CONCEPTO 1673 DE 2021
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su consulta enviada vía Trámites en Línea. Radicado CREG TL-2021-000160. |
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta:
“Mediante el presente, solicito amablemente su colaboración para saber cuáles son las resoluciones que regulan las Áreas de Servicio Exclusivo - ASE; además solicito si es posible una posible asesoría con un profesional de la CREG.”
Previo a dar respuesta a su solicitud le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En atención a su solicitud me permito indicar la normatividad expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, respecto a las áreas de servicio exclusivo:
- Resolución CREG 057 de 1996: se definen los lineamientos generales y las condiciones a que se someterán los contratos de exclusividad.
- Resolución CREG 138 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliarios de distribución de gas combustible por redes de tubería en las Áreas de Servicio Exclusivo.
El régimen tarifario de las áreas de servicio exclusivo para distribución de gas natural obedece a un acuerdo contractual entre los concesionarios y el Ministerio de Minas y Energía, en el cual los distribuidores de gas natural por redes de tubería de las áreas de servicio exclusivo podrían fijar directamente sus fórmulas tarifarias específicas y sus tarifas o precios al usuario, con sujeción a las normas, metodologías y fórmulas contenidas en la normatividad existente y en el contrato, razón por la cual hemos enviado su solicitud al Ministerio de Minas y Energía mediante oficio S-2021-001674 para su conocimiento.
Valga resaltar entonces que fue cada una de las empresas a las que finalmente se les adjudicó la concesión, las que con sus análisis y proyecciones fijaron los costos que consideraron pertinentes para los fines propuestos.
Finalmente, y para su información, los contratos de concesión para la prestación del servicio de distribución y comercialización de gas en Áreas de Servicio Exclusivo finalizaron el 30 de junio del 2014. De lo anterior, la CREG incluyó en las resoluciones 202, 138 de 2013 y 165 de 2014, los parámetros generales y de transición respecto al establecimiento y aplicabilidad del cargo de distribución, cargo de comercialización y fórmula tarifaria para las zonas geográficas que dejaron de ser áreas de servicio exclusivo.
El texto completo de las normas en mención las puede consular en nuestra página web: www.creg.gov.co en los links: “Resoluciones” y “Gestor Normativo”.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo