BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1710 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico de junio 6 de 2008

Radicado CREG E-2008-004390

Respetada XXXXX:

Recibimos su correo electrónico de la referencia en el cual nos formula la siguiente consulta:

“Quisiera saber sin con el recaudo del impuesto de alumbrado público, se puede destinar una parte para la iluminación arquitectónica de las ciudades, tales como resaltar monumentos históricos, etc. Si el concejo municipal aprueba que se destine un porcentaje de este recaudo del impuesto de alumbrado para la iluminación arquitectónica es legal?”

Al respecto le informamos que la facultad de la Comisión para emitir conceptos se limita a los asuntos de su competencia. Conforme a lo establecido las leyes Ley 142 y 143 de 1994 la CREG es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas. En ejercicio de estas funciones la CREG debe propender por la prestación de los servicios en condiciones de eficiencia y calidad, regular las actividades monopólicas para prevenir los abusos y crear las condiciones para que haya competencia en las actividades en las que ello sea posible.

Entendemos que el cobro que hacen los municipios por concepto de alumbrado público corresponde a un impuesto cuya creación les autorizaron las Leyes 97 de 1913 y 87 <sic, 84> de 1915. Es decir se trata de un tributo del orden municipal cuya definición y recaudo son ajenos a las facultades dadas por el legislador a esta Comisión, razón por la cual no podemos absolver su consulta en los términos solicitados.

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba