CONCEPTO 1733 DE 2026
(febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXX
Aguazul, Casanare
| Asunto: | Respuesta a precios en las estaciones de servicio de Aguazul Radicado de recibo: CREG E2026002272 |
Respetado señor,
Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos hace la siguiente solicitud:
"En municipio de Aguazul no se está cumpliendo con. La bajada del precio de la gasolina eso es la bomba de los Ramiresy como esa las demás en el municipio" (sic)
Antes de proceder a responder su solicitud, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[2]. Además, le corresponde a la Comisión absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos.
Al respecto, nos permitimos precisar que, dentro de las funciones delegadas a esta Comisión por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Ministerio de Minas y Energía (MME) mediante la Resolución 40193 de 2021 se encuentran las de establecer las metodologías para la remuneración de las actividades, determinar el régimen de precios, calcular los valores de referencia de las componentes de las estructuras de precios y calcular y publicar la estimación de los precios de referencia de venta al público de la cadena de distribución de combustibles líquidos, bajo unos criterios orientadores.
Entendemos que su solicitud hace referencia al control de precios en las estaciones de servicio. Con respecto a la labor de inspección y vigilancia, se informa que esta función no se encuentra dentro de las delegadas sobre las actividades de distribución de los combustibles líquidos.
La autoridad competente es la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC que de conformidad con lo establecido en el artículo 4, numeral 5 le asigna la función de “Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país”, por lo cual daremos traslado a la Superintendente Delegada para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal. De igual manera, daremos traslado al Ministerio de Minas y Energía para lo de su competencia.
La presente respuesta se emite con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MAGALY ECHEVERRÍA RANGEL
Asesora de la Dirección Ejecutiva
Delegada para PQRS
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013; Resolución 40193 de 2021.