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CONCEPTO 1787 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2016-001787

Respetado XXXXX:

En la comunicación del asunto formula la siguiente consulta a la CREG:

Tal como es de su conocimiento, mediante Resolución CREG 126 de 2010, se adoptaron los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, entre otros.

El artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 2012 ordenó adelantar, de oficio, una actuación administrativa para revisar la situación real de la capacidad máxima de mediano plazo del tramo Cartagena – Sincelejo, así como las demandas de capacidad y volumen asociadas a este tramo.

Resultado de la mencionada actuación administrativa, fue proferida la Resolución CREG 068 de 2013, por medio de la cual se desarrollaron los criterios para la remuneración del servicio de transporte de gas natural, y se fijaron los cargos regulados para el tramo Cartagena - Sincelejo del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P.

(…)

Con el propósito de dar aplicación al Parágrafo 3 del Artículo 15 de la Resolución CREG 126 de 2010, Pacific Stratus Energy Colombia Corp (en adelante la “Compañía”), requiere conocer el alcance del año de entrada en operación del proyecto “tramo Cartagena – Sincelejo”, puntualmente desde cuándo debe ser contabilizado.

Es necesario determinar si el Año 3 debe contarse desde la expedición de la Resolución CREG 126 de 2010 o desde la expedición de la Resolución CREG 068 de 2013, así como desde cuándo se dio inicio al período tarifario.

Vale la pena mencionar que una consulta similar fue elevada a la CREG el 4 de septiembre de 2015, mediante radicado CREG E-2015-009437, la cual fue atendida con radicado S-2015-004259 del 7 de octubre de 2015, indicando que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Resolución CREG 126 de 2010, el transportador debe dentro del mes siguiente a la finalización de cada año tarifario, informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el estado de ejecución de los proyectos que hacen parte del PNI y de las IAC, por lo que entendemos que la competencia para dar la competencia a nuestra solicitud corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Dado que la Compañía como usuario del Servicio Público de Transporte de gas natural por medio de un contrato de transporte en firme por 15.000 MPCD, necesita conocer cuál es su tarifa regulada y cuál es el alcance del “Año 3” establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 168 de 2013 (sic), en esta oportunidad y de manera respetuosa se permite consultar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG los siguiente:

1. A qué hizo referencia el regulador con la expresión “Año 3” establecido en el Artículo 2 de la Resolución CREG 168 (sic) de 2013 y desde qué fecha debe ser contado dicho año?

2. Desde qué fecha dio inicio el periodo tarifario?

Finalmente, es oportuno precisar que la presente corresponde a una consulta de carácter general referente al alcance de un acto administrativo de carácter general, y que en aras del principio de economía y celeridad administrativa previsto en el Decreto 019 de 2012, solicitamos comedidamente a las dos entidades consultadas, determinar cuál es la competente para absolver de manera integral los interrogantes acá planteados”.

De manera atenta le informamos lo siguiente en relación con sus consultas:

En relación con la vigencia de los cargos establecidos en la Resolución CREG 117 de 2011, así como de sus modificaciones y/o ajustes (1), el artículo de 16 de esa resolución señala lo siguiente:

“Artículo 16. Vigencia de los cargos. Los cargos aprobados en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que éste quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el periodo de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos”.

En los anteriores términos, de acuerdo con la Resolución CREG 126 de 2010, en adelante la metodología, y la resolución que resolvió la solicitud particular de cargos a la empresa Promigas S.A. E.S.P., la Resolución CREG 117 de 2011, así como sus modificaciones y/o ajustes, se debe tener en cuenta que el inicio del periodo tarifario, incluidos los cargos aprobados, empezó a contar a partir del 10 de agosto de 2010, fecha en la cual se publicó la metodología. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, una vez finalizado el período tarifario, estos cargos continuarán vigentes hasta que la Comisión fije nuevos cargos con la metodología que reemplace la Resolución CREG 126 de 2010.

Ahora, en materia del caso particular del loop Cartagena – Sincelejo y la expresión “Año 3” establecido en el artículo 2 de la Resolución CREG 068 de 2013 a efectos de determinar cuándo se entiende cumplido dicho “año” es preciso señalar lo siguiente:

En la comunicación S-2015-004259 que usted cita en su oficio, la CREG en una consulta similar respondió lo siguiente:

“En relación con la inquietud planteada en la consulta entendemos que se trata de precisar el año de entrada en operación de una inversión de IAC frente a los años del período tarifario con el fin de evaluar la aplicación de delta de cargos.

Sobre el particular se debe observar que la definición de vida útil normativa, adoptada en la Resolución CREG 126 de 2010, establece que la vida útil normativa de las inversiones en aumento de capacidad, IAC, se cuenta a partir de la entrada en vigencia de los cargos calculados con base en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010.

De lo anterior entendemos que:

i. El primer año del período tarifario, o Año 1, para una inversión de IAC se cuenta a partir de la entrada en vigencia de los respectivos cargos regulados de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables.

ii. Para determinar el año de entrada en operación de una IAC se debe observar la fecha de entrada en vigencia de los respectivos cargos regulados. Así, el año n de entrada en operación de una IAC, definido en una resolución de carácter particular, será igual al Año n del período tarifario para la respectiva IAC”.

De acuerdo con lo anterior, esta Comisión ha precisado que, atendiendo lo dispuesto en la metodología, la vida útil normativa de las inversiones en aumento de capacidad, IAC, se cuenta a partir de la entrada en vigencia de los cargos calculados con base en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, por lo que  el Año 1 para una inversión de IAC se debe contar a partir de la entrada en vigencia de la resolución donde se establecen los respectivos cargos regulados y mediante la cual se reconocen y se empiezan a remunerar dichas inversiones.

Es así que a para el caso del loop Cartagena – Sincelejo, el ajuste a los cargos regulados que incorporan la inversión se hizo mediante la expedición de la Resolución CREG 068 de 2013, por lo que el año 1 se contará a partir de la vigencia de dicho acto administrativo, el cual fue publicado en el Diario Oficial 48.868 de 31 de julio de 2013, y frente a esta resolución no se interpuso recurso alguno. La vigencia y aplicación de los actos administrativos expedidos por esta Comisión se atiene a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, así como en la Ley 142 de 1994.

Finalmente, con respecto a la referencia que se hace a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esta Comisión debe reiterar lo expuesto en la comunicación S-2015-004259 donde se precisó lo siguiente en relación con la obligación por parte de los agentes transportadores de reportar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los aspectos relacionados con la entrada en operación y el estado de ejecución de los proyectos que hacen parte de las IAC dentro del periodo tarifario:

“Adicionalmente a lo anterior, se debe tener en cuenta que el artículo 33 de la Resolución CREG 126 de 2010 establece la siguiente obligación por parte de los transportadores con respecto a la entrada en operación y el estado de ejecución de los proyectos que hacen parte de las IAC dentro del periodo tarifario:

Artículo 33. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos que hacen parte del PNI y de las IAC. Dentro del Mes siguiente a la finalización de cada Año del Período Tarifario t, el transportador enviará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios una declaración sobre el estado de ejecución de los proyectos que hacen parte del PNI y de las IAC. Esta declaración deberá contener la siguiente información, sin perjuicio de los requerimientos adicionales que pueda hacer la Superintendencia:

a) Nombre del proyecto.

b) Fecha de entrada en operación del proyecto, de acuerdo con la resolución particular de aprobación de cargos regulados que expida la CREG.

c) Fecha prevista para la entrada en operación del proyecto, en caso de que el transportador prevea una desviación frente a la fecha a la que se hace referencia en el literal anterior.

d) Estado de ejecución del proyecto, especificando si está por ejecutar, si está en ejecución, caso en el cual reportará el porcentaje de ejecución, o si el proyecto está en operación.' (Resaltado fuera de texto)

Esto, teniendo en cuenta que el artículo 7 de la Resolución CREG 126 de 2010 establece lo siguiente:

'Artículo 7. Inversiones en Aumento de Capacidad – IACt. Para la estimación de esta variable se aplicará el siguiente procedimiento:

a) El transportador reportará a la CREG las Inversiones en Aumento de Capacidad que proyecta realizar durante el Período Tarifario t, expresado en dólares de la Fecha Base. Así mismo deberá declarar la fecha de entrada en operación de estos activos. (…)'” (Resaltado fuera de texto)

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL

1. De estas hacen parte las resoluciones CREG 122 de 2012, 068 de 2013, 082 de 2014 y 040 de 2015.

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