CONCEPTO 1610 DE 2021
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación CGRRI-023/21 Radicado CREG E-2021-002149 Expediente (no aplica) |
Respetada señora XXXXX:
En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.
Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso en particular.
A continuación, se transcriben los textos de las preguntas de su comunicación con la correspondiente respuesta.
Pregunta 1
“Entendemos que el artículo 17 de la mencionada Resolución CREG 185 de 2020, modifica de manera tácita el parágrafo del artículo 20 de la Resolución CREG 126 de 2010 y en su lugar determina: Servicios de transporte que exceden la capacidad contratada. En este aspecto, surge un primer interrogante: ¿esta capacidad que debe ser tenida en cuenta, corresponde a la capacidad total contratada por el agente en todo el sistema de transporte o la capacidad total contratada por el agente en cada punto de salida?”. Subrayas fuera del texto original
Respuesta 1
En el artículo 17 de la resolución se ordena lo siguiente:
“Artículo 17. Servicios de transporte que exceden la capacidad contratada. El transportador podrá vender a nivel diario las capacidades disponibles no colocadas en los trimestres estándar y la CTEMP disponible. Si un remitente prevé o presenta una demanda máxima de capacidad en un día de gas superior a su capacidad contratada con el transportador o con otro remitente, podrá contratar este excedente en el mercado secundario o a través del transportador, en cuyo caso el transportador cobrará la pareja 100% variable que remunera inversión y el correspondiente cargo de AOM. En caso de que el remitente adquiera dicha capacidad a través del transportador éste lo podrá hacer y el transportador podrá autorizar el transporte de volúmenes de gas superiores a la capacidad contratada. En este caso, el remitente y el transportador están obligados a suscribir un otro sí en un término no superior a dos (2) días hábiles contados a partir del día D de gas del servicio prestado.
Parágrafo 1. Los otro sí en los contratos que se deriven entre el transportador y el remitente, en aplicación del presente artículo, deberán quedar registrados en el gestor del mercado de gas natural dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la suscripción del otro sí.
Parágrafo 2. Las capacidades disponibles no colocadas en los trimestres estándar y la CTEMP disponible para que el transportador la comercialice diariamente se hará mediante el siguiente producto:
- Modalidad de contrato: Firme
- Duración del contrato: Un día
- Inicio del contrato: Cero horas del día de gas
- Terminación del contrato: 24 horas del día de gas.
- Precio: cargo regulado en los términos del presente artículo
Los ingresos generados por la comercialización de este producto por parte del transportador, o del transportador incumbente, corresponderán a los ingresos de corto plazo del transportador o del transportador incumbente”.
De acuerdo con el texto transcrito el transportador y el remitente pueden acordar un contrato firme diario para cubrir necesidades adicionales a las contratadas. Esto es, si en el tramo A – B, el remitente X requiere de una capacidad adicional para el día de gas, esa necesidad la puede contratar con el transportador. Ahora bien, si en el tramo A – B, el remitente no tiene capacidad contratada, pero resulta que en otro punto del sistema de transporte sí tiene capacidad contratada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 no podría con la figura del contrato firme diario acceder a capacidad en el tramo A – B, en razón a que en este tramo no tiene capacidad contratada.
Pregunta 2
“La aplicación y entendimiento por parte del Transportador de gas natural está generando para los diferentes agentes de la cadena impactos en su gestión, toda vez que no se está considerando la información completa de la capacidad contratada por agente, la cual a nuestro entender debe incluir las capacidades que se adquieren tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, precisando que las negociaciones del mercado secundario corresponden no solo a las negociaciones bilaterales firmes diarias sino también a las transacciones de las subastas de úselo y véndalo de corto y largo plazo.
En lo que respecta a la aplicación del artículo 17 de la resolución CREG 185 de 2020, queremos poner en su conocimiento la problemática evidenciada con su aplicación:
Caso 1: el transportador está tomando la información de desbalance en cada punto de salida sin tener en cuenta la información reportada diariamente por los agentes según lo definido en la Resolución CREG 070 de 2016, tal como se aplica desde la Resolución CREG 114 de 2017 en donde el responsable del punto de salida le informa al trasportador los consumos desagregados por cada comercializador que nomina en dicho punto, esto ha ocasionado que el transportador reporte cobros de desbalances a agentes que realmente no presentan desbalances negativos y que asuman desbalances de otros agentes.
En la siguiente tabla (datos ejemplo), se evidencia qué si bien algún punto de salida puede presentar un desbalance negativo, esto no implica que todos los remitentes comunes en dicho punto presenten este desbalance y por tanto, deban compensarlo con cobro adicionales de acuerdo con su capacidad de transporte.
| NOMINACIÓN Kpc | CONSUMO Kpc | DESBALANCE Kpc | |
| Remitente 1 | 500 | 450 | 50 |
| Remitente 2 | 1.500 | 3.550 | -2.050 |
| PTO DE SALIDA | 2.000 | 4.000 | -2.000 |
Actualmente, el transportador está determinando el desbalance total del punto para la aplicación del Artículo 17 de la resolución CREG 185 de 2020, sin tener en cuenta los desbalances propios de cada remitente. La aplicación de la resolución de esta forma hace que los cobros finales reportados sean desproporcionados y no sean coherentes con las contrataciones vigentes de cada remitente.
Por medio de los reportes definidos en la Resolución CREG 070 de 2016, el transportador conoce los desbalances diarios por cada punto de salida y por cada remitente. Esta información desagregada, le permite al transportador tomar acciones pertinentes sobre cada agente en la aplicación de la resolución CREG 185 de 2020 y no sobre el desbalance total del punto.
Continuando con el ejemplo y de acuerdo al entendimiento del transportador, en la siguiente tabla relacionamos los cobros realizados por el transportador distribuyendo el desbalance del punto de salida entre cada uno de los remitentes de acuerdo a las cantidades nominadas y autorizadas por el transportador a cada uno de los remitentes (Cobro remitente = % de nominación X desbalance total en el punto de salida):
| % Nominación | Cobro desbalance kpc | |
| Remitente 1 | 25% | 500 |
| Remitente 2 | 75% | 1500 |
Teniendo como base el ejemplo anterior, ya que el Remitente 1 presenta un desbalance positivo no debería tener aplicación de dicha resolución. Por otro lado, el Remitente 2 al presentar un desbalance negativo debería ser a quien se le aplique lo determinado en la regulación.
Para poder dar solución a estos casos, el transportador debe utilizar la información de desbalance por remitente en cada punto de salida y de esta forma aplicar cobros de capacidad excedentaria de acuerdo a lo definido en el Artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020.
Respuesta
En primer término, las disposiciones que se adoptaron con la Resolución CREG 185 de 2020 no modificaron (i) el criterio de cálculo de los desbalances operativos, y (ii) el instrumento definido en el numeral 4.6.5 del RUT sobre cuenta de balance de energía.
Considerando lo anterior, el concepto S-2015-005746 que la Comisión expidió, el cual adjuntamos con esta comunicación, sigue teniendo validez.
En la citada comunicación se conceptuó lo siguiente:
“Al observar disposiciones del RUT se tiene lo siguiente:
1. Definiciones:
"DESBALANCE DE ENERGÍA: Se define como la diferencia entre la Cantidad de Energía
Entregada y la cantidad de Energía Tomada por un Remitente en un Día de Gas.
(…)
CANTIDAD DE ENERGÍA ENTREGADA: Cantidad de Energía que el Remitente entrega en el Punto de Entrada de un Sistema de Transporte durante del Día de Gas"
CANTIDAD DE ENERGÍA TOMADA: Cantidad de Energía que el Remitente toma en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante del Día de Gas".
Las anteriores definiciones establecen que el desbalance de energía es la diferencia entre la cantidad de energía que el remitente entrega en un punto de entrada del sistema de transporte y la cantidad de energía que el remitente toma en el punto de salida del sistema de transporte, por lo tanto, no se especifica que el cálculo del desbalance se realice por punto de salida.
2. Disposiciones del numeral 4.6.5 del RUT:
"4.6.5 Cuenta de Balance de Energía
La Cuenta de Balance de Energía es un instrumento que registra los Desbalances de Energía acumulados de un Remitente y las acciones para corregirlos. La Cuenta de Balance de Energía se actualizará diariamente de acuerdo con las mediciones que efectúe el Transportador y con la alternativa de Acuerdo de Balance adoptada por los Remitentes para equilibrar los Desbalances.
(....)
Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, que los desbalances de energía acumulados de un remitente se registran en la cuenta de balance de energía y no se establece que los desbalances de energía acumulados se registren por punto de salida.
Por lo tanto, el desbalance se calcula para cada remitente en el respectivo sistema de transporte, es decir, el desbalance tiene en cuenta la cantidad de energía entregada por el remitente al sistema y la cantidad tomada por el remitente en el mismo sistema de transporte”. Subrayas fuera del texto original.
Teniendo en cuenta lo descrito en el concepto antes citado, al hacerse referencia a sistema de transporte para el cálculo de las cuentas de balance, debe entenderse que dichas cuentas se hacen por tramo regulatorio, considerando que cada uno de los tramos tienen unos cargos regulados y unos valores de CMMP. Comercialmente los remitentes, dependiendo del lugar de su ubicación, deben contratar el número de tramos que requieren para poder tener el servicio del gas, y el transportador, en cada tramo, sólo puede vender capacidad hasta máximo el valor de la CMMP.
A partir de las anteriores consideraciones, se entiende que los cálculos de las cuentas de balance deben realizarse por tramo de gasoducto y por remitente, es decir, integrando todos los cálculos de desbalance de los puntos de salida de los contratos del mercado primario y secundario del remitente en el respectivo tramo.
Pregunta 3
“Caso 2: igualmente, de acuerdo al entendimiento del transportador, al intentar realizar asignación de desbalances en varios puntos, termina realizando cobros de desbalances a puntos de salida que no está usando el remitente.
Por ejemplo, para suplir la demanda en el punto de salida Manizales el Remitente 1 utiliza el Contrato 1 en firme con el trasportador en el tramo Cusiana – Vasconia con desvío a Manizales (desvío autorizado previamente por el transportador) y el Remitente 2 utiliza el Contrato 2 en el mismo tramo (Cusiana – Vasconia) con desvío a Valledupar (desvío autorizado previamente por el transportador).
| AGENTE | CONTRATO | PTO INICIAL | PTO FINAL | DESVIO | DESBALANCE |
| Remitente 1 | Contrato 1 | Cusiana | Vasconia | Manizales | 50 |
| Remitente 2 | Contrato 2 | Cusiana | Vasconia | Valledupar | -100 |
De presentarse un desbalance negativo en el punto de salida Valledupar de 100 Kpc y según la aplicación actual de la resolución por parte del transportador, tanto el Remitente 1 como el Remitente 2 deben asumir dicho desbalance, ya que ambos remitentes desviaron capacidades desde un punto común (Vasconia), sin tener en cuenta que el Remitente 1 no ha realizado nominación al punto de salida Valledupar y tampoco tiene asociado consumo en este punto.
Suponiendo la siguiente distribución porcentual de nominación en el punto común de desvío (Vasconia), y bajo el entendimiento actual de la regulación por parte del transportador, el cobro de desbalance en el punto de salida Valledupar sería el siguiente bajo esta distribución porcentual de nominación:
| %Nominación VASCONIA | Cobro desbalance Valledupar Kpc | |
| Remitente 1 | 25% | 25 |
| Remitente 2 | 75% | 75 |
La aplicación de la resolución de esta forma, está generando que los remitentes asuman desbalances en puntos de salida donde ni siquiera tienen demanda asociada para atender.
Para este caso, el transportador únicamente debe identificar la información de desbalance por remitente en cada punto de salida, sin tener en cuenta puntos comunes dentro del sistema nacional de transporte que hayan utilizado varios remitentes para suplir sus diferentes demandas y de esta forma aplicar cobros de capacidad excedentaria de acuerdo a lo definido en el Artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020”.
Respuesta 3
Como ya se mencionó, se entiende que los cálculos de las cuentas de balance deben realizarse por tramo de gasoducto y por remitente, es decir, integrando todos los cálculos de desbalance de los puntos de salida de los contratos del remitente en el respectivo tramo, y considerando en dichos cálculos los desvíos que se presenten que hayan sido autorizados por el transportador
Pregunta 4
“Caso 3: una vez sea identificado el desbalance negativo por punto de salida para cada remitente, el transportador realiza cobro de todos los tramos que tiene del contrato firme vigente con él, sin tener en cuenta los contratos que se realizaron en el mercado secundario (las cuales incluyen todas las transacciones en subastas de corto y largo plazo), eso genera que el cobro adicional por capacidad excedentaria se realice con tramos cubiertos con la firmeza del contrato con el transportador y no de los tramos dejados de nominar para cubrir el desbalance.
| AGENTE | CONTRATO | PTO INICIAL | PTO FINAL | FIRMEZA CONTRATO | DISPONIBLE FIRMEZA DESPUES DE NOMINACIÓN | OBSERVACIÓN |
| Transportador | Contrato 1 | Cusiana | Cogua_I | 2.000 | 1.000 | Contrato firme con el transportador |
| Otro Agente | Contrato 1 | Cogua_I | Sabana | 1.000 | 0 | Contrato firme gestionado por mercado secundario |
En el cuadro anterior y a manera de ejemplo, se muestra la posible dinámica de nominación de 1.000 Kpc y un consumo de 1.100 kpc para un punto de salida en el gasoducto de la Sabana en un día de gas, se presenta un desbalance negativo en el punto de 100 KPC, se evidencia que dicha desviación está cubierta por el Contrato 1 hasta el punto intermedio Cogua_I y por tanto no debe haber cobro de las rutas que conforman el tramo Cusiana – Cogua_I. Pero, por otro lado, el Contrato 2 no posee capacidades en firmeza para compensar la desviación presentada en el punto de salida, y por tanto debería ser este tramo Cogua_ I - Sabana el único sujeto a cobro por aplicación de la resolución CREG 185 de 2020.
Actualmente, el transportador no está desagregando de esta forma los contratos cuando determina un desbalance negativo y, por tanto, se están evidenciando cobros en tramos que tienen capacidad en firme disponible para compensar el desbalance presentado, en el ejemplo el transportador cobraría como exceso de capacidad 100 Kpc en el tramo Cusiana – Cogua_I a pesar de tener 1.000 Kpc disponibles dentro de la firmeza del contrato.
El procedimiento adecuado una vez identificado el desbalance negativo para un remitente en un punto de salida (para el ejemplo 100 KPC desbalance negativo en un punto de salida del gasoducto de la sabana), es determinar el o los contratos utilizados en el día de gas hasta dicho punto y evaluar la disponibilidad de capacidades dentro de la firmeza de cada contrato luego de realizada la nominación definitiva, para considerar la aplicación o no de lo definido en el Artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020.
Respuesta 4
Se reitera que los cálculos de las cuentas de balance deben realizarse por tramo de gasoducto y por remitente, es decir, integrando todos los cálculos de desbalance de los puntos de salida de los contratos del remitente en el respectivo tramo.
Se entiende que el remitente para atender su demanda tiene contratos tanto del mercado primario como del mercado secundario, razón por la cual se deben tener en cuenta en el cálculo de los desbalances.
Pregunta 5
“Caso 4: si para suplir la demanda, un remitente realiza nominación en un punto de salida por medio de un tramo específico dentro de un contrato de transporte en firme, el transportador está realizando el cobro del desbalance de todos los tramos de dicho contrato sin tener en cuenta los tramos realmente utilizados durante el día de gas.
| CONTRATO | RUTA FIRME CONTRATO | RUTA NOMINADA | DESBALANCE BARRANCA |
| Contrato 1 | Ballena-Cali | Ballena-Barranca | -200 |
En la tabla anterior, y a manera de ejemplo, se muestra que existe el contrato 1 con capacidad en firme en la ruta Ballena – Cali para atender la demanda del punto de salida Barrancabermeja, el remitente nomina el Contrato 1 para el tramo Ballena – Barrancabermeja, presentando un desbalance negativo en el punto de salida Barrancabermeja. Actualmente el transportador aplica el cobro por desbalance en la ruta firme del contrato Ballena – Cali, sin tener en cuenta que el desbalance efectivo se presentó solamente en el tramo Ballena – Barrancabermeja, generando sobrecostos al remitente, aplicados sobre tramos no utilizados.
Respuesta 5
Teniendo en cuenta lo descrito en el concepto antes citado (i.e S-2015-005746), al hacerse referencia a sistema de transporte para el cálculo de las cuentas de balance, debe entenderse que dichas cuentas se hacen por tramo regulatorio, considerando que cada uno de los tramos tienen unos cargos regulados y unos valores de CMMP.
Comercialmente los remitentes, dependiendo del lugar de su ubicación, deben contratar el número de tramos que requieren para poder tener el servicio del gas, y el transportador, en cada tramo, sólo puede vender capacidad hasta máximo el valor de la CMMP.
A partir de las anteriores consideraciones, se entiende que los cálculos de las cuentas de balance deben realizarse por tramo de gasoducto y por remitente, es decir, integrando todos los cálculos de desbalance de los puntos de salida de los contratos del remitente en el respectivo tramo.
Teniendo en cuenta los anteriores elementos, de manera general, si la ruta que un remitente tiene involucra, por ejemplo, 5 tramos regulatorios, en la ilustración los tramos A-B, B-C, C-D, D-E y E-F, y el remitente solo nomina dos de los 5 tramos regulatorios, A-B y B-C, y en el día de la operación hay un desbalance en el punto de salida del segundo tramo regulatorio nominado, es decir, en B-C. En este caso, las cuentas de balance deben considerar esa situación, es decir, solamente lo ocurrido en los tramos nominados.
Ilustración 1. Ejemplo de nominación

Fuente: Creación propia, CREG
Respecto del cobro del desbalance se debe considerar que corresponde al uso de la capacidad disponible en el corto plazo del transportador incumbente. La comercialización de esta capacidad se debe hacer bajo la figura de contratos de capacidad de transporte de gas natural de corto plazo (artículo 17 de la resolución 185 de 2020) y que en esta situación resultan durante la operación diaria, por lo que no requieren de otro sí. En este caso es un contrato adicional, y el cobro debe corresponder a los tramos utilizados por el desbalance.
Pregunta 6
“Caso 5: en este planteamiento, y de acuerdo a lo definido en la resolución CREG 008 de 2018
'cuando el desbalance acumulado al término del día D-1 de un remitente sea mayor o igual al 5% del equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador, el transportador deberá aceptar en la nominación de transporte a la entrada, para el día D+1, la diferencia entre el equivalente en energía de la capacidad contratada al transportador y la cantidad total de energía acumulada del desbalance”, entendemos que este acotamiento implica que las cantidades restringidas sean enviadas a subasta, y que para cubrir su demanda el remitente acotado deba participar en el mercado secundario a comprar sus necesidades de capacidad de transporte, sin embargo, en la subasta de Transporte UVCP el agente al cual le fue acotado el transporte, no puede participar como comprador en los tramos en los que fue afectado, debido a que aparece como agente vendedor en el mismo tramo, restringiendo la posibilidad de gestionar de manera eficiente las nominaciones para el día D+1.
De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que no es posible participar en las SUVCP, el agente tendrá que recurrir a la negociación directa de un contrato de transporte firme diario y en caso de no lograrse, el agente se verá expuesto nuevamente a desviaciones y cobros por parte del transportador.
| Capacidad Contratada | Capacidad Requerida | Capacidad Acotada | Capacidad Adicional a contratar SUVCP | |
| Situación 1 | 2000 | 2500 | 500 | 100 |
Con la aplicación de la Resolución CREG 008 de 2018, el transportador realiza acotamiento de las capacidades de transporte en firme y reporta al gestor de mercado las cantidades acotadas como disponibles para la venta por parte del remitente acotado, esta situación genera para este remitente una necesidad de compra de capacidad de transporte de 1.000 Kpc que corresponde una parte al volumen acotado y una parte adicional para atender la demanda de sus clientes en ese día de gas, sin embargo por efecto del acotamiento y al aparecer este remitente como vendedor en la subasta, no tiene la posibilidad de acceder como comprador en el mecanismo de SUVCP.
| Capacidad Contratada | Capacidad Requerida | Disponibilidad reportada al Gestor | Capacidad Adicional a contratar SUVCP | |
| Situación 2 | 2000 | 2500 | 2 | 500 |
En otros casos el transportador puede reportar al gestor de mercado disponibilidades mínimas de capacidades (entre 1 y 5 Kpc) para el proceso de venta en la SUVCP, al aparecer este remitente como vendedor en la subasta no tiene la posibilidad de acceder como comprador en el mecanismo de SUVCP a pesar de que el remitente tenga unos requerimientos superiores a los que tienen reportados como disponibles para la venta.
Entendemos y compartimos que el espíritu de la regulación es promover la contratación eficiente y optimizar el uso de las capacidades de transporte, sin embargo la aplicación conjunta de todas las medidas (CREG 008/2016, CREG 070/2016, CREG 185/2020) bajo la interpretación general del Transportador está generando implicaciones graves en los procesos operativos y económicos para todos los remitentes, y teniendo en cuenta que las capacidades disponibles que se reportan al Gestor del Mercado para realizar las subastas diarias no siempre corresponden a capacidades no requeridas por los remitentes, solicitamos se considere y permita que para los procesos de subastas de capacidad de transporte UVCP, los agentes puedan participar en los procesos de compra a pesar de estar también como agentes vendedores.
Agradecemos a la Comisión el análisis, interpretación y concepto sobre los temas aquí planteados, y quedamos atentos para presentar las explicaciones y detalles en las diferentes situaciones para un mejor entendimiento.
Por último, solicitamos respetuosamente a la Comisión que para la aplicación del artículo 17 de la Resolución CREG 185/2020, y hasta que las partes no tengan entendimiento de la aplicación de la norma y/o la interpretación única que le da la Comisión se extienda la fecha de inicio de los cobros de capacidad excedentaria previsto en esta resolución”. Subrayas fuera del texto original.
Respuesta 6
De manera general, en los procesos de úselo o véndalo de corto plazo los compradores que pueden participar en ese proceso están definidos en el Artículo 26 de la Resolución CREG 185 de 2020:
“Artículo 26. Compradores de capacidad de transporte en el mercado secundario. Los comercializadores son los únicos participantes del mercado que podrán comprar capacidad de transporte en el mercado secundario. Para la negociación de los respectivos contratos de transporte de gas natural estos participantes del mercado deberán seguir los mecanismos y procedimientos establecidos en el Capítulo II del Título III de la presente resolución”.
Sobre este punto, la Comisión analizará esta situación y se pronunciará de manera posterior.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo