BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1679 DE 2021

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Derecho de petición de información y concepto
Radicado CREG E-2021-002881
Expediente CREG General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido de su parte el cuestionario que a continuación se transcribe:

1.- ¿Qué entidad del sector público vigila y controla a la empresa Enel – Codensa S.A. ESP, en lo concerniente al manejo, operación y mantenimiento de las redes de distribución de alta y media tensión a su cargo o de su propiedad?

2.- ¿Desde qué fecha, la empresa Enel – Codensa S.A. ESP opera las redes de distribución de energía eléctrica de alta y media tensión, en el Departamento de Cundinamarca?

3.- ¿Qué empresa de energía eléctrica opera las redes de distribución de energía, en la jurisdicción del municipio de San Juan de Río Seco (Cundinamarca), y desde qué fecha las opera?

4.- ¿Quién es el propietario de las redes de energía eléctrica de alta y media tensión que atraviesan o están distribuidas en el municipio de San Juan de Río Seco (Cundinamarca)?

5.- ¿Qué normas jurídicas y técnicas obligan a las empresas de energía eléctrica, en especial a Enel Codensa S.A. ESP, a realizar inspección, vigilancia y mantenimiento a las redes de energía de alta y media tensión que estén a su cargo o de su propiedad? // ¿Con qué periodicidad deben las empresas en cuestión realizar vigilancia y mantenimiento a dichas redes?

6.- ¿Cuál es el RETIE actualizado, y de esta disposición cuáles normas aplican para el control y mantenimiento de las redes de distribución eléctrica de alta y media tensión?

7.- En materia de mantenimiento periódico de redes eléctricas de alta y mediana tensión, ¿cuál es el procedimiento técnico y específico que debe seguirse?

8.- Cuando una red o cable de alta o mediana tensión se desprende de la torre de distribución, ¿aquél debe ser reemplazado o simplemente remendado?

9.- ¿Cada cuánto tiempo o en qué periodo debe reemplazarse un cable eléctrico de alta o mediana tensión que hubiere presentado problemas de rotura o daño?

10.- ¿Cuáles son o serían los factores de índole ambiental, físico, químico o técnico que obligan a las empresas de energía eléctrica a reemplazar o cambiar los cables de distribución de energía?

11.- ¿Las empresas de energía eléctrica, como Enel – Codensa S.A. ESP, pueden contratar con terceros la vigilancia, control, inspección, mantenimiento y reparación de sus redes eléctricas de alta y mediana tensión? En caso afirmativo, ¿qué norma jurídica lo contempla?

12.- ¿Cuál es la empresa o particular que le hace mantenimiento y reparación a las redes de energía eléctrica de alta y mediana tensión de la empresa Enel – Codensa S.A. ESP, que tiene tendidas en la jurisdicción del municipio de San Juan de Río Seco (Cundinamarca)?

13.- Cuando un cable de energía eléctrica de alta o mediana tensión, que atraviesa la propiedad privada de un tercero (terreno, lote, finca), se desprende y al caer genera corto y por ende incendio, afectando gravemente una considerable extensión de terreno, quemando pasto, semillas, plantas, animales, etc., ¿de quién se presume la responsabilidad en un evento como tal?

14.- En el evento anterior, además de responder la empresa de energía eléctrica operadora o propietaria de las redes que causaron el daño, ¿responde el contratista responsable del mantenimiento y reparación de tales redes?

15.- ¿Cuándo ocurre un incendio a un lote de terreno, causado por la caída de un cable de energía de alta o mediana tensión, ¿quién debe iniciar las investigaciones respectivas, y ante qué autoridad administrativa debe denunciarse o reportarse el caso, y quién debe hacerlo?

16.- ¿Qué funciones legales le competen a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, respecto de las empresas de energía eléctrica, en especial Enel – Codensa S.A. ESP?

17.- En materia de inspección y vigilancia, ¿qué competencia tienen los alcaldes municipales sobre el cableado de energía eléctrica de alta y mediana tensión de las empresas de energía, que atraviesan sus municipios?

18.- Por lo mismo, en materia de inspección y vigilancia, ¿qué competencia tienen los gobernadores sobre el cableado de energía eléctrica de alta y mediana tensión de las empresas de energía, que se hallan tendidas o dispersas en sus jurisdicciones?

15.- ¿Cuándo ocurre un incendio a un lote de terreno, causado por la caída de un cable de energía de alta o mediana tensión, ¿quién debe iniciar las investigaciones respectivas, y ante qué autoridad administrativa debe denunciarse o reportarse el caso, y quién debe hacerlo?

16.- ¿Qué funciones legales le competen a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, respecto de las empresas de energía eléctrica, en especial Enel – Codensa S.A. ESP?

17.- En materia de inspección y vigilancia, ¿qué competencia tienen los alcaldes municipales sobre el cableado de energía eléctrica de alta y mediana tensión de las empresas de energía, que atraviesan sus municipios?

18.- Por lo mismo, en materia de inspección y vigilancia, ¿qué competencia tienen los gobernadores sobre el cableado de energía eléctrica de alta y mediana tensión de las empresas de energía, que se hallan tendidas o dispersas en sus jurisdicciones?

Previo a dar respuesta le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Por otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Dando respuesta a su inquietud de fecha 5 de abril de 2021, debe señalarse que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) no tiene dentro de sus funciones competencia para pronunciarse sobre situaciones particulares que se presenten entre el usuario y la empresa prestadora del servicio, razón por la cual hemos enviado su cuestionario a Enel Codensa S.A. E.S.P., que es quien debe conocerlo y responder de fondo sus inquietudes, mediante oficio CREG S–2021–001680, copia del cual se adjunta a esta comunicación..

Con el propósito de orientarlo en relación con las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, así como sus derechos como usuario, estamos adjuntando en esta respuesta un documento para su conocimiento. Amablemente le solicitamos tener en cuenta lo allí consignado para futuras oportunidades.

Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, nos permitimos transcribir algunos apartes de la Ley 142 de 1994 que pueden ser de su interés:

El artículo 26 de la citada ley establece:

ARTICULO 26. .- Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.

Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia. (Hemos subrayado)

Y el artículo 119 de la misma ley establece

ARTICULO 119. .- Ejercicio y extinción del derecho de las empresas. Es deber de las empresas, en el ejercicio de los derechos de servidumbre proceder con suma diligencia y cuidado para evitar molestias o daños innecesarios a los propietarios, poseedores o tenedores de los predios y a los usuarios de los bienes, y para no lesionar su derecho a la intimidad.

En lo que se refiere al mantenimiento, la Resolución CREG 015 de 2018, Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, define:

Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio

En lo que corresponde a los temas técnicos como son los abordados en su pregunta 6, la entidad encargada de los reglamentos técnicos es el Ministerio de Minas y Energía, entidad a la cual puede formular su inquietud.

En cuanto a los mantenimientos y acciones operativas a seguir por parte de las empresas distribuidoras, conforme con lo dispuesto en el numeral 5.5.1 del capítulo 5 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, todas las citadas empresas tienen la obligación de disponer de un Manual de Operación en el cual debe estar consignado todo lo relacionado con las conductas operativas y de mantenimiento de las empresas.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co en la cual podrá consultar toda la regulación citada en esta comunicación accediendo al tema Resoluciones y por año.

La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba