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CONCEPTO 1734 DE 2017

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 04 de Abril de 2017,
Radicado CREG E-2017-003289.

Respetada Señora XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta. A continuación transcribimos sus preguntas y procedemos a contestarlas.

1. Sírvase manifestar si el agente XXXXX-GENERADOR, hace la venta de energía eléctrica generada desde sus plantas ubicadas en la otra jurisdicción municipal, a dientes finales del mercado regulado y no regulado ubicados en el municipio de XXXXX.

2. Sírvase informar si el agente XXXXX-GENERADOR, está autorizado por la Regulación Colombiana para vender su producción a los usuarios finales ubicados en el Municipio de XXXXX.

3. ¿De acuerdo a la regulación colombiana que calidad de Agente Eléctrico XXXXX compra energía en el Mercado de Energía Mayorista Bolsa de Energía y luego la vende a usuarios finales ubicados en el Municipio de XXXXX?

4. Qué diferencia hay entre el Agente XXXXX - GENERADOR y el Agente XXXXX- COMERCIALIZADOR y cómo actúan en XXXXX- Bolsa de Energía ya qué está obligado XXXXX hacer en sus contabilidades. (...)”

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.

En cuanto a su primera pregunta, nos permitimos informarle que conforme acuerdo con las normas que rigen para el Mercado de Energía Mayorista del Sistema Interconectado Nacional (SIN), los generadores venden su energía en la bolsa de energía pero la no venden directamente a los usuarios finales. Quienes compran la energía en grandes bloques en la bolsa de energía y la venden a usuarios finales son los comercializadores.

Con relación a su segunda pregunta es preciso mencionar que de acuerdo con las definiciones de las actividades de prestación del servicio de energía eléctrica que se encuentran en la Ley 143 de 1994, los comercializadores son los agentes quienes compran la energía en grandes bloques (i.e en el Mercado Mayorista) para la venta a usuarios finales. En la medida que la ley permite que una empresa puede desarrollar conjuntamente las actividades de generación y comercialización, entonces se entiende que XXXXX puede producir energía bajo su rol de generador, y atender usuarios finales en cualquier parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN), en su calidad de comercializador.

Con respecto a su tercera pregunta es necesario aclarar el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, según lo define la Ley 143 de 1994, artículo 11, “es el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), con sujeción al Reglamento de Operación”. Es decir, es el mercado donde los Generadores conectados al Sistema Interconectado Nacional[1] venden la energía que generan y los Comercializadores compran la energía para atender a sus usuarios conectados a dicho Sistema. Es en este mercado donde se transa la totalidad de la energía que se produce y que se consume por quienes se encuentran interconectados al Sistema Interconectado Nacional.

Para efectos de la respuesta es pertinente hacer referencia a la Bolsa de Energía y a los contratos de largo plazo que son unas de las transacciones que se prevén se pueden realizar en el Mercado de Energía Mayorista.

En la Bolsa de Energía se forman precios de mercado en el corto plazo. Todos los días, los generadores ofertan a la Bolsa la energía que tienen disponible y el precio al cual están dispuestos a venderla, sin considerar las limitaciones existentes en la red de transporte, por cuanto, un supuesto fundamental del Mercado Mayorista de Energía es el normal funcionamiento del Sistema Interconectado Nacional. La energía que es requerida para atender la totalidad de la demanda del Sistema Interconectado Nacional, esto es la totalidad de los usuarios conectados a dicho Sistema, es despachada a través de la Bolsa de Energía. Las compras de energía en la Bolsa que hace un comercializador se entienden celebradas con cada uno de los generadores que generaron la energía despachada a través de la Bolsa y a su vez el agente que haya generado energía vende a todos los comercializadores que estén comprando.

En condiciones normales de operación del Sistema Interconectado Nacional, la energía eléctrica que genera una unidad o planta de generación es entregada en el sistema y consumida por los usuarios conectados a él. La energía producida por una planta puede ser consumida en cualquier parte del país que esté conectada a dicho sistema. Dado que la energía eléctrica es un producto homogéneo y según las leyes físicas que rigen la materia, una vez que la energía entra a un sistema de transporte al que están conectados otros agentes que generan o usuarios que demandan energía, como es el caso del Sistema Interconectado Nacional, no es posible conocer el destino final de la energía entregada por una planta generadora, así como tampoco es posible conocer de qué planta de generación viene la energía consumida por un usuario que está conectado al mismo sistema de transporte. De esta forma, a menos de que se trate de situaciones en las cuales se configuren redes exclusivas entre un generador y uno o más usuarios, no es posible que un generador particular entregue de manera directa a un usuario la energía que produce.

Por esta razón todos los días los generadores compiten por vender su energía al Sistema. Dicha competencia se da a través de la Bolsa de Energía del Mercado Mayorista.

Por su parte los contratos bilaterales de largo plazo son acuerdos que se suscriben entre comercializadores y generadores o entre comercializadores. Son contratos que no conllevan entregas físicas de energía, sino que se trata principalmente de contratos de cubrimiento de precios en el Mercado Mayorista. Es decir en estos contratos no se pacta que deba ser cumplido con la energía que produzca un agente en particular o que ésta sea directamente entregada a un determinado usuario. Como ya se dijo la totalidad de la energía demandada en el sistema se despacha en la Bolsa de Energía, entregada ai sistema y consumida por los usuarios conectados al mismo.

Si el agente que actúa como vendedor en un contrato es un generador y en la misma hora en que su comprador demandó energía aquél generó con sus plantas o unidades una cantidad igual o superior a la vendida en el contrato, se entiende que dicho vendedor cumplió el contrato con su propia energía, con independencia de quién haya consumido físicamente la energía que generó. Si por el contrario, no generó energía o la generada fue inferior a la vendida en el contrato, se entiende que la diferencia entre lo generado y lo vendido en el contrato, fue comprada por el vendedor a la Bolsa de Energía para cumplir el contrato celebrado con el comercializador. En ambos casos el comercializador paga la energía al generador con quien celebró el contrato, independientemente de que la energía consumida por sus usuarios haya sido generada o no por el generador con el cual celebró el contrato. En caso de no haber generado energía o no la suficiente es este último agente quien debe pagar la energía a la Bolsa.

Para identificar las cantidades que vende en el Mercado Mayorista, cada generador tiene fronteras comerciales en las que se mide la energía que genera con cada una de sus plantas o unidades y que inyecta al Sistema Interconectado Nacional. Así mismo, cada comercializador debe tener fronteras comerciales en las que se mide la energía que toma de dicho Sistema para la demanda de los usuarios que atiende y de esta forma se identifica la energía que el respectivo comercializador compra en el Mercado Mayorista de Energía. Estas fronteras se registran ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y con base en la lectura que se registra en las ellas y en los contratos registrado ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, se liquidan las transacciones del Mercado de Energía Mayorista, es decir se determina quien vendió y quien compro energía en la Bolsa y las cantidades cubiertas en contratos de largo plazo. Para un comercializador que atiende demanda la energía se liquida al precio de la Bolsa de Energía o al precio de los contratos bilaterales de largo plazo, dependiendo de si el comercializador tiene o no celebrados y registrados contratos de compra de energía en dicho mercado.

Es importante tener en cuenta que la obligación de contar con fronteras comerciales que registren bien la entrega o la demanda de energía en el sistema se aplica igualmente a quienes realizan de manera integrada las actividades de generación y de comercialización, pues la energía que generan con sus plantas, es inyectada al Sistema Interconectado Nacional y despachada a través de la Bolsa de Energía, sin que esté destinada a un usuario específico. En el mismo contexto la energía que es consumida por un usuario atendido por el respectivo comercializador es tomada del Sistema Interconectado Nacional y no de una planta o unidad de generación específica.

En conclusión, todas las plantas de generación que hagan parte del SIN, venden la energía producida en el Mercado de Energía Mayorista. En ese sentido, las plantas de generación de la empresa XXXXX que hacen parte del SIN venden la energía en el Mercado de Energía Mayorista. La entrega física de la energía se hace en las redes de transporte o de distribución que hacen parte del SIN, a las cuales se encuentra conectada cada planta representada por la empresa.

Para responder la cuarta y última pregunta, nos permitimos señalar que conforme a lo definido en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, la actividad de comercialización de energía eléctrica se define en los siguientes términos:

Comercialización: actividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados que se sujetaré a las disposiciones previstas en esta Ley y en la de servicios públicos domiciliarios en lo pertinente.

Por su parte, el agente GENERADOR se define como aquél que produce la energía a través de las plantas de generación que representa.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que si bien se trata de dos actividades diferentes de la cadena de prestación del servicio, el artículo 7 de la Ley 143 de 1994 prevé expresamente que pueden ser desarrolladas por una misma empresa:

PARÁGRAFO. La actividad de comercialización sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos que realicen algunas de las actividades de generación o distribución y por los agentes independientes que cumplan las disposiciones que expida la comisión de regulación de energía y gas.

En lo que respecta a las obligaciones en materia contable frente a cada actividad, deberán llevar contabilidad separada para cada una de las actividades, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 142 de 1994. Específicamente el Decreto 990 de 2002, artículo 5, señala que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer los sistemas de información y contabilidad que deben aplicar los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el Sistema interconectado nacional como “el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre si: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución,y las cargas eléctricas de los usuarios".

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