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CONCEPTO 1742 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 2020130000032681
Radicado CREG E-2020-002009
Expediente 2019-0153

Respetada señora:

Damos respuesta al correo remitido, mediante el cual nos plantea lo siguiente:

Por medio de la presente comunicación respetuosamente solicitamos a esta Comisión informarnos cómo se determina una Generación Embebida en el proceso de Balance al que se refiere el numeral 1.1.1. Proceso de Balance el cual hace parte del ANEXO A – REGLAS DE FUCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE ENERGÍA de la Resolución CREG 024 de 1995.

Agradecemos aclararnos particularmente el texto que transcribimos a continuación:

“Cuando se tiene un generador embebido en el área delimitada por las fronteras comerciales de un comercializador, esta generación medida se considera como una importación del comercializador. Cuando la generación embebida es mayor que la demanda del área delimitada (el área es exportadora), las pérdidas desde el nivel de tensión donde se encuentra la medida del generador hasta el STN donde se encuentra el comercializador ocasionadas por esa exportación se reflejan como un consumo del generador y se le restan al consumo del comercializador.”

Tomado en consideración la Figura 1 – Diagrama Unifilar para el Comercializador A, a continuación, exponemos nuestra interpretación del párrafo anterior, correspondiente a la Resolución mencionada:

- Suponemos que las fronteras comerciales inscritas por el Comercializador A son las que delimitan el punto de medición de la demanda comercial. Por simplicidad no incluimos el efecto de las pérdidas.

- En nuestro ejemplo, la demanda del Comercializador A está delimitada por las fronteras comerciales 1, 2 y 3. Esto significaría que la demanda del Comercializador A es igual a la suma de las lecturas de cada medidor: 40 MWh (Frontera 1) + 50 MWh (Frontera 2) + 60 MWh (Frontera 3) = 150 MWh.

- Por otra parte, asumamos que el Generador A, inscribe una frontera comercial ante el mercado mayorista que denominaremos Frontera 4. La energía que entrega el Generador A registrada en el medidor de la frontera 4, es igual a 50 MWh. El diagrama unifilar resultante se muestra en la Figura 2:

De acuerdo con el texto citado en el primer párrafo de esta comunicación, analizamos la ubicación del Generador A con relación al área del Comercializador A que está delimitada por la Fronteras 1, 2 y 3. Encontramos que la Frontera 4 está fuera del área que delimitan las Fronteras 1, 2 y 3, por lo que podemos concluir que el Generador A no está embebido en el área delimitada por las fronteras comerciales del Comercializador A. Es decir, la demanda del Comercializador A sigue siendo igual a 40 MWh (Frontera 1) + 50 MWh (Frontera 2) + 60 MWh (Frontera 3) = 150 MWh.

- Ahora, supongamos que el Generador A se conecta al interior de cualquiera de las fronteras del Comercializador A. Por simplicidad del ejercicio supondremos que el Generador A se conecta como se muestra en la Figura 3. La demanda del Comercializador A será igual a la suma de las lecturas de cada medidor 40 MWh (Frontera 1) + 50 MWh (Frontera 2) + 60 MWh (Frontera 3) = 150 MWh.

- Se observa que la medida de la Frontera 3 cambió de 60 MWh a 10 MWh como se mostraba en las Figuras 1 y 2 por el efecto de la lectura del Generador A que es 50 MWh.

En el caso de la Figura 3, nos encontramos efectivamente frente a un Generador Embebido. Si, por el contrario, en la Figura 2, se hubiese supuesto que el Generador A está embebido en el área delimitada por las Fronteras 1, 2 y 3, la demanda del Comercializador A sería igual a 40 MWh (Frontera 1) + 50 MWh (Frontera 2) + 60 MWh (Frontera 3) + 50 MWh (Frontera 4) = 200 MWh. Es decir, se incrementa erróneamente la demanda del Comercializador A en 50 MWh.

En conclusión, entendemos que hay Generación Embebida para un Comercializador, cuando la generación está ubicada dentro del área delimitada por las fronteras comerciales del Comercializador.

Agradecemos su aclaración al concepto de Generación Embebida en los términos solicitados, dado que éste tiene relevancia en el cálculo de la demanda del comercializador y para la distribución de las pérdidas del STN entre los comercializadores. Una mala clasificación de un Generador como embebido incrementa erróneamente la demanda de un comercializador, con la consecuencia de que éste asume más pérdidas del STN que las que le corresponde y, por ende, termina subsidiando a los demás comercializadores.

Respuesta:

Para dar respuesta a su inquietud, nos permitimos hacer, de acuerdo con nuestro entendimiento, el gráfico de su consulta incluyendo desde la conexión al STN, para tener una visión completa de la situación:

El numeral 1.1.1.2.3 del anexo A de la Resolución CREG 024 de 1995 establece:

El consumo horario de un comercializador se determina con base en la sumatoria de sus importaciones menos la sumatoria de sus exportaciones en cada una de sus fronteras comerciales a nivel horario. Cuando se tiene un generador embebido en el área delimitada por las fronteras comerciales de un comercializador, esta generación medida se considera como una importación del comercializador. Cuando la generación embebida es mayor que la demanda del área delimitada (el área es exportadora), las pérdidas desde el nivel de tensión donde se encuentra la medida del generador hasta el STN donde se encuentra el comercializador ocasionadas por esa exportación, calculadas con los factores de pérdidas que se mencionan adelante, se reflejan como un consumo del generador y se le restan al consumo del comercializador.

Cuando la medición de una demanda de un comercializador se encuentra en un nivel de tensión inferior a 220 kV, las medidas así tomadas se deben multiplicar por uno más el factor de pérdidas correspondiente, para considerar las pérdidas entre el nivel de tensión de la medida y el nivel de tensión del STN.

Los factores de pérdidas que se aplican para cada nivel de tensión son los establecidos en la Resolución CREG-099 de 1997 o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

El consumo del comercializador horariamente debe ser incrementado por las pérdidas de referencia en el Sistema de Transmisión Nacional establecidas por la CREG y su asignación se realiza de acuerdo con la metodología establecida por esa entidad. Mientras que no se establezcan las pérdidas de referencia y la metodología de asignación, se considerarán las pérdidas de referencia iguales a las pérdidas reales y se asignarán en forma proporcional al consumo horario de cada comercializador. (Destacamos)

Entendemos que su inquietud se refiere a la interpretación de la generación embebida en el área delimitada por las fronteras comerciales de un comercializador.

Al respecto, nos permitimos anexar el concepto S-2020-000611 del 24 de enero de 2020, en donde se dio respuesta a un caso similar planteado por ustedes.

En específico, sobre el tema de la generación embebida en un área delimitada por las fronteras comerciales de un comercializador, el citado concepto toma como referencia el anexo A-1 de la Resolución CREG 024 de 1995, en donde se tiene el desarrollo de las funciones de demanda agregada, señalando lo siguiente:

“Con lo anterior, se entiende que cuando en el anexo A-1 de la Resolución CREG 024 de 1995 se hace referencia a una frontera “ubicada sobre una red diferente al STN”, es porque está ubicada en el sistema de distribución, que atiende un mercado de comercialización.

Por lo que, las liquidaciones que se hagan en ese mercado de comercialización deben considerar todas las fronteras comerciales entre agentes y las de los generadores que están al interior de estas fronteras. Entonces, para liquidar la demanda comercial de un mercado de comercialización se aplica el procedimiento establecido en el anexo A-1 de la Resolución CREG 024 de 1995, considerando las fronteras de generación “embebidas” en ese mercado de comercialización”

Además, el concepto de marras concluye así:

“En conclusión, dado que las fronteras comerciales de un OR que se conecta al STN están en el lado de alta del transformador utilizado para esa conexión, y que el sistema al interior de esas fronteras corresponden a un sistema de distribución que atiende un mercado de comercialización, para la liquidación de este mercado se deben tener en cuenta: las medidas de las fronteras comerciales de conexión del STN, las medidas de las fronteras de generación conectadas al sistema de distribución, las fronteras con otros agentes y las fronteras con usuarios no regulados o con usuarios individuales atendidos por otro comercializador, tal como se señala en el anexo A-1 de la Resolución CREG 024 de 1995”.

Por tanto, reiteramos que se entiende que un generador que se encuentre conectado en cualquier punto del área delimitada por las fronteras comerciales, se debe tener en cuenta en la liquidación de la demanda comercial de un mercado de comercialización.

Sin embargo, para el correcto entendimiento de esta regulación, es importante aplicarla en armonía con la regulación sobre la configuración de la medición en el sistema. En ese sentido, desde la expedición del Código de Redes, que incluía el numeral 1 del Código de Medida, Resolución CREG 025 de 1995 (transcrito en el concepto anexo), como en la modificación que se adelantó con la Resolución CREG 038 de 2014, se entiende que la frontera comercial entre un transmisor y un distribuidor está en el lado de alta del transformador utilizado para esta conexión.

En ese contexto, tal como se tiene el gráfico que incluimos, con la frontera comercial del distribuidor en el punto de conexión en el lado de alta, el balance en dicha frontera comercial recoge los efectos de lo puntos de consumo e inyección sin ningún inconveniente.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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