CONCEPTO 1737 DE 2021
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Radicado CREG E-2021-002821
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual nos presenta la siguiente solicitud de concepto sobre el cumplimiento de regulación de las OPC de Gas Licuado del Petróleo (GLP):
“XXXXX proyecta actualizar el RUPS en el sistema único de información SUI durante el mes de marzo de 2021, adicionando la actividad de Distribuidor por red de GLP, por lo cual contará con 4 actividades:
1. Comercializador Mayorista
2. Distribuidor Inversionista
3. Distribuidor por red de GLP
4. Comercializador minorista
Sin embargo, teniendo en cuenta que en los dos últimos cálculos de OPC por parte de Ecopetrol se han presentado novedades en la asignación para el segundo semestre de 2020 y primer semestre de 2021, conllevando a que se realicen reasignaciones debido a errores en los cálculos iniciales de prorrateo tal como lo establece el capítulo 3 de la resolución CREG 053 de 2011, nos permitimos presentar la siguiente consulta:
1. ¿Cuál es la manera correcta en que debe presentarse XXXXX identificada con id 6026, en el proceso de asignación de cantidades de OPC de Ecopetrol de acuerdo a sus actividades:
a) Como Comercializador Mayorista en representación del Distribuidor Inversionista XXXXX y del Distribuidor por red de GLP XXXXX?
b) Directamente como Distribuidor Inversionista y adicionalmente como Distribuidor por red de GLP.
c) Otras, ¿Cuál?
2. ¿Cómo se afectaría la capacidad de compra de la empresa XXXX en el proceso de asignación OPC, teniendo en cuenta que la MCC solo se calcula para las empresas con la actividad de Distribuidor Inversionista a través de sus activos en cilindros y tanques estacionarios, y que para el caso de XXXXX contará adicionalmente con la actividad de distribuidor por red de GLP.?
3. ¿La asignación para la empresa XXXXX, se realizaría por separado de acuerdo a las actividades de Distribuidor Inversionista y de la actividad distribuidor por red de GLP?
Lo anterior considerando que con las reasignaciones se evidencia un presunto incumplimiento a la resolución CREG 053 de 2011, articulo 3 literal c) donde establece el objetivo del reglamento, que a la par reza:
c. Evitar que el acceso al producto, mientras el mismo proceda en su gran mayoría del que puede disponer Ecopetrol, se convierta en una barrera para la competencia en la Distribución y Comercialización Minorista de GLP o en una ventaja para aumentar la posición dominante de este agente u otro agente, para lo cual se busca una asignación del producto:
- Justa, en igualdad de oportunidades de compra para todos los interesados
- Transparente, para hacer claros los resultados de la asignación
- Eficiente, reflejando la disponibilidad a pagar de la demanda
En conclusión, es de vital importancia para XXXXX tener claridad sobre las normas del proceso de asignación en aras de propender por la igualdad y la transparencia en los resultados de asignación, tal como lo establece la Res 053 de 2011”.
En tal contexto, se requiere efectuar análisis adicionales que permitan tramitar una respuesta de fondo a su solicitud, por lo que, fundamentado en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, la Comisión remitirá la respuesta a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta respuesta.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo