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CONCEPTO 1742 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación radicado CREG E-2016-001742

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que usted realiza la siguiente consulta:

Considerando que para la conexión de un generador es necesario ejecutar proyectos de expansión de redes remuneradas a través de cargos por uso, tanto en el STN como en un STR (el punto de conexión está ubicado en el barraje de nivel de tensión 4 en una subestación 230/115 kV que se debe construir, incluida en el plan de expansión junto con las líneas de 230 kV asociadas), cual es la fecha en la que se debe entregar la garantía establecida en la resolución Creg 106-06?

Existe alguna diferencia en la fecha de entrega de la garantía mencionada en el numeral anterior si: i) el operador de red manifiesta interés en ejecutar el proyecto de expansión del STR y, ii) si el operador de red no manifiesta interés en ejecutar el proyecto de expansión del STR y este se ejecuta mediante un proceso de selección.

En caso que el operador de red no manifieste interés en ejecutar el proyecto de expansión del STR, con quien se deberá firmar el contrato de conexión por parte del generador solicitante y en que fecha?”.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, a parte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, en respuesta a su solicitud le informamos que con respecto a la garantía definida en la Resolución CREG 106 de 2006 y de acuerdo con lo establecido en los numerales 1.7 y 2.4 del anexo, “el generador entregará al ASIC, a la fecha de la firma del Contrato de Conexión, la garantía de que trata el Artículo 4. de esta Resolución”.

De lo anterior, se entiende que la garantía establecida en esta resolución deberá ser entregada al ASIC a la fecha en que se firme el Contrato de Conexión.

Cuando el posible punto de conexión del generador (barraje) hace parte de un proyecto ejecutado mediante un proceso de libre concurrencia, el numeral 2.3 del anexo menciona lo siguiente:

2.3. En los casos que la normatividad vigente exija ejecutar dichos proyectos a través de procesos de libre concurrencia, la entidad encargada de adelantar las respectivas convocatorias incluirá en los documentos de selección, entre otras, las siguientes condiciones de la conexión: capacidad de transporte asignada, identificación del proyecto de generación, nombre del agente a quien se le asigna dicha capacidad, y el plazo para la firma del Contrato de Conexión entre este agente y el Transportador seleccionado.

Por lo anterior, la fecha de entrega de la garantía al ASIC en cualquier caso va a ser la fecha de firma del Contrato de Conexión; la diferencia está en que la fecha de la firma de este contrato en el caso de un proceso de libre concurrencia será definida por la entidad que lleve a cabo dicho proceso.

En cuanto a su tercera pregunta, entendemos que si el OR no manifiesta interés en ejecutar el proyecto, este será realizado a través de un proceso de libre concurrencia, y por tal razón el Contrato de Conexión será firmado con el transportador que haya sido seleccionado para ejecutar el proyecto, tal como lo menciona el numeral 2.3.

Debe tenerse en cuenta que lo anterior es sin perjuicio de la garantía que debe constituir un generador para garantizar su conexión al proyecto de expansión requerido, según lo establecido por la Resolución CREG 024 de 2013, modificada por la Resolución CREG 113 de 2015.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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