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CONCEPTO 1704 DE 2022

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2022-003346

Expediente CREG – General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración sobre la aplicación de la Resolución CREG 101 001 de 2022, así:

(…) Solicito amablemente, indicar si el cumplimiento del parágrafo del artículo 26 de la resolución CREG 101 001 de 2022 es por Operador de Red (OR), es decir, en el caso de que un agente posea distintos operadores de red ¿debe hacer un plan piloto por OR o se puede diseñar un plan piloto que cubra ambos OR?

En primer lugar, le informamos que la CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3). Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Hecha la anterior precisión y en atención a su consulta, le informamos que, tanto la presentación de planes de despliegue de AMI, como la ejecución del proyecto piloto de que trata la Resolución CREG 101 001 de 2022, incluido el artículo 26 al que hace referencia su inquietud, son aplicables a los de Operadores de Red (OR) de manera independiente; razón por la cual, cada OR deberá acreditar el cumplimiento del piloto en su respectivo mercado.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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