CONCEPTO 1806 DE 2020
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de radicado CREG E-2020-001986
Respetado señor:
Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos formula la siguiente consulta:
“(…) En mi calidad de Director de la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de Medio Atrato, respetuosamente solicito ayudas, guías, instructivos, cartillas que disponga la Comisión Reguladora respecto los tópicos administrativos, técnico, comercial y financiero.
Todo esto con el propósito de asegurar la operación de los servicios con igual importancia a mejorar la calidad de los reportes en las plataformas de la superintendencia de servicios públicos. A continuación listo puntos de mayor interés, también abiertos a recibir todo el material que la comision considere que nos sirva de apoyo y mejoramiento para la administración y operación de los servicios;
- Guías de esquemas operacionales para asegurar la continuidad de los servicios
- Guías y modelos para la elaboración de planes de mantenimientos
- Guías para la actualización catastro de usuarios
- Guías o modelos de catastros de redes
- Si disponen de un software, o matriz de Excel para facturación y recaudo (sino recomendar uno accesible para pequeños prestadores)
- Guías, cartilla o instructivo para la definición del costo unitario "C.U" de conformidad a la Resolución CREG 091 de 2007, también si existe una matriz de excel del cálculo del C.U sería de gran utilidad una copia.
- Instructivos de reporte al SUI y SICOM. (…)”
En primer lugar, le informamos que la CREG tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3]. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.
Así mismo, en desarrollo de su actividad y en el marco de sus facultades, le informamos que esta Comisión no elabora guías en las que se traten aspectos operacionales de las empresas, modelos para la elaboración de planes de mantenimientos, procesos para la actualización de catastro de usuarios, modelos de catastros de redes, ni modelos o software para facturación y recaudo.
Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que la entidad encargada de la elaboración y expedición de los reglamentos técnicos para el servicio de energía eléctrica es el Ministerio de Minas y Energía. Entre estos encontrará el Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas, RETIE, Resolución MME 90708 de 2013, y el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP, Resolución MME 181331 de 2009.
De otro lado, con respecto al instructivo de reporte al Sistema Único de Información, SUI, le informamos que la entidad encargada de su administración y gestión es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. En el caso particular del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, ZNI, dicha entidad expidió la Resolución SSPD 20172000188755 de 2017, “Por la cual se unifica en un solo acto administrativo la normatividad expedida para el cargue de información al Sistema Único de Información – SUI aplicable a los prestadores ubicados en las Zonas no Interconectadas – ZNI”. Para conocer en detalle los servicios ofrecidos por la SSPD, a través del grupo SUI, a las empresas prestadoras del servicio, lo invitamos a ingresar a los siguientes vínculos: http://www.sui.gov.co/web/empresas-prestadoras; http://www.sui.gov.co/web/empresas-prestadoras/manuales-sui; en los cuales encontrará soporte para su proceso de reporte.
Finalmente, adjuntamos a esta respuesta una guía para la determinación del costo de prestación del servicio de energía eléctrica en las ZNI, Resolución CREG 091 de 2007. Así mismo, adjuntamos la hoja de cálculo que fue utilizada en la capacitación que se llevó a cabo el pasado 13 de marzo con la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Medio Atrato, en la que se revisó el caso del cálculo del costo unitario de prestación de servicio a partir de generación con tecnologías diésel.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.