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CONCEPTO 1780 DE 2026

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Asunto: Respuesta a lo ordenado en Auto del 18 de febrero de 2026. Oficio N° 2025-00268.

Radicación: 080013153016-2025-00268-00

Proceso: Ejecutivo Singular

Demandante: LIQUILEX S.A.S.

Demandado: AIR-E S.A. E.S.P.

Radicado CREG: E2026002991

Respetada Doctora:

DANIELA RAMOS OSORIO, identificada como aparece al pie de mi firma, en calidad de Asesora de la Dirección Ejecutiva y delegada para la representación judicial y extrajudicial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución UAE 99 396 de 2025, de la manera más atenta, en cumplimiento de lo ordenado por su despacho mediante el Auto del dieciocho (18) febrero de 2026 relacionado con la remisión de los contratos vigentes de compartición de infraestructura eléctrica reportados a esta Comisión por Air-e a la fecha así como la empresa de telecomunicaciones suscriptora del respectivo contrato, estando dentro del término legal concedido me permito dar respuesta en los siguientes términos:

I. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CREG

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas es una Unidad Administrativa Especial con independencia administrativa, técnica y patrimonial adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es un cuerpo colegiado integrado de la siguiente manera: a) Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá; b) Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público; c) Por el Director del Departamento Nacional de Planeación; d) Por seis (6) expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos de cuatro (4) años; y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quien asistirá con voz pero sin voto; de conformidad con el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, modificado por el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021.

Sus decisiones se deben aprobar con el voto favorable de cinco de sus integrantes, siendo uno de ellos uno de los Ministros o el Director del DNP, o sus delegados, tal como está definido en el Reglamento Interno de la CREG, adoptado mediante la Resolución CREG 105 003 del 14 de septiembre de 2023; y una vez tomadas, las decisiones se expiden mediante Resoluciones que deben suscribir el presidente de la Comisión y el Experto Comisionado que ejerce las funciones de Director Ejecutivo.

II. FUNCIONES DE LA CREG

Las funciones que desarrolla la Comisión se encuentran fundamentalmente en las siguientes normas:

a. Ley 142 de 1994, Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Artículos 69, 73 y 74.

b. Ley 143 de 1994, Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones, y se dictan otras disposiciones en materia energética.

c. Ley 2099 de 2021, Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.

d. Ley 2128 de 2021, Por medio de la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país.

e. Decreto 1260 de 2013, Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

f. Resolución 40193 del 21 de julio de 2021, por la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, en forma conjunta, delegan a la CREG unas funciones.

Resulta oportuno señalar que la regulación económica de mercados, desarrollada por la CREG, la cual es su labor central, está fundamentalmente referida a:

a. Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

b. Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

c. Establecer las metodologías y fórmulas tarifarias de cada uno de los sectores y subsectores que, por sus características específicas de monopolio natural, requieren intervención del Estado, en las cuales se señalan los costos y gastos que les serán reconocidos a los diferentes agentes, así como los criterios técnicos de demanda a aplicárseles, y las tasas de retorno que se le fijará en el respectivo período tarifario.

d. En una segunda instancia, la CREG tiene como función expedir tarifas específicas a las empresas, dando una aplicación concreta a las metodologías antes mencionadas, de manera que cada empresa tenga un parámetro económico de cobro a sus respectivos usuarios.

III. COMPETENCIAS FUNCIONALES DE LOS DIFERENTES ORGANÍSMOS QUE INTERVIENEN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La prestación del servicio de energía eléctrica comprende toda una cadena de valor, que a nivel institucional incorpora una serie de entidades descentralizadas por funciones, a las cuales se les asigna un determinado rol así:

- Ministerio de Minas y Energía: Dicta la política nacional de energía, gas combustible y fija la reglamentación técnica que debe cumplir el sector.

- Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios: Compete a esta entidad la función de control del cumplimiento de la normativa que rige la actividad correspondiente a la prestación del servicio público de energía, incluida claramente, la normativa proferida por la CREG.

- Superintendencia de industria y comercio: Corresponde a esta entidad ejercer la vigilancia y control sobre las actividades que impliquen posibles violaciones al régimen de libre competencia del sector de energía eléctrica.

- Comisión de Regulación de Energía y Gas: Como se mencionó anteriormente, la CREG fija el marco regulatorio, económico de las actividades asignadas a sus competencias, específicamente, expidiendo los marcos tarifarios generales y los cargos particulares a las empresas. En relación con los acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión, mediante la Resolución CREG 063 de 2013 esta Comisión estableció las condiciones de calidad, operación y mantenimiento de la infraestructura del sector de energía eléctrica que deben observarse para la celebración y en la ejecución de dichos acuerdos. De forma particular, en el artículo 9o de la precitada resolución define el plazo para remitir los acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica suscritos con los proveedores de telecomunicaciones y en el artículo 10 las condiciones de uso.

IV. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

En atención al oficio de la referencia, emitido dentro del proceso ejecutivo seguido por LIQUILEX S.A.S. contra AIR-E S.A. E.S.P., se indica que, tras revisar las bases de datos internas y nuestro sistema de gestión documental, en relación con los contratos de compartición de infraestructura eléctrica reportados por la empresa demandada, se relacionan en un archivo anexo al presente, los contratos de compartición de infraestructura eléctrica reportados por AIR-E S.A. E.S.P. (NIT 901.380.930-2), mediante el radicado CREG E2023001478, donde se anexa la información General del Acuerdo con los diferentes operadores de Telecomunicaciones firmados durante el año 2022.

Finalmente, resulta importante mencionarle al despacho que esta Comisión desconoce si los contratos reportados en el precitado radicado se encuentran vigentes a la fecha y tampoco se encontró ningún registro de información sobre el particular reportada con posterioridad por parte de la empresa.

V. ANEXOS

- Resolución UAE 99 396 de 2025

- Comunicación CREG E2023001478 con anexos

Cordialmente,

DANIELA RAMOS OSORIO

Asesora de la Dirección Ejecutiva

Delegada para la representación judicial y extrajudicial

Anexos: Resolución UAE 99 396 de 2025 y Comunicación CREG E2023001478 con anexos

Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.

ANEXO 1.

La fuerza que transforma

Doctor:

XXXXXXXXXX

Asunto: Remisión de los acuerdos de compartición de infraestructura de energía eléctrica de acuerdo con la Resolución CREG 063 de 2013.

Respetuoso Saludo.

Desde Air-e S.A.S. E.S.P. (en adelante Air-e) se envía la información correspondiente con la "Remisión de los acuerdos de compartición de infraestructura de energía eléctrica", en cumplimiento de los establecido en el Artículo 9o de la Resolución CREG 063 de 2013. Donde se relacionan los cincuenta y cuatro (54) PRST que hasta la fecha tienen acuerdos para compartir infraestructura eléctrica en los departamentos de Atlántico, Magdalena y la Guajira, donde Air-e funge como propietario de la mencionada infraestructura.

Se adjunta al comunicado, los formatos diligenciados con la Información General del Acuerdo y los Valores Cobrados por la Infraestructura Eléctrica de cada uno de los PRST y el enlace con los contratos firmados durante el año 2022.

Quedamos atentos a sus comentarios.

Cordialmente,

SANTIAGO POSSO MARMOLEJO

Director Gestión de red

Air-e S.A.S. E.S.P.

Anexo 1: "Información General del Acuerdo"

Anexo 2: "Valores Cobrados por la Infraestructura Eléctrica de cada uno de los PRST"

Anexo 3: "Contratos firmados"

ANEXO 2.

<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/CTO_CREG_0001780_2026_ANEXO2.xlsx

ANEXO 3.

<Consultar Anexo en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/CTO_CREG_0001780_2026_ANEXO3.xlsx

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