CONCEPTO 1830 DE 2023
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
Señor
Asunto: Autorizaciones y permisos ambientales autogeneración
Radicado CREG: E2023001749
Respetado señor Mora:
Hemos recibido traslado por competencia desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para darle respuesta a la siguiente petición:
“(...) Por este medio interpongo ante ustedes el presente Derecho de Petición teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. La Comisión de Regulación de Energía y Gas emitió la Resolución 024 de 2015, por medio de la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y la Resolución 174 de 2021, por medio de la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el sistema interconectado nacional, las cuales son el marco regulatorio de referencia para las actividades de Autogeneración de energía dentro del territorio nacional.
2. El artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece las reglas de vigencia de aprobación de la conexión, definiendo un plazo de 12 meses para las tecnologías diferentes a las de generación hidráulica, como la fotovoltaica, indicando además que los tiempos podrán ser prorrogables en tres situaciones específicas: por razones de orden público; por atrasos en la
obtención de permisos, licencias o trámites; por causas ajenas a la debida diligencia del AGGE interesado o cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto.
3. En las consideraciones de la Resolución CREG 174 de 2021 se establece que: “La Comisión realizó la contratación de dos estudios de consultoría: el primero en el año 2019 bajo el título “Estudio para el Diseño de Indicadores de Seguimiento y Evaluación de la Integración de la Autogeneración y la Generación Distribuida en el Sistema Interconectado Nacional”, con el cual se realizó la evaluación de trayectorias e indicadores de seguimiento para la incorporación de la autogeneración y generación; y el segundo en el año 2020, “Revisión de los requisitos técnicos y el procedimiento de conexión para autogeneradores, cogeneradores y generadores hasta 5 MW”, en el que se hizo la evaluación de los procedimientos de conexión de generadores y autogeneradores en el SIN, y la propuesta de ajustes respectivos.” El segundo estudio “Revisión de los requisitos técnicos y el procedimiento de conexión para autogeneradores, cogeneradores y generadores hasta 5 MW” fue publicado en la circular CREG 005 de 2021 “Consultoría que apoye la actualización de los procedimientos y requisitos técnicos de conexión para los generadores, cogeneradores y autogeneradores hasta de 5 MW establecidos en la regulación vigente, en particular las resoluciones CREG 025 de 1995, 070 de 1998, 106 de 2006 y 030 de 2018, de tal forma que se facilite el proceso de integración de estos recursos, de forma segura, confiable y con calidad al Sistema Interconectado Nacional”.
4. La circular CREG 005 de 2021, Producto 2 “Propuesta de Requisitos Técnicos y Procedimientos, Contenidos Didácticos y Consulta Pública Revisión 3” en el capítulo 14 “ANEXO 7 DEFINICIÓN DE TIEMPOS PARA VIGENCIA DE PERMISO DE CONEXIÓN Y TRÁMITES DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS” y en la “Tabla A.3 Tiempos para diseño, trámite de permiso, construcción y montaje de plantas de generación” establece que el tiempo para trámite de:
a. Estudios Ambientales es de 0 días
b. Licencia ambiental es de 0 días
c. Licencia de construcción es de 0 días
5. Para el desarrollo de un parque solar para autogeneración (GD y AGGE), en especial aquellos con capacidades mayores a 0.1MW y hasta 5MW, se necesitan por lo menos los siguientes elementos constructivos:
a. Movimiento de tierras
b. Pilotes superficiales
c. Estructura metálica liviana
d. Cerramiento
e. Caseta de vigilancia
f. Tanques de almacenamiento de agua
g. Sistema de tratamiento de agua residual doméstica (caseta vigilancia)
h. Subestación transformadora (tipo pedestal).
Con base en lo anterior, me permito solicitar aclaraciones y conceptos sobre los siguientes aspectos:
1. ¿Qué estructuras de las mencionadas en el numeral 5 de las consideraciones necesitan licencia de construcción y estudios ambientales para poder desarrollar proyectos de autogeneración?
2. Si una o varias de las estructuras mencionadas anteriormente necesitan estudios o licencia de construcción, y bajo la consideración de que estos tiempos no fueron contemplados cuando se estableció el plazo de 12 meses para la vigencia de la aprobación, y por lo tanto escapan a la debida diligencia del interesado (promotor); ¿El trámite de dichos permisos y/o licencias se puede considerar como una causal para acceder a la prórroga de la vigencia de aprobación de la conexión de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021?
3. En caso de que el predio del usuario que desea constituirse como Autogenerador no tenga acceso a los servicios públicos de agua y saneamiento básico, ¿qué documentación debe entregarse para el trámite de la licencia de construcción?
4. En el mismo sentido de la pregunta anterior, si el promotor desea suplir el agua potable por medio de un sistema de almacenamiento recargado con carro tanque y el sistema de saneamiento (para aguas residuales domésticas provenientes del baño de la caseta de servicios) por medio de un pozo séptico, ¿qué permisos debo tramitar para poder obtener la licencia de construcción?
5. ¿Cómo se debe hacer para que la ejecución de las Garantías a las que hace referencia el artículo 15 de la Resolución CREG 174 solo se ejecute en caso de no entrar en operación en la fecha final de la vigencia de conexión prorrogada, es decir 24 meses, con por lo menos el 90% de la capacidad asignada y no a los 12 meses de la vigencia inicial? (...)
Al respecto le informamos que anteriormente, por parte de otro peticionario, se han recibido en esta Comisión las mismas consultas. Por lo anterior, adjuntamos copia del radicado CREG S2022005326 donde se da respuesta a estas preguntas.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo