damos respuesta a su consulta entendiendo que la primera pregunta se refiere a las situaciones en las que el denominador de la ecuación utilizada para el cálculo de la variable CEC tiende a cero o a un valor inferior.

La situación en la que el denominador de la fórmula es igual o menor a cero correspondería a los casos en que las horas de prestación del servicio al usuario fueron iguales a cero en un mes, situación que no fue identificada en la información histórica reportada por los OR y que, por lo tanto, no fue considerada en la elaboración de la fórmula.

Sobre esta situación la Comisión ha mencionado que para estos casos se entiende que debe reportarse y aplicarse al usuario el máximo valor de compensación obtenible con la aplicación de la fórmula. Así, considerando que la variable CEC pretende estimar el consumo del usuario, el mayor valor de compensación obtenible corresponderá a la variable VCf calculada con un valor de CEC igual al mayor valor de consumo mensual que haya tenido el usuario en los últimos 12 meses facturados. Esto, considerando que la compensación utiliza la información de una ventana móvil de doce meses.

Ahora, en los casos en que el denominador tiende a cero, pero es mayor que cero, el valor de la variable CEC y de la compensación VCf deberá ser el que resulte de la aplicación de las fórmulas establecidas en la regulación. Al respecto es importante mencionar que la fórmula del cálculo de la variable CEC fue hecha para estimar el valor de consumo que habría tenido el usuario si no hubiese tenido las interrupciones del servicio que se sucedieron, por lo tanto, así las horas de servicio tiendan a cero la estimación de la variable CEC se mantiene dentro de los rangos de consumo del usuario, utilizando la información de sus consumos facturados.

Con respecto a la pregunta sobre si la compensación es mensual o la empresa puede decidir la periodicidad, le informamos que con base en las disposiciones y fórmulas establecidas en la resolución, el usuario debe ser compensado por cada mes en que se superen los indicadores DIUG y FIUG. No obstante, estas compensaciones mensuales deben aplicarse según la periodicidad de la facturación, lo cual ya se encuentra considerado en las fórmulas definidas en el numeral 5.2.4.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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