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CONCEPTO 1658 DE 2022

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Asunto: Radicado E-2022-003368

Respetado señor XXXXX:

En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso en particular.

En la comunicación del asunto formuló la siguiente petición a esta Comisión:

“(…)

De acuerdo con lo establecido en el reglamento único de transporte de gas natural-RUT, modificada por la resolución CREG 126 de 2013 y correlacionada con la resolución CREG 127 de 2013 en lo concerniente a ERPC, les consulto lo siguiente: 1. Cuando el sistema de medición en las estaciones de transferencia de custodia (puntos de salida) sea propiedad del Transportador ¿los defectos que identifique como afectantes de la confiabilidad, la precisión o la oportunidad de la transmisión de datos del sistema de medición debería notificarlos al Agente (Ej: Distribuidor)? 2. Cuando el sistema de medición en las estaciones de transferencia de custodia (puntos de salida) sea propiedad del Transportador ¿cuáles son las condiciones y plazos para reparación o reemplazo del sistema de medición en beneficio del Agente que recibe el gas (Ej: Distribuidor), entendiendo que a este último se le trasladarán los costos AOM? 3. Cuando el sistema de medición en las estaciones de transferencia de custodia (puntos de salida) sea propiedad del Transportador ¿la solución de comunicaciones, el tipo de puertos y el protocolo a usar debería ser convenido con el Agente que recibe el gas (Ej: Distribuidor), a fin de facilitar su integración al Centro de Control del Distribuidor? 4. Cuando el sistema de medición en las estaciones de transferencia de custodia (puntos de salida) sea propiedad del Transportador ¿se debería establecer un acuerdo con el Agente que recibe el gas (Ej: Distribuidor) en el que se determine un índice de continuidad del servicio en la comunicación de datos con destino al Centro de Control del Distribuidor?”

Respuesta

Con el objeto de dar respuesta precisa a su consulta, a continuación se transcriben las definiciones de “equipo de telemetría”, “telemetría” y “estación reguladora de puerta de ciudad” que están en el reglamentó único de transporte, RUT.

“Equipo de telemetría. Elemento del Sistema de Medición utilizado para la transmisión de datos de forma remota, con equipos eléctricos o electrónicos para detectar, acumular y procesar datos físicos en las Estaciones para Transferencia de Custodia; para después transmitirlos al CPC”(1).

“Telemetría. Es la lectura de forma remota, periódica de la información disponible en medidores de consumo de gas con el objetivo de:

  • Realizar de forma remota la gestión del sistema de medición:

- Lectura del medidor

- Monitoreo de las variables.

  • Realizar de forma remota la gestión operativa y del servicio:

- Diagnóstico y detección de fallas

- Recolección de la información necesaria para la facturación

- Monitoreo de la calidad del servicio

  • Control de pérdidas / Detección y prevención de fraude

Para poder realizar el envío de los datos cuenta con sistemas de transmisión de datos como: satélite, fibra óptica, GPRS, teléfono fijo, Unidad Terminal Remota UTR, entre otros”(2).

“Estación reguladora de puerta de ciudad o puerta de ciudad: estación de transferencia de custodia desde el SNT a un Sistema de Distribución, en la cual se efectúan labores de regulación de presión, tratamiento y medición del gas. A partir de este punto inician las redes que conforman total o parcialmente un Sistema de Distribución y el Distribuidor asume la custodia del gas combustible”(3).

Con las anteriores definiciones, en el reglamento único de transporte, RUT, se tienen las siguientes disposiciones en materia de los equipos de telemetría:

En primer término, conforme a lo ordenado en el literal h) del numeral 3.1 del RUT, se establece:

“h) El propietario deberá suministrar un equipo de medición que sea compatible con los sistemas de telemetría del Transportador”.

Ahora bien, con respecto a la medición, en el numeral 5.1 del RUT se ordena lo siguiente:

“5.1. Medición. Las mediciones volumétricas y la determinación de los mecanismos y procedimientos que permitan establecer la calidad del gas y su contenido energético deberán efectuarse en todos las Estaciones para Transferencia de Custodia del Sistema Nacional de Transporte. Donde exista Telemetría, la medición de estos parámetros se efectuará en línea sobre una base horaria o aquella que determine el Transportador. Para aquellas Estaciones en las cuales todavía no se esté implementada la Telemetría, la determinación de volúmenes transportados, variaciones y desbalances de energía se realizará por parte del CPC, de forma tal que permita el cierre diario de la operación. Una vez se obtengan las mediciones correspondientes a las Estaciones que no dispongan de Telemetría, se efectuarán los ajustes del caso mediante proceso de reconciliación.

La medición o determinación, según sea el caso, de los parámetros establecidos en el presente Reglamento en las Estaciones para Transferencia de Custodia del Sistema Nacional de Transporte será realizada por el Transportador”(4).

Frente a la determinación de las cantidades de energía y calidad del gas en las estaciones de salida, se tiene lo siguiente en la regulación:

“5.2.3 Determinación de cantidades de energía y calidad del gas en estaciones de salida. La Determinación de las Cantidades de Energía y la Calidad del Gas en Estaciones de Salida se establecerá de acuerdo con las especificaciones, periodicidad y metodología de monitoreo que acuerden mutuamente el Transportador y el Remitente. El costo de los equipos de monitoreo, en los casos en que se requiera será cubierto por los Remitentes. La responsabilidad de la Medición de Cantidades de Energía será del Transportador.

Para las especificaciones del Sistema de Medición deberá corresponder a las clases referenciadas en la siguiente tabla:

DESCRIPCIONCLASE ACLASE BCLASE CCLASE D
Flujo Máximo Diseño Sistemas de Medición>353 KPCH
>9995,7 m3/h
< 353 > 35,3 KPCH
< 9995,7 > 999,5 m3/h
< 35,3 > 10 KPCH
< 999,5 > 283,16 m3/h
< 10 KPCH
< 283,16 m3/h
Error máximo permisible de volumen+/- 0.9 %+/- 1.5 %+/- 2%+/- 3.0 %
Error máximo permisible de Energía+/- 1.0 %+/- 2.0 %+/- 3.0 %+/- 5 %

Los errores de la tabla anterior deberán ser cumplidos por el Sistema de Medición en su conjunto.

Los Sistemas de Medición para cualquier Remitente deberán proporcionar medidores que brinden registros precisos y adecuados a los efectos de la facturación, así mismo, estos registros deberán ser enviados a los CPC a través de Equipos de Telemetría. El remitente deberá disponer, a su costo, de todos los equipos para medir el volumen y la calidad de manera remota en las Estaciones de Salida(5)”.

Por último, en atención a su consulta, con referencia a la reparación y reposición del sistema de medición, en la regulación está la siguiente disposición:

“5.3.4. Reparación y reposición del sistema de medición. Cuando el Transportador encuentre defectos en los equipos que afecten la confiabilidad, la precisión o la oportunidad de la transmisión de datos del sistema de medición, deberá notificarlo al propietario.

Es obligación del Agente hacer reparar o reemplazar los Sistemas de Medición de su propiedad y los Equipos de Telemetría, a satisfacción del Transportador, dentro de los estándares técnicos, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos.

Esta reparación o reemplazo se debe efectuar en un tiempo no superior a un periodo de facturación, contados a partir del recibo de la notificación por parte del Transportador, cuando pasado este período el Agente no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los equipos de su propiedad, el Transportador podrá hacerlo por cuenta de este trasladando los costos eficientes a través de la factura de transporte. En caso de que el Agente no cancele este costo el Transportador procederá a retirar el Sistema de Medición y cortar el servicio.

Cuando el Sistema de Medición sea de propiedad del Transportador, el mismo podrá ser retirado por el Transportador en cualquier momento después de la terminación del Contrato de Transporte, sin cargo al Remitente”(6).

A partir de los anteriores textos transcritos, frente a su consulta “1. Cuando el sistema de medición en las estaciones de transferencia de custodia (puntos de salida) sea propiedad del Transportador ¿los defectos que identifique como afectantes de la confiabilidad, la precisión o la oportunidad de la transmisión de datos del sistema de medición debería notificarlos al Agente (Ej: Distribuidor)?”, lo primero a señalar es que, conforme a la regulación, en el reglamento único de transporte, RUT, le corresponde al transportador las actuaciones correspondientes para corregir los errores que hubiere en la medición. Respecto a si tiene la obligación de reportar esa situación al usuario, conforme a las disposiciones sobre las reglas de comportamiento del mercado, en la Resolución CREG 080 de 2019, si la situación afecta al usuario en la atención de los principios generales de los servicios públicos domiciliarios, dentro del marco de la relación usuario – empresa, el transportador sí debe proporcionarle la información pertinente al usuario. Por ejemplo, si la reparación del equipo implica un retiro de este, para el usuario debería ser claro cómo el transportador va a efectuar la medición y la facturación.

Frente a su consulta 2. “Cuando el sistema de medición en las estaciones de transferencia de custodia (puntos de salida) sea propiedad del Transportador ¿cuáles son las condiciones y plazos para reparación o reemplazo del sistema de medición en beneficio del Agente que recibe el gas (Ej: Distribuidor), entendiendo que a este último se le trasladarán los costos AOM?”, en el numeral 5.3.4. del RUT se indica que la reparación o remplazo se debe efectuar en un tiempo no superior a un periodo de facturación, contados a partir del recibo de la notificación por parte del transportador. Como en su consulta advierte que el transportador es el dueño del sistema de medición, le corresponde al transportador la corrección del problema, y como se comentó en la anterior respuesta, en caso de ser necesario, proporcionándole la información pertinente al usuario.

Frente a su consulta “3. Cuando el sistema de medición en las estaciones de transferencia de custodia (puntos de salida) sea propiedad del Transportador ¿la solución de comunicaciones, el tipo de puertos y el protocolo a usar debería ser convenido con el Agente que recibe el gas (Ej: Distribuidor), a fin de facilitar su integración al Centro de Control del Distribuidor?”, lo primero a señalar es que, conforme al literal h) del numeral 3.1 del RUT, el propietario deberá suministrar un equipo de medición que sea compatible con los sistemas de telemetría del transportador. Ahora bien, en la situación que expone advierte que es el transportador el dueño del equipo de medición. Si esta es la situación, se entiende que el transportador tendrá un equipo de medición compatible con sus sistemas de telemetría.

Es preciso señalar que en el numeral 4 de la sección 5.6.1 del reglamento único de transporte, RUT, que trata sobre las obligaciones del transportador, se indica que el transportador debe facilitar el acceso al remitente al cual preste el servicio, a la información del sistema de medición. En este numeral también se indica que, en caso de sistemas de medición con equipos de telemetría, el transportador también deberá permitir el acceso a los datos de medición, de acuerdo con la periodicidad de comunicación de recibo de la información con que cuente el transportador, a través de su página web.

También es preciso señalar que en los numerales 3 y 4 de la sección 5.6.2 del reglamento único de transporte, RUT, que trata sobre las obligaciones del agente, se indica que los sistemas de comunicación utilizados en equipos de telemetría deberán garantizar un índice de continuidad del servicio, el cual será acordado entre el transportador y el agente. Adicionalmente, se indica que el computador de flujo o unidad correctora que deberá instalar el agente, tendrá al menos un puerto de comunicaciones de uso exclusivo para el transportador, donde se conectará un dispositivo externo de transmisión de datos. Los elementos necesarios para la comunicación (antena, cableado, dispositivo de transmisión) incluyendo la alimentación eléctrica y el mantenimiento periódico de estos, hacen parte integral del equipo de telemetría. La solución de comunicaciones, el tipo de puertos y el protocolo a usar deben ser convenidos con el Transportador a fin de facilitar su integración al CPC.

Por último, en esta respuesta conviene señalar que en el numeral 5.3.1 del reglamento único de transporte, RUT, se indican unas normativas que deben seguirse en la medición:

“5.3.1. Sistema de medición. Los Sistemas de Medición para transferencia de custodia emplearán medidores homologados de conformidad con la normativa que se encuentre vigente en el país o en su defecto, se emplearán las recomendaciones de la Asociación Americana de Gas – “American Gas Association” (AGA), del “American National Standars Institute” (ANSI), última edición y de la OIML, y constarán de:

a) Elemento primario. Es el dispositivo esencial usado para la medición del gas; incluye, pero no está limitado a, medidores de orificios, turbinas, ultrasónicos, rotatorios, másicos o de diafragma. Salvo acuerdo entre las partes, para elementos primarios del tipo turbina se evitará el uso de las configuraciones de instalación a que hace referencia el numeral 3.2.2 del reporte No 7 de AGA, en su edición de 1996, o la que lo modifique, adicione o sustituya.

b) Elementos secundarios. Corresponden a los elementos registradores, transductores, o transmisores que proporcionan datos, tales como: presión estática, temperatura del gas, presión diferencial, densidad relativa y son de carácter obligatorio para todos los sistemas.

c) Elementos terciarios. Corresponden a la Terminal Remota, el equipo de Telemetría y un Computador de Flujo o unidad correctora de datos, programado para calcular correctamente el flujo, dentro de límites especificados de exactitud e incertidumbre, que recibe información del elemento primario y de los elementos secundarios”(7).

Frente a su consulta “4. Cuando el sistema de medición en las estaciones de transferencia de custodia (puntos de salida) sea propiedad del Transportador ¿se debería establecer un acuerdo con el Agente que recibe el gas (Ej: Distribuidor) en el que se determine un índice de continuidad del servicio en la comunicación de datos con destino al Centro de Control del Distribuidor?”, ver respuesta anterior.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Definición en el RUT adicionada por el artículo 1 de la Resolución 126 de 2013.

2. Definición en el RUT adicionada por el artículo 1 de la Resolución 126 de 2013.

3. Definición en la Resolución CREG 2020 de 2013

4. Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 126 de 2013.

5. Numeral del RUT modificado por el artículo 3 de la Resolución 126 de 2013.

6. Numeral RUT modificado por el artículo 5 de la Resolución 126 de 2013.

7. Numeral del RUT modificado por el artículo 4 de la Resolución 126 de 2013.

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