CONCEPTO 1694 DE 2008
(Junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud concepto sobre el proceso dé asignación y subasta GPPS.
Radicado. Origen 005273-1 XM
Radicado CREG E-2008-004340
Apreciado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su solicitud mediante la cual se plantea las siguientes inquietudes:
El procedimiento, de diferenciación de Ofertas establecido en el literal b) del numeral 12.15.3 consistente en restar valores de 1 US$/GWh podrá arrojar empates sucesivos con ofertas que inicialmente no estaban empatadas. Por ello consideramos necesario precisarla forma en que debe aplicarse el procedimiento para tales casos.
Respuesta:
El numeral i del literal b) del numeral 12.15.3 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por la Resolución CREG- 057 de 2008, establece lo siguiente respecto a la diferenciación de ofertas:
"Cuando dos o más plantas GPPS oferten el mismo precio, se aplicará un
proceso aleatorio que garantice que todas las ofertas tendrán precios diferentes restando incrementos de 1 US$/GWh." (Destacamos)
Es decir, el procesó de diferenciación se inicia cuando existan dos o más plantas GPPS que oferten el mismo precio, para lo cual se aplicará un proceso aleatorio, el cual finaliza cuando se garantice que todas las ofertas tendrán precios diferentes. Es decir, el proceso aleatorio de ir restando incrementos de 1 US$/GWh continúa hasta cuando todas las ofertas tengan precios diferentes.
Como resultado de este proceso se puede presentar una situación en la cual se cambia el orden de mérito de precios declarados si los empates se presentan en las milésimas US $/MWh. Los participantes deben considerar este escenario en el momento de hacer las ofertas.
El proceso de diferenciación se aplica a la cifra milésima de las ofertas que hacen lo <sic> agentes que declaran el valor en US$/MWh.
2. Respecto de la definición de Cantidad de Energía Firme para Balance GPPS, contenida en el numeral 12.2, entendemos que la ENFICC no se puede declarar para la entrada escalonada de proyectos, es decir con diferentes ENFICC en el tiempo, dado que el Modelo de Optimización implementado no considera este aspecto.
Respuesta:
La definición de Cantidad de Energía Firmé para Balance GPPS que se tiene en el numeral 12.2 de la Resolución CREG 071 de 2006, adicionado por la Resolución CREG- 056 de 2008, es la siguiente:
"Energía Firme adicional a la previamente asignada, por planta o unidad GPPS, que el Participante está dispuesto a comprometer en OFF a partir de un Año GPPS. Esta cantidad se oferta para cada Año GPPS en que aspira a tener incrementos de asignación de OEF. La sumatoria de Cantidades de Energía Firme para Balance GPPS ofertadas vara una planta no puede ser mayor a la ENFICC de la planta o unidad menos las asignaciones de OEF realizadas previamente a la GPPS. En caso contrarío esta oferta se entenderá como no presentada". (Destacamos).
De lo anterior se encuentra que al momento de la declaración de las Cantidades de Energía Firme para Balance GPPS, la planta tiene una ENFICC definida y verificada por el CND, la cual es la única considerada para hacer la verificación de las Cantidades señaladas anteriormente.
3. Entendemos que en el. Proceso de Optimización, al estarse asignando demanda incremental en cada Año GPPS, si un Participante en la Subasta declara un Período de Vigencia inferior al Periodo GPPS, los años asignados y no cubiertos por el Período de Vigencia declarado no serán considerados en la asignación de la Subasta GPPS. Lo anterior considerando que el Modelo de Optimización es un proceso que cubre todo el período GPPS.
Respuesta:
De acuerdo con el proceso de optimización descrito en el numeral 12.15.3 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por la Resolución CREG- 057 de 2008, se asigna el incremento en el año que resulte de la optimización y con el Periodo de Vigencia, seleccionado por el participante. Por lo tanto, en el caso señalado, en el cual el período de Vigencia es menor que el Periodo GPPS, la energía no asignada a partir de la finalización del Período de Vigencia, harán parte de energía no asignada para subastas posteriores.
4. Respecto del Proceso de Optimización establecido en el literal c) del numeral 12.15.3 entendemos que cuando se hace referencia a la demanda no asignada se refiere específicamente a la Cantidad Máxima (CM) no asignada.
Respuesta:
El literal a. del numeral 3 del Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006
establece:
"Todas las k del grupo q ofertarán la cantidad de ENFICC que desean que se les asigne en el año t a un precio máximo PMGPPS para el inicio del Período de Vigencia de la OEF en el año t + p + i. La máxima cantidad asignable a las plantas del grupo q para el año t+ p + i y siguientes estará dada por la siguiente ecuación:
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donde:
CM(q,t + p + i) Máxima cantidad asignable a una planta o plantas del grupo q para el año t + p + i.
| L(q) | 0.5 q = 0 0.6 q= 1 0.8 q > 2 |
A(t + p + i) Cantidad de ENFICC asignada en obligaciones que inician en el año t+p+i, por este concepto a GPPS en años previos a t y en iteraciones anteriores
I(t+p + i) Incremento de la demanda esperado para el año t+p.+ i
De lo anterior se encuentra que la demanda a asignar a las Plantas GPPS es específicamente la Cantidad Máxima (CM), y cuando se hace referencia a la demando no asignada en el proceso de optimización, se refiere a la CM no asignada.
5. En principio en el Proceso dé Optimización la asignación de OEF se realiza con variables reales, consideramos que debe precisarse que los resultados de la misma serán redondeados a valores enteros.
Respuesta:
Entendemos que la pregunta hace referencia a valores enteros, que son los valores en los cuales se declaran las cantidades de energía firme para el balance y ENFICC, para la cual el modelo de cálculo de la ENFICC define el redondeo. Por lo tanto, los resultados de las cantidades asignadas se deben tener en la misma denominación.
6. Los numerales 12.19 y 12.15.2 establecen:
"Selección del desarrollador para el caso de un proyecto con varios desabolladores -.Cuando existan agentes interesados en presentarse a la asignación o subasta para plantas GPPS con un proyecto que tiene varios desarrolladores, para la identificación y la documentación requerida se aplicarán las reglas definidas en el numeral 3.15.1 del Anexo 10 de esta Resolución.
Si la suma de las Cantidades de Energía Firme para Balance GPPS para los Años GPPS es menor o igual a CM (q t+p+i) en todos y cada uno de estos períodos, el ASIC, en la fecha que para tal fin establezca la CREG, asignará todas las ofertas para cada uno de los Años GPPS. En este caso, el precio al cual se remunerarán las Obligaciones de Energía Firme asignadas será igual al PMGPPS".
De estos dos párrafos se encuentra que no hay una regla explícita para seleccionar el desarrollador para los casos en que la CM supera la oferta, teniendo en cuenta que existe una regla distinta planteada en el numeral 13.15.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Respuesta:
Para el caso de la Subasta de Plantas GPPS convocada por la Resolución CREG- 031 de 2007, la Resolución CREG- 055 de 2008 estableció que no se requería la declaración de proyectos excluyentes dado que de la información que se tenía se encontró que esta situación no se presenta.
Para próximas convocatorias, se va a analizar el tema.
7. En el literal e) del numeral 12.5 se establece:
"e) Anunciar las OEF asignadas a plantas o unidades GPPS en subastas anteriores para los Años GPPS".
Al respecto, consideramos que debe ampliarse la redacción para que considere asignaciones anteriores a GPPS, no sólo mediante Subastas GPPS, sino también con asignaciones previas a GPPS en años en los cuales no fue necesario efectuar Subasta GPPS.
Respuesta:
La regulación establece mecanismo para asignación a plantas GPPS a partir de una subasta de reloj decreciente siempre que no haya sido calificada como especial. Cuando no hay subasta de reloj decreciente no hay proceso de asignación de GPPS. Es a esta subasta, la de reloj decreciente, a la que hace referencia el literal e) trascrito.
En este mismo sentido se debe tener en cuenta que las asignaciones mediante los Balances GPPS, son parte del proceso de Subasta, tal como se deduce del procedimiento definido en el numeral 2.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 "Cronograma para el reporte de información por quienes deseen ser habilitados para participar en la subasta para la asignación de OEF con Plantas o Unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la Subasta (GPPS)".
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código.Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo