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CONCEPTO 1857 DE 2020

(mayo 04)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Su comunicación
Radicado CREG E-2020-002250
Expediente CREG Comunicaciones

Respetada señora Directora:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se consulta lo siguiente:

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el marco de una comunicación recibida de parte de un Operador de Red, se le informó sobre la afectación en la prestación del servicio en un municipio debido al desbordamiento de un rio el cual ocasionó pérdidas de cultivos, ganado, viviendas, en infraestructura eléctrica. [SIC]

Así mismo, el prestador informó que se va a acoger a los literales d y g del numeral 5.2.2. de la resolución CREG 015 de 2018 “hasta tanto se normalice la situación ya que se vienen realizando suspensiones de larga y corta duración sobre los circuitos 05BA01 y 05BA02 para el desalojo de escombros y cambio de infraestructura eléctrica afectada” Los anteriores numerales establecen lo siguiente:

(…)

Ahora bien, para esta entidad es claro que las interrupciones causadas por catástrofes naturales las cuales configuran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito podrán ser excluidas del cálculo de los indicadores de calidad siempre y cuando el prestador logre recaudar las evidencias que demuestren que se presentó la mencionada situación. Sin embargo, solicitamos amablemente que la Comisión emita concepto sobre si también se pueden excluir las interrupciones posteriores al evento de catástrofe natural destinadas a la normalización de la red eléctrica afectada por la misma catástrofe.

En primer lugar, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Habiendo mencionado lo anterior, damos respuesta a su inquietud, para lo cual citamos la regulación mencionada en su consulta, es decir, los literales d y g del numeral 5.2.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018:

5.2.2 Exclusión de eventos

Para el cálculo de los indicadores de calidad promedio y calidad individual no se tendrán en cuenta los siguientes eventos:

(…)

d. Los eventos requeridos por seguridad ciudadana, solicitados por organismos de socorro o autoridades competentes. El OR debe mantener constancia de las solicitudes para la validación de las exclusiones durante el proceso de verificación de la información.

(…)

g. Los debidos a catástrofes naturales, tales como erosión (volcánica, fluvial o glacial), terremotos, maremotos, huracanes, ciclones y/o tornados. El OR debe mantener el soporte dado por la autoridad competente que declaró esta situación para la validación de las exclusiones durante el proceso de verificación de la información. En un término no mayor a 12 horas el OR debe informar al comercializador y este a su vez al usuario, la causa del evento y la fecha y hora estimada de recuperación del suministro del servicio de energía eléctrica.

(…)

Subrayado fuera de texto

Con base en lo establecido en la regulación, para que un evento sea excluido del cálculo de los indicadores de calidad promedio y calidad individual definidos en la Resolución CREG 015 de 2018, debe cumplir con las características, definiciones y condiciones establecidas en alguno de los literales contenidos en el numeral 5.2.2 de su anexo general, o en caso de ser causados por una situación de fuerza mayor, deben ser certificados como tal por la autoridad competente.

Por lo anterior, entendemos que un evento cuya causa se ajusta a alguna de las definidas en el numeral 5.2.2, debe tener una fecha y hora de inicio y una fecha y hora de finalización. En el caso de eventos, programados o no programados, que suceden con posterioridad o anterioridad a este evento, sin importar si tienen o no alguna relación con el evento inicial, deben tener una causa determinada y, para que estos nuevos eventos sean excluidos del cálculo de los indicadores de calidad, deben clasificarse en alguna de las causas o eventos listados en el mencionado numeral 5.2.2.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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