CONCEPTO 1821 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico
Radicado CREG E-2008-003171
Respetado XXXXX:
Recibimos su comunicación de la referencia en la cual solicita el siguiente concepto:
“El alumbrado público se puede clasificar como usuario no regulado? En caso de que el alumbrado público cumpla con un consumo superior de 55 mwh Mensuales y no tenga medida se puede clasificar como usuario no regulado?
El artículo 1 de la Resolución CREG-089 de 1996 establece:
“ARTICULO 1o.: Establécese el régimen de libertad de tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidoras-comercializadoras o comercializadoras suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público.”
Como se observa la norma trascrita otorga a los municipios la facultad de negociar libremente la tarifa de la energía que destinarán para alumbrado público, sin condicionar esta posibilidad a un nivel determinado de consumo. En este contexto no es necesario determinar si el nivel de consumo de energía permite que sea clasificado como usuario no regulado.
Sin perjuicio de lo anterior consideramos pertinente llamar su atención sobre las normas aplicables a la medida del consumo de energía para el alumbrado público. La Resolución CREG 043 de 1995, establece en el artículo cuarto la forma en que se debe determinar el consumo de energía con destino al alumbrado público.
“ARTICULO 4o.: DETERMINACION DEL CONSUMO. Cuando el servicio de alumbrado público sea susceptible de ser medido, se entenderá que el punto de entrega es aquel donde está localizado el medidor. El suministro se cobrará de acuerdo con la tarifa determinada en la presente resolución y el consumo registrado por el contador.
Cuando no exista medida del consumo del servicio de alumbrado público, la empresa distribuidora o comercializadora lo determinará con base en la carga resultante de la cantidad de luminarias que se encuentren instaladas en el respectivo municipio, multiplicada por un factor de utilización del 50% y por el número de horas del mes o período de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula:
Q x Fu x T = kWh
Donde:
Q: Carga (sumatoria de luminarias instaladas en kW)
Fu: Factor de Utilización (50%)
T: Horas de período: 720 para liquidación mensual y 1440 para bimestral.
kWh: Kilovatios-hora de consumo en el período.
Si no se ha determinado la carga instalada, ésta se calculará teniendo en cuenta la potencia de cada una de las luminarias existentes y su número; calculándose el consumo con un factor de utilización del 50%.
PARÁGRAFO: El Municipio deberá actualizar los inventarios de que trata este artículo con la expansión o redimensionamiento del sistema de alumbrado público y revisarlos, por lo menos, una vez cada tres años.”
Según lo indicado en esta norma siempre que haya medición el consumo se facturará conforme a lo que registre el medidor respectivo. Si no existe medición, el consumo se debe estimar con la metodología indicada en la norma la cual tiene en cuenta la carga resultante de multiplicar la cantidad de luminarias que se encuentren instaladas en el respectivo municipio, por un factor de utilización del 50% y por el número de horas del mes o periodo utilizado de facturación utilizado para el cobro.
Este concepto se emite en términos de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo