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CONCEPTO 1774 DE 2023

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Asunto: Consulta sobre la aplicación de la Ley 1715 de 2014

Radicado CREG: E23002596

Respetados señor Torres:

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con relación a su su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

“(...) Si en el desarrollo de la Ley 1715 de 2014, quedaron incluidos los beneficios tributarios y exenciones para las personas naturales o jurídicas que alquilen maquinaria que genere energía eléctrica con fuentes no convencionales, indicándome las resoluciones y artículos CREG que lo avala y la forma de realizar los procedimientos para legalizarlo.

Considero que esta actividad de alquiler de maquinaria al estar cumpliendo con el objetivo de la utilización de fuentes no convencionales de energía, merece estar cobijada con todos los beneficios de la citada Ley, debido a que está dentro de las tecnologías establecidas en la normatividad y cumple el mismo e importante papel de quienes ya están disfrutando de los beneficios y exenciones con las que el gobierno estimula a los inversionistas que implementan estas energías limpias, las que contribuyen en los planes estatales de disminución de la huella de carbono, tal y como se vincularon con sus firmas en los tratados internacionales.

Siendo importante mencionar como antecedente, el escenario y amenaza a enfrentar, que es reemplazar la modalidad actual de alquiler maquinaria generadora de energía eléctrica, ya que esta prácticamente el 100% del mercado está atendido por medio de combustibles fósiles, que como bien lo sabemos son uno de los factores que más inciden sobre el calentamiento mundial, justificándose así y permitiendo que este mercado de arrendamiento ayude a cuidar el planeta y entregue unos precios que favorezcan a sus usuarios.

Me despido de ustedes esperando su valioso an álisis jurídico, enfatizando que esta consulta se realiza con la intención de respetar la Ley y actuar bajo los parámetros que el Estado disponga.(.)" Subrayado fuera de texto

Respuesta:

Al respecto les informamos que entendemos se refieren al capítulo III de la Ley 1715 de 2014 (modificado por la Ley 2099 de 2021), en el cual se establece en sus artículos 11 y 12 los siguientes beneficios tributarios que tienen relación con la consulta:

(...) ARTÍCULO 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía. Como fomento a la investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un periodo no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

El valor para deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME (...)

(...) ARTÍCULO 12. Exclusión del impuesto a las ventas – IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía. Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía – FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de energía y Fuentes No Convencionales – PROURE estarán excluidos del IVA.

Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.

Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNGE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME. (...)

De lo anterior y subrayado, les informamos que las citadas Leyes encargaron a la UPME de certificar que la inversión, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados se destinen a la preinversión e inversión para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales.

Por lo anterior, le daremos traslado de la consulta a la UPME para que les indiquen cómo se accede a los beneficios tributarios y los requisitos y condiciones que se deben cumplir. Así como también para que les resuelvan la inquietud sobre si el alquiler de maquinara destinada a la producción de energía a partir de fuentes no convencionales aplica tales beneficios y cuál sería el proceso para acceder a los mismos.

Cordialmente,

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

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