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CONCEPTO 1831 DE 2024

(marzo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Su comunicación - Compensaciones calidad SDL

Radicado CREG: E2023019883

Id de referencia: Radicado SSPD 20232234424351

Expediente CREG: NA

Respetado señor Borda:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se analizan apartes de las disposiciones sobre calidad del servicio en los SDL, establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018, y los posibles escenarios de aplicación de las compensaciones de calidad individual que pueden darse dependiendo de los ciclos de facturación que tengan establecidos los comercializadores.

En su comunicación se plantean diferentes preguntas con respecto al anterior tema y otros, que a continuación procedemos a responder.

a. ¿Cómo debe armonizarse la aplicación de compensaciones por calidad individual en la factura al usuario final, teniendo en cuenta las diferencias que se puedan presentar entre los periodos de calidad de la regulación y los periodos de facturación de los comercializadores?

Respuesta: La compensación de calidad individual que deba aplicarse a un usuario por haber superado los indicadores máximos DIUG y FIUG en un determinado mes deberá ser aplicada a ese usuario en la factura que se le genere con posterioridad a contar con la información requerida para hacer el cálculo de la compensación, según los plazos de reporte establecidos para los agentes.

En este sentido, la Comisión entiende que, independientemente del ciclo de facturación que haya definido el comercializador, la compensación a un usuario., debe aplicársele en la factura inmediatamente siguiente al plazo en el que el comercializador cuente con toda la información requerida para calcular su valor. En otras palabras, si el comercializador no cuenta con la información necesaria para el cálculo de la compensación el día que va a generar la factura, esta compensación deberá ser aplicada al usuario en la siguiente factura.

b. ¿El entendimiento planteado por la SSPD en el numeral 1.2 del presente documento, obedecería al espíritu del esquema de compensaciones establecido por la CREG, a través de la Resolución CREG 015 de 2018?

Respuesta: El entendimiento de la Comisión se mencionó en la respuesta a la pregunta anterior.

c. ¿La compensación por calidad individual a la que tiene derecho un usuario debe necesariamente aplicarse en la factura donde se liquide el consumo sujeto de compensación? Es decir, ¿en la factura expedida inmediatamente una vez finalizado el periodo de facturación?

Respuesta: Como se mencionó en la respuesta a la pregunta a., la compensación debe aplicarse al usuario en la factura que se genere inmediatamente después a que se cuente con toda la información necesaria para calcularla.

d. ¿Cómo se aplica la compensación por calidad individual cuando el ciclo de facturación de un usuario contiene consumos de dos periodos distintos de calidad?

Respuesta: Tal como se mencionó en las respuestas a las anteriores preguntas, la compensación debe ser aplicada al usuario en la factura inmediatamente siguiente a que el comercializador cuente con toda la información que requiere para calcularla. Si para el periodo facturado solo se cuenta con la información necesaria para calcular la compensación de uno de los meses facturados, la compensación que queda faltando deberá ser aplicada en la siguiente factura. En el caso de que se tenga la información de más de un mes, las fórmulas establecidas para el cálculo de la compensación pueden ser utilizadas, ya que estas fueron diseñadas considerando que los ciclos de facturación pueden considerar periodos de facturación diferentes.

e. ¿Podría un comercializador de energía eléctrica aplicar la compensación por calidad individual de un periodo de facturación en más de una factura? Es decir, ¿diferir la compensación de un mismo periodo en 2 o más facturas?

Respuesta: Esta alternativa no está contemplada en la regulación vigente.

f. ¿Cuál es el plazo máximo en el que un comercializador de energía eléctrica puede aplicar la compensación a un usuario, después de incumplir la calidad individual, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018?

Respuesta: Ver la respuesta a las preguntas anteriores.

Haciendo referencia al numeral 1.3 del presente documento, en el supuesto que un OR hubiera obtenido su aprobación de ingresos de distribución por parte de la CREG en el año 2018, es decir, que ya cuenta con los referentes de calidad individual para evaluar si se cumplen o no las condiciones para determinar si un usuario es sujeto o no de compensación; y en el supuesto que para enero de 2019 y mayo de 2019 el comercializador deba evaluar para un usuario el esquema de compensaciones contenido en el numeral 5.2.4.3 de la Resolución CREG 015 de 2018, se plantean las siguientes preguntas:

g. Para el cálculo de las variables THC y TVC en enero de 2019, la sumatoria de HC y VC ¿debe realizarse asumiendo que los valores de cada uno de los 12 meses contenidos en la fórmula son iguales a cero? Lo anterior, teniendo en cuenta que el usuario no cuenta con estos valores, ya que corresponderían al año 2018.

Respuesta: En las definiciones de las variables HCu,n,q,ma y VCu,n,q,ma, contenidas en el numeral 5.2.4.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, que son las utilizadas para considerar la información de los 11 meses anteriores al mes de cálculo, se menciona lo siguiente:

HCu,n,q,ma: Horas de compensación al usuario u, conectado al nivel de tensión n, que pertenece al grupo de calidad q, en el mes ma. Para los meses ma anteriores al primer mes de aplicación de lo dispuesto en este numeral, su valor será igual a cero.

VCu,n,q,ma: Número de eventos de compensación al usuario u, conectado al nivel de tensión n, que pertenece al grupo de calidad q, en el mes ma. Para los meses ma anteriores al primer mes de aplicación de lo dispuesto en este numeral, su valor será igual a cero.

Por lo anterior, para el cálculo de las compensaciones debidas a la calidad del servicio brindado en los meses entre enero y noviembre de 2019, se debieron tomar valores de cero para aquellos meses anteriores en los que no se tenía información de compensaciones calculadas con las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018. Esto aplica de esta forma independientemente del mes en que se haya hecho el cálculo de las variables THC y TVC, ya que estas compensaciones debieron ser aplicadas para el mes de enero de 2019 y siguientes, sin importar la fecha en que se haya aprobado la resolución particular de cada OR.

h. Para el cálculo de las variables THC y TVC en mayo de 2019, la sumatoria de HC y VC ¿debe realizarse aplicando los valores correspondientes de HC y VC calculados para los meses de 2019 pero, para los meses anteriores a enero de 2019 deben asumirse valores iguales a cero y así completar el periodo de doce (12) meses definido en la fórmula?

Respuesta: Ver respuesta a la pregunta anterior.

i. ¿Un usuario solo tendría derecho a ser compensando individualmente en el marco de la resolución CREG 015 de 2018, solo hasta enero de 2020? Lo anterior, entendiendo que sería la forma de garantizar que el comercializador cuenta con el histórico de doce (12) meses de las variables HC y VC, requerido para la aplicación de la fórmula de cálculo de las variables THC y TVC.

Respuesta: Ver respuesta a la pregunta g.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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