BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1853 DE 2020

(mayo 08)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su comunicación: Costo del servicio
Radicado CREG TL-2020-000122
Expediente CREG: NA

Respetado señor:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se trascribe a continuación:

Soy un usuario de la XXXXX (XXXXX) en la ciudad de Barrancabermeja, ciudad por debajo de los 1000 msnm y con una temperatura promedio por encima de los 30oc, solicite un reclamo en la XXXXX por el aumento en la factura de energía, quienes me respondieron que sus tarifas están regidas por la última resolución 012 de la CREG, antes de realizar esta queja leí sobre el método de la formula tarifaría (CUV) y definitivamente como usuario no entendí ni supe donde conocer de primera mano y de manera confiable los diferentes valores que se cobran de generación, transmisión y perdidas, es decir donde puede el usuario remitirse para saber que si la empresa de energía como la XXXXX aumenta el cobro por generación se pueda saber porque subió la generación o si las pérdidas son propias de la empresa y se las trasladan al usuario final, entiendo que la comisión solo establece la formula pero el usuario se pregunta: quien vigila los valores cobrados? esta es una queja generalizada en la ciudad pues según la resolución 012 de 2020 hizo que el valor del kW/h pasara de $530.16 en Enero a $583.97 en la factura de marzo, así mismo les pedimos de ser posible que remitan solicitud a la UPME para revisión de la Resolución UPME 0355 de 8 de Julio de 2004 sobre el consumo de subsistencia para municipios por debajo de los 1000 msnm, Resolución que para mí tiene más de 15 años sin revisar, en fin para quienes tenemos necesidad de la energía debería existir algo en la fórmula que ayudara cuando el consumo es elevado, les pido así mismo en estos momentos económicos difíciles que se revisen el papel que cumplen las empresas de energía en el bienestar o malestar en este caso de la sociedad y del país.

Subrayado fuera de texto

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia. Por lo cual, si usted tiene dudas sobre el valor cobrado por la empresa, y la respuesta de esta no es satisfactoria, puede comunicarse con la SSPD.

En relación con el costo del servicio, le informamos que en la Resolución CREG 119 de 2007 se establece la metodología para que los comercializadores determinen el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, que es el valor de cada kWh cobrado a los usuarios, y que está compuesto por el costo asociado con las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

En la Resolución CREG 012 del 06 de febrero de 2020 se estableció una opción tarifaria que pueden aplicar los comercializadores para calcular la tarifa del servicio público de electricidad a los usuarios finales regulados, en caso de incrementos importantes en el costo del servicio. Al respecto, se señala que es el comercializador quien decide aplicar o no esta opción.

De conformidad con las facultades otorgadas a la CREG en el Decreto Legislativo 517 de 2020, se expidió la resolución CREG 058 de 2020, en la cual se establecen reglas transitorias para el pago diferido del costo del servicio de energía eléctrica para los usuarios regulados, y adicionalmente se establecen medidas transitorias para que, en caso de presentarse incrementos en el CU por la aplicación de las metodologías tarifarias, los comercializadores no puedan aplicar estos incrementos hasta el 30 de julio de 2020.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba