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CONCEPTO 1852 DE 2024

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Su comunicación - CE20232506

Radicado CREG: E2023021740

Id de referencia: NA

Expediente CREG NA

Respetado señor Serrano:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se informa a la Comisión acerca de los problemas relacionados con situaciones de orden público que han afectado a su empresa para cumplir la ejecución de las inversiones previstas para el año 2023. En esta comunicación, además, se solicita lo siguiente:

Considerando lo anteriormente expuesto y dado el impacto que tiene en los ingresos del negocio de distribución de energía la subejecución del plan de inversiones aprobado para la compañía mediante la Resolución CREG 198 de 2020, solicitamos a la Comisión flexibilizar la FPO de los proyectos del año 2023, permitiendo que se reporten los proyectos que entren en operación en enero y febrero de 2024 como proyectos del 2023, para lo cual sugerimos considerar lo definido en la Resolución CREG 036 de 2019, que modificó la Resolución CREG 015 de 2018, de manera específica lo establecido en el numeral 1.3.4. Aplicación anual de ingresos, que establece:

"...los OR enviarán al LAC en la forma que este les indique, hasta el 28 de febrero de cada año, los valores de la lista de variables que se definirá mediante circular CREG.

Las variables que tienen cambios anuales se aplicarán a partir del mes de abril de cada año y hasta marzo del año siguiente."

Teniendo en cuenta lo anterior, el reporte de la variable INVRj,n,l,t podría considerar los proyectos puestos en operación hasta el 28 de febrero de 2024, con un ajuste correspondiente a la fecha de reporte al LAC y con ello se otorgaría una flexibilización en el cumplimiento del plan.

En primer lugar, es oportuno precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Con el fin de atender su comunicación, a continuación, se transcriben algunas disposiciones establecidas en el anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

CAPÍTULO 3. INGRESO ANUAL POR INVERSIONES

Los ingresos anuales asociados con la infraestructura utilizada para la prestación del servicio en cada uno de los niveles de tensión se determinan de conformidad con la siguiente expresión:

Donde:

Ingreso anual por inversión en activos del OR j en el nivel de tensión n para el año t.
Base regulatoria de activos del OR j en el nivel de tensión n para el año t, calculada según lo definido en el numeral 3.1.

(...)

3.1 BASE REGULATORIA DE ACTIVOS

La base regulatoria de activos de los OR se determina de la siguiente forma:

Donde:

Base regulatoria de activos del OR j en el nivel de tensión n para el año t.
Base regulatoria de activos eléctricos del OR j en el nivel de tensión n para el año t, según lo establecido en el numeral 3.1.1.
Base regulatoria de activos no eléctricos del OR j en el nivel de tensión n para el año t, según lo establecido en el numeral 3.1.2.

3.1.1.2 Base regulatoria de activos eléctricos nuevos

La base regulatoria de activos nuevos se calcula de la siguiente manera.

Donde.

Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR j en el nivel de tensión n para el año t.
Índice de ajuste por ejecución del plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n para el año t. Según lo establecido en el numeral 3.1.1.2.4.
Inversión aprobada en el plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l para el año t. corresponde al valor de los activos incluidos en el plan de inversiones aprobado.

Para la valoración se utilizan los valores de las UC definidas en el capítulo 14.
Inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos l durante el año t, corresponde al valor de los activos puestos en operación y valorados con las UC definidas en el capítulo 14.

Para los niveles de tensión 1, 2 y 3 el valor máximo de esta variable para el año t es 1,1 veces la variable . En caso de superarse este valor, la diferencia se puede incorporar en el  del siguiente año.

(...)

Subrayado fuera de texto

Con base en lo anterior, para el cálculo del ingreso anual por inversión en activos del OR, IAA, del año t, se utiliza la información de la Base regulatoria de activos del OR, BRA, para el año t, la cual a su vez utiliza la Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR, BRAEN, para el año t, que utiliza de insumo el valor de las inversiones en activos puestos en operación en el sistema del OR durante el año t.

Lo anterior aplica de manera consistente a través de las disposiciones de la metodología de distribución que se encuentren relacionadas con la ejecución de los planes de inversión aprobados a los OR.

Por lo anterior, para todos los efectos, la inversión ejecutada en el año t debe corresponder a aquella que haya entrado en operación durante el año t, siendo este un año calendario, dado que los planes de inversión fueron presentados para años calendario a partir de 2019.

Ahora, el numeral 1.3.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, establece lo siguiente:

1.3.4. Aplicación anual de ingresos

El LAC calculará anualmente el valor de las variables a utilizar para determinar el ingreso y los cargos de los OR a más tardar el 31 de marzo de cada año de aplicación de la metodología. Con este propósito, los OR enviarán al LAC en la forma que este les indique, hasta el 28 de febrero de cada año, los valores de la lista de variables que se definirá mediante circular CREG.

Las variables que tienen cambios anuales se aplicarán a partir del mes de abril de cada año y hasta marzo del año siguiente.

Para el primer año de aplicación, el LAC calculará las variables para determinar el ingreso a partir de la resolución particular de cada OR y las consultas de información previstas en esta metodología. Además, de acuerdo con la fecha de entrada en vigencia de cada resolución, se aplicará lo previsto en el siguiente numeral.

Subrayado fuera de texto

Tal como se menciona en este numeral, los plazos establecidos tienen el propósito de remitir la información necesaria para el cálculo de las variables necesarias para el cálculo de los ingresos y, por lo tanto, lo dispuesto en dicho numeral solo debe aplicarse para tal fin.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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