CONCEPTO 1833 DE 2023
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
Señor
Asunto: Solicitud concepto reporte de Unidades Constructivas Especiales, Resolución CREG 015 de 2018.
Radicado CREG: E2023001778
Expediente CREG: General N/A
Respetado señor Rey:
Hemos recibido su comunicación en la cual nos plantea algunas inquietudes relacionadas con el tema del asunto.
Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013 se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas o entre estas y los usuarios durante la prestación del servicio.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia.
A continuación, se transcriben cada una de sus preguntas y seguidamente se da respuesta:
Los OR podemos solicitar la creación de Unidades Constructivas Especiales – UCE para ser incluidas como activos dentro de los Planes de Inversión que se presenten a la Comisión. Considerando lo anteriormente expuesto, les solicitamos se nos aclaren las siguientes inquietudes que tenemos sobre la aprobación y reporte de las UCE:
1. ¿Las solicitudes de aprobación de las UCE que realizan los OR's se deben hacer dentro de la solicitud de aprobación de cargos o de ajuste a los planes de inversión?
2. Si las solicitudes de aprobación de las UCE se pudieran hacer en cualquier momento, ¿Las UCE que se aprueben por parte de la Comisión pueden ser incluidas en el reporte anual de ejecución de los planes de inversión que reportan los OR a la SSPD y a XM (INVR), así no hayan sido incluidas dentro de los planes de inversión aprobados por la CREG?
Sobre las unidades constructivas especiales en el capítulo 14 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece:
Cuando existan activos con características técnicas distintas a las de las UC establecidas, los OR podrán solicitar a la Comisión la creación de UC especiales. La solicitud debe estar acompañada de las consideraciones técnicas que justifican la creación de la UC especial, el costo detallado de cada equipo que la compone y los costos de instalación asociados. Para adquisiciones directas se debe adjuntar tres cotizaciones de suministro e instalación de los equipos que la conforman y para adquisiciones a través de concursos abiertos o licitaciones se deben enviar los documentos que acreditan su realización incluyendo los pliegos de solicitudes, términos de referencia, etc.
Ahora bien, para responder sus inquietudes, en el caso de requerirse la instalación de unidades constructivas especiales debe tenerse en cuenta los siguientes apartes de la Resolución CREG 015 de 2018:
Literal i del artículo 4 el cual establece:
i. Los OR podrán presentar UC especiales para lo cual deberán suministrar la información correspondiente dentro de la respectiva actuación administrativa.
(Subrayado fuera de texto)
Así mismo, el literal n del numeral 6.1 establece:
n. El OR podrá incluir en el plan de inversión unidades constructivas especiales para lo cual debe dar aplicación a lo señalado en el capítulo 14.
Conforme con lo antes transcrito, las UC especiales solo pueden ser solicitadas en la actuación administrativa para aprobación de ingresos o en la correspondiente al ajuste del plan de inversiones entregando la documentación requerida para su análisis.
En cuanto a su segunda pregunta, es claro que las unidades constructivas especiales solo pueden ser reconocidas e incluidas dentro de las actuaciones administrativas antes citadas.
Finalmente, en nuestro gestor normativo encontrará las normas que se han mencionado en el contenido de esta respuesta, así como los conceptos que esta Comisión ha emitido al respecto, el enlace es: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo