CONCEPTO 1654 DE 2015
(febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta de aclaración sobre el código de medida CREG 038 de 2014
Radicado CREG E-2015-001654
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación, en la cual nos formula la siguiente consulta:
En el artículo 1 de la resolución CREG 038 de 2014, citado a continuación hacen referencia de obligatoriedad de realizar ensayos de calibración a los elementos del sistema de medida.
“Artículo 1 (sic): Calibración de los elementos del sistema de medición. Los medidores de energía activa, reactiva y transformadores de tensión y de corriente deben someterse a calibración antes de su puesta en servicio. ’’
Sin embargo en la resolución no se contempla una diferenciación para transformadores de potencial de alta tensión, destaco que en la actualidad no hay ningún laboratorio en Colombia habilitado para realizar esta calibración. Obtener una calibración en estos niveles de tensión es dispendioso dado los tiempos de entrega de los laboratorios homologados en el extranjero, tiempos de transporte entre países y sobre todo el costo.
Dado que obtener un certificado por un laboratorio homologado es poco viable en estos niveles de tensión. La única opción consistiría en certificar el laboratorio de fabricación, sin embargo este proceso toma tiempo, y consideramos que es necesario brindar otra alternativa para la aceptación de los transformadores de potencial de alta tensión.
Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre las empresas en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Respecto de la calibración de los elementos del sistema de medición el artículo 11 de la Resolución CREG 038 de 2014 expresa:
Artículo 11. Calibración de los elementos del sistema de medición. Los medidores de energía activa, reactiva y transformadores de tensión y de corriente deben someterse a calibración antes de su puesta en servicio.
La calibración debe realizarse en laboratorios acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, con base en los requisitos contenidos en la norma NTC-ISO-IEC 17025 o la norma internacional equivalente o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Los medidores y los transformadores de corriente o de tensión deben someterse a calibración después de la realización de cualquier reparación o intervención para corroborar que mantienen sus características metrológicas. Las intervenciones que conlleven la realización de una calibración o de pruebas de rutina serán definidas por el Consejo Nacional de Operación, CNO, en el procedimiento de que trata el artículo 28 de la presente resolución.
Para la realización de las calibraciones de los elementos del sistema de medición deben seguirse las reglas establecidas en el Anexo 2 de este Código.
Parágrafo 1. Para el caso de los transformadores de tensión y corriente se aceptan los certificados de calibración suministrados por el fabricante siempre y cuando estos provengan de laboratorios que se encuentren acreditados de acuerdo con la norma NTC-ISO-IEC 17025 o la norma internacional equivalente o aquella que la modifique, adicione o sustituya, así como los requisitos legales aplicables.
Parágrafo 2. En el caso de que se realicen calibraciones in situ, estas deben ser ejecutadas por organismos acreditados por el ONAC para tal fin, de conformidad con la norma NTC-ISO-IEC 17025 o la norma internacional equivalente o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 3. Son admitidas las calibraciones realizadas en laboratorios acreditados por organismos con los cuales el ONAC tenga acuerdos de reconocimiento conforme a los requisitos legales aplicables. (Hemos subrayado)
De otro lado, la misma resolución en su artículo 28 dispone:
Artículo 28. Mantenimiento del sistema de medición. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el mantenimiento de los sistemas de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC es responsabilidad del agente que representa la frontera comercial y del usuario, quienes deben realizarlo con la frecuencia señalada en la Tabla 4. (…)
(…) Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación. Dicho procedimiento deberá establecerse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, previa consulta con los usuarios, agentes y terceros interesados. (…)
(…) Parágrafo. Los resultados de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y de corriente que establezca el CNO deben demostrar que estos elementos del sistema de medición mantienen sus características metrológicas. Los equipos empleados en las pruebas deben ser trazables a patrones nacionales o internacionales. (Destacamos)
Así mimo, en la Resolución CREG 038 de 2014 en los literales f) y g) del Anexo 2 Calibración de los elementos del sistema de medición, se ordena:
f) Para el caso de los transformadores de tensión y de corriente, pasados 6 meses de la fecha de calibración, sin entrar en servicio, se deben realizar las pruebas de rutina señaladas en el artículo 28 de esta resolución.
g) En el caso de que los plazos del literal e) de este anexo sean superados, los elementos del sistema de medición deben someterse a una nueva calibración. Para los transformadores de tensión y de corriente con tensiones nominales superiores a 35 kV en lugar de la calibración se deben realizar las pruebas de rutina señaladas en el artículo 28 de esta resolución, a fin de garantizar que estos elementos mantienen su clase de exactitud y demás características metrológicas. (Hemos subrayado)
Sobre este tema, el Consejo nacional de operación, CNO, produjo el Acuerdo 722 de 2015, mediante el cual se acogió el documento “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición”
El citado documento contiene las tareas que se deben desarrollar para el cumplimiento de las pruebas de rutina de que trata el código de medida. Este acuerdo puede ser consultado en la página del CNO: www.cno.org.co.
En resumen la Resolución CREG 038 de 2014 previó suficientemente la forma de resolver el problema de la calibración de los transformadores de potencial con tensiones superiores a 35 kV admitiendo los siguientes documentos:
1. Las certificaciones entregadas por el fabricante siempre y cuando estos provengan de laboratorios que se encuentren acreditados de acuerdo con la norma NTC– ISO– IEC 17025 o la norma internacional equivalente.
2. Calibraciones in situ ejecutadas por organismos acreditados por el ONAC para tal fin, de conformidad con la norma NTC– ISO– IEC 17025 o la norma internacional equivalente
3. Las realizadas por organismos con los cuales el ONAC tenga acuerdos de reconocimiento conforme a los requisitos legales aplicables
4. En lugar de la calibración, las pruebas de rutina señaladas en la Resolución CREG 038 de 2014 a fin de garantizar que estos elementos mantienen su clase de exactitud y demás características metrológicas.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo