CONCEPTO 1787 DE 2020
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Información manipulación de redes de media tensión Radicado CREG TL-2020-000102 |
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación en las que nos solicita:
(…) me informen si existe normatividad o resolución expedida por la CREG donde definen o regulan la manipulación de Redes de media tensión? Es decir, para el desarrollo de una obra que implique la necesidad de manipular este red, solo puede hacerlo el operador de la red? O es posible contratar a un tercero?
Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Por otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Respecto de su inquietud, la Resolución CREG 015 de 2018 define, en su artículo 3, Operador de Red, OR, así:
Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio. (Subrayas fuera de texto)
Y, en el numeral 5.5.1 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, especifica:
5.5.1 INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS – MANUAL DE OPERACIÓN
El Consejo Nacional de Operación, en un plazo no superior a tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, determinará un Manual de Operación Tipo para que se aplique en todas las empresas. Dicho Manual deberá contener, como mínimo, los procedimientos operativos detallados en materia de: coordinación, supervisión y control del Sistema del OR, ejecución de maniobras, mantenimientos, seguridad industrial y demás prácticas que garanticen el óptimo desempeño de los STR's y/o SDL's.
Con independencia del plazo fijado para el CNO, los OR's tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución para expedir el Manual de Operación de su Sistema, el cual será de conocimiento público.
Las normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan los aspectos a incluir en el Manual de Operación primarán sobre las normas internas de las empresas y serán de obligatorio cumplimiento como norma mínima.
En todo caso, los procedimientos allí establecidos deberán estar acordes con las exigencias operativas del Código de Redes y de la presente Resolución. (Hemos subrayado)
De lo anterior se puede deducir que, para manipular las redes del operador de red del sistema en el que se encuentre ubicada la red que se desea intervenir, deberá contar con la respectiva autorización de la empresa y la debida coordinación, para no incurrir en prácticas que, no sólo puedan afectar la seguridad para seres vivos, sino también del sistema eléctrico, conforme con lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, establecido por el Ministerio de Minas y Energía.
En el manual de operación de la empresa estará especificado cuando y en qué condiciones un tercero puede realizar intervenciones en la red.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. La invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, en el enlace Regulación/Resoluciones y por año. De igual manera para consultar el RETIE puede ingresar a la página del ministerio: www.minenergia.gov.co, en Energía Eléctrica / Reglamentos Técnicos.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo