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CONCEPTO 1713 DE 2015

(febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 23 de febrero de 2015

Radicado CREG E-2015-001713

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta:

“Me gustaría saber si la CREG tiene información referente a los costos de construcción de gasoductos, estaciones de compresión y ductos para transporte de hidrocarburos líquidos (etano). Esta información es para ser usada en una tesis de doctorado, es decir, no es para interés comercial”.

Respuesta

Con respecto a costos de construcción de gasoductos y estaciones de compresión para trasporte de gas natural le informamos que de acuerdo con la metodología de remuneración vigente, establecida en la Resolución CREG 126 de 2010, esta Comisión incluye en los cargos de transporte los valores de inversión considerados eficientes. Estos valores no necesariamente coinciden con los valores reales dado que la evaluación del valor eficiente se realiza mediante métodos de comparación. Los valores aprobados por la CREG para inversiones en transporte de gas realizadas recientemente en Colombia se pueden observar en las resoluciones CREG 121 y 122 de 2012, 068 de 2013 y sus correspondientes documentos de soporte.

Adicionalmente, cuando los gasoductos cumplen su vida útil normativa de 20 años la Comisión establece su valor a nuevo y adopta (i) una porción del valor a nuevo si el gasoducto continúa en operación; o (ii) el valor a nuevo si el gasoducto se construye y reemplaza en gasoducto existente. Los valores recientes evaluados y adoptados por la CREG por este concepto se pueden observar en las resoluciones CREG 018 y 082 de 2014.   

En relación con infraestructura para transporte de gas licuado del petróleo, GLP, la Comisión también adopta el valor considerado eficiente. Los valores adoptados por la Comisión se pueden observar en las resoluciones CREG 010 y 099 de 2010.

Con respecto al transporte de hidrocarburos líquidos la Comisión no ha adoptados regulación sobre costos de la infraestructura relacionada con esta actividad. La función de regular el transporte de hidrocarburos líquidos la asumió recientemente la CREG. En el pasado esta función la ejerció el Ministerio de Minas y Energía.

Las resoluciones CREG y sus respectivos documentos soporte se encuentran en la página de la CREG www.creg.gov.co.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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