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CONCEPTO 1737 DE 2007

(5 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Preguntas Cargo por Confiabilidad, comunicación vía correo electrónico.  Radicado CREG E-2007-004140

Apreciado doctor:

De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea los siguientes inquietudes:

1. “... Entendiendo que, para la primera subasta, la resolución de que trata el Artículo 18 de la resolución 071-06 es la 031-07, comedidamente les solicito información sobre la fecha en la que deben ser enviados a la Creg copia de los contratos de compra de combustible o la garantía de seriedad mencionada en el artículo trascrito o la documentación alternativa.

Sobre este aspecto, en el cronograma mostrado en el artículo 8o de la resolución 031-07 se establece la fecha del 14 de abril de 2008 para el envío de las “pólizas de cumplimiento”. Se plantea las siguientes preguntas:

- La “garantía de seriedad” de que trata el artículo 45 de la resolución 071-07 está incluido en este plazo?

- Si la intención del generador es enviar copia de los contratos de combustible, cual es el plazo?

- Cual es el plazo para enviar la documentación alternativa, si es el caso?

- Cual es el plazo para enviar la información correspondiente al período de planeación?”

Respuesta:

La póliza de cumplimiento a que hace referencia la Resolución CREG-031 de 2007 corresponde a una garantía para participar en la subasta y que fue aclarada en la Resolución CREG-034 de 2007, artículo 6 “Garantías para participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces” la cual cubre la obligación de entregar las garantías en las fechas y condiciones requeridas por la regulación. Por lo tanto, no es el mismo tipo de garantía, dado que la garantía referida en el artículo 45 de la Resolución CREG-071 de 2006 cubre el cumplimiento de la obligación de entregar el respectivo Contrato de Combustible.

Si el generador dispone de los contratos de combustible, estos los puede presentar en la fecha para entrega de la garantía de cumplimiento, teniendo en cuenta que el objeto de esta es cubrir los eventos de cumplimiento de entrega de contratos y/o garantías que se originan al asumir la obligación de energía firme en la subasta. Igualmente aplica para la documentación alternativa para las plantas que operen con carbón.

En lo que respecta a las fechas para la entrega de la documentación, son las definidas en la Resolución CREG-031 de 2007, modificada por la Resolución CREG-045 del mismo año.

2. “En el cronograma mostrado en el artículo 8o de la resolución 031-07 se mencionan la obligación de enviar la información del numeral 5.2 del anexo 5 de la resolución Creg 071-06 para las plantas existentes habilitadas. La pregunta es si la palabra “habilitadas” se refiere a lo prescrito en el artículo 20 de la resolución 071-06. Esta pregunta se realiza también para lo relacionado con el cronograma establecido en el artículo 9o de la resolución 031-07.”

Respuesta:

El término habilitadas que se utilizaba en el texto inicial de los Artículos 8 y 9 de la Resolución CREG-031 de 2007 hacía relación a las plantas o unidades que, de acuerdo con el artículo 41 de la Resolución CREG-071 de 2006, podían hacer Declaración de la ENFICC. Los citados artículos 8 y 9 de la Resolución CREG-031 de 2007 fueron modificados por la Resolución CREG-045 de 2007.

3. “Sobre el cronograma contenido en el artículo 9o de la resolución 031-07, comedidamente solicito respuesta a las siguientes preguntas:

- Es posible entregar garantías en lugar de contratos de combustible, antes de la asignación de Obligaciones de Energía Firme. De ser así, cual es el plazo?

- Es posible entregar garantías de contratación de combustibles en el período comprendido entre la asignación de Obligaciones de Energía Firme y el inicio de vigencia de las obligaciones. De ser así, cual es el plazo?

- El plazo para la entrega de la copia de los contratos es el considerado para los años del período de transición (25 de noviembre de 2010 y de 2001)?”

Respuesta:

En lo pertinente a combustibles, es posible que se entregue uno de los siguientes documentos: i) contratos, ii) garantías ó iii) la documentación alternativa de que trata el artículo 46 de la Resolución CREG-071 de 2006 para el caso de carbón.

Las fechas para la entrega de la información sobre garantías y contratos son las definidas en la Resolución CREG-031 de 2007, modificada por la Resolución CREG-045 del mismo año.

4. “... Comedidamente solicito respuesta a las siguientes preguntas:

- Puede un grupo de unidades, cada una con capacidad instalada menor a 10 megavatios, configurarse como una sola planta?

- Como se evalúa el Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas –IHF, sí se trata de un grupo de unidades térmicas, con información reciente, que utilizan combustibles diferentes a gas y carbón?”

Respuesta:

Entendiendo que la pregunta se refieren a unidades térmicas, la Resolución CREG-113 de 1998 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 2o. Adiciónase el siguiente Aparte al Numeral 3.1 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995), antes del Aparte correspondiente a “Oferta de precios”:

“Tratamiento de Unidades Térmicas como Plantas:

Para todos los efectos comerciales y a solicitud del agente respectivo, dos o más unidades térmicas podrán ser tratadas como una sola planta de generación, si cumplen los siguientes requisitos:

i) La eficiencia promedio de las unidades deberá ser igual (con un margen de tolerancia del 5%).

ii) El combustible consumido por las unidades deberá ser el mismo.

iii) Los Parámetros Técnicos de las unidades deberán ser similares.

iv) Las unidades deberán estar ubicadas en la misma instalación y contarán con una única frontera comercial.

El agente que se acoja a las disposiciones aquí establecidas, deberá someterlo a consideración del CNO a más tardar el quince (15) de noviembre de cada año. El CNO deberá pronunciarse y comunicarle su pronunciamiento al CND, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud del agente. Una vez aceptada la solicitud el agente mantendrá esta condición por un período mínimo de un año, contado a partir del inicio de la Estación de Verano”.

Por lo tanto, si el grupo de unidades cumple con lo establecido en la citada norma pueden ser tratadas como una sola planta.

En lo que respecta al Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas –IHF para plantas con información reciente que utilizan combustibles diferentes a gas y carbón, se tienen los siguientes casos:

Caso de plantas operando con turbinas de gas, por ejemplo con combustible líquido: se puede utilizar la información que se establece en la Resolución CREG-071 de 2006, anexo 3, numeral “Indisponibilidad Histórica Forzada para Plantas y/o Unidades de Generación con Información Reciente”, en donde en la columna tipo de tecnología se refiere al Gas.

Caso de plantas operando con combustibles diferentes a gas ó carbón y que no tiene turbinas a gas: este caso se viene evaluando en la Comisión, la cual se pronunciará oportunamente al respecto.

5. “Sobre el mismo caso mencionado en el numeral anterior, o sea, al agrupamiento en una sola planta de unidades cada una con capacidad instalada menor a 10 megavatios, comedidamente solicito responder las siguientes preguntas:

- Le aplicaría a esta sola planta la regulación vigente para las no despachadas centralmente en los aspectos operativos y comerciales?

- En ese mismo caso, se consideraría también como una sola planta para todos los efectos de asignación, evaluación de cumplimiento y liquidación del Cargo por Confiabilidad?”

Respuesta:

En el caso de que el grupo de plantas se pueda tratar como una sola planta, se pueden tener dos casos:

- La planta equivalente es mayor a 20 MW, en este caso la planta debe tratarse como una planta despachada centralmente.

- La planta equivalente es menor a 20 MW, en este caso la planta puede tratarse como una planta menor.

Para el caso del Cargo por Confiabilidad el tratamiento será de acuerdo con la categoría que tenga la planta, es decir, si es una planta despachada centralmente o no.

6. “... Para los efectos de esta resolución, los Cogeneradores recibirán el mismo tratamiento de las Plantas no Despachadas Centralmente”. Comedidamente solicito responder las siguientes preguntas:

-  Como se asignan las Obligaciones de Energía Firme a las plantas no despachadas centralmente?

- Como se determina el precio que se les paga a los generadores con plantas no despachadas centralmente por la Obligaciones de Energía Firme de estas?

- Lo establecido en el segundo párrafo del artículo 6o de la resolución 079-06, que modificó el artículo 56 de la 071-06, se refiere únicamente a los días en los que, al menos en una hora, el precio de bolsa supere al precio de escasez?

Respuesta:

Las Obligaciones de Energía Firme para las plantas no despachas centralmente están reguladas por la Resolución CREG-071 de 2006, modificada por la Resolución CREG-079 de 2006, de la siguiente manera:

Artículo 56. Cargo por Confiabilidad de las Plantas y/o Unidades de Generación no Despachadas Centralmente. Todos aquellos generadores no despachados centralmente que tengan contratos de venta de energía de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente, deberán producir diariamente la ENFICC declarada de conformidad con las disposiciones contenidas en esta resolución, siempre que al menos durante una de las horas del día de despacho el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez.

Cuando la generación real diaria de estos generadores sea menor a la ENFICC declarada, el ASIC incrementará la cuenta por pagar del respectivo agente en un monto igual al producto entre el valor del CERE y la diferencia entre la ENFICC diaria y la generación real diaria utilizada por el ASIC para las transacciones comerciales, este valor será asignado a cada uno de los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial como un menor costo de restricciones que debe ser trasladado a los usuarios finales.

Para cada una de las horas en las cuales el Precio de Bolsa sea superior al Precio de Escasez y la Planta no Despachada Centralmente tenga contratos de venta de energía a Precio de Bolsa de conformidad con la regulación vigente, el precio del contrato será igual al Precio de Escasez.

Para los efectos de que trata el anexo 7 de esta resolución, la Obligación Diaria de Energía Firme de las Plantas no Despachadas Centralmente será igual a su Generación Ideal.

Para los efectos de que trata el anexo 8 de la presente Resolución, las plantas no despachadas centralmente solo recaudan Cargo por Confiabilidad por sus ventas de energía en bolsa.” (Destacamos)

Por lo tanto, la Obligación Diaria de la Plantas no Despachadas Centralmente es igual a su Generación Ideal.

En lo que respecta al pago del Cargo por Confiabilidad correspondiente a las Obligaciones de Energía Firme asignadas a la plantas no despachadas centralmente, éstas lo recaudan directamente de la demanda, y no puede ser un valor superior al pago por concepto de cargo por confiabilidad que se define según el artículo 82 de la Resolución CREG-071 de 2006 para la transición o el valor resultante de la subasta, cuando esta se lleve a cabo.

Ahora, en lo referente a lo definido en el artículo 56, trascrito, la planta no despachada centralmente deberá producir su ENFICC diaria cuando el Precio de la Bolsa supere, al menos durante una hora del día, el Precio de Escasez.

7. “... el activo de generación de última instancia será despachado centralmente de acuerdo con la regulación vigente. Comedidamente solicito responder las siguientes preguntas:

- Ese despacho de acuerdo con la regulación vigente será en todas las horas de operación comercial o solo cuando sean exigibles las Obligaciones de Energía Firme?

- Si el despacho de acuerdo con la regulación vigente es todas las horas de operación comercial, pero según la definición, se utiliza solo para cubrir Obligaciones de Energía Firme, cual es tratamiento comercial del activo y de la energía que produzca?”

Respuesta:

Teniendo en cuenta que el activo de generación de última instancia es registrado por el generador que tiene asignadas obligaciones de energía firme para respaldar éstas obligaciones, será el generador el que hará las ofertas de precio y declaración de capacidad para que sea despachado en los períodos en los cuales él requiere ser cubierto.

En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

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