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CONCEPTO 1834 DE 2020

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Actividad de generación y comercialización de energía
Radicado CREG TL-2020-000107
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor:

Primero le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su pregunta, la cual transcribimos a continuación.

(…) Buenos días, me gustaría saber si es posible vender energía a usuarios finales a partir de la generación de energía eléctrica con fuentes renovables de energía con nuevas tecnologías, las cuales no usarían las redes de distribución local ni de transmisión nacional, La misma empresa generadora seria la comercializadora de energía eléctrica, y también por favor indíquenme si es posible tener estos proyectos en las áreas en que si tiene cobertura el STN, STR y SDL en ciudades principales. (…)

En cuanto a su pregunta, entendemos que está interesado en la venta directa de energía a usuarios en Colombia por medio de la instalación de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía (FNCER) y sin utilizar las redes del sistema interconectado nacional.

En ese sentido, es importante resaltar primero que la Ley 142 de 1994 considera que la energía eléctrica es un servicio público domiciliario:

[…]14.21. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural*, y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo. […]

La misma Ley en su Artículo 15 define quienes pueden ser prestadores del servicio:

[…] ARTÍCULO 15. PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS. Pueden prestar los servicios públicos:

15.1. Las empresas de servicios públicos.

15.2. Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

15.4. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley.

15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del artículo 17. […]

Con base en lo dispuesto en la mencionada Ley 142 de 1994 y en la Ley 143 de 1994, la CREG establece la regulación a la cual se deben acoger los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica, tanto cuando lo hacen a través del Sistema Interconectado Nacional (SIN)[1] o en las denominadas Zona no Interconectadas (ZNI)[2]. La generación y comercialización directa a usuarios finales hasta el momento no está contemplada en la regulación vigente.

De todas formas y dado que entendemos está interesado en la actividad de generación y comercialización de energía, anexamos a este comunicado un documento que informa como se realizan dichas actividades en Colombia tanto en el SIN como en las ZNI y también se incluyen las normas que le aplican a las FNCER. Este documento incluye desde la actividad generación, como de comercialización y hasta autogeneración de energía.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Sistema interconectado nacional: es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios. Artículo 11 Ley 143 de 1994

2. Resolución CREG 091 de 2007, Artículo 1: (…) Zonas No Interconectadas: Para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN. (…)

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