CONCEPTO 1603 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicado CREG E-2020-001468 Expediente CREG - General N/A |
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido traslado de su comunicación, por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en la cual realiza la siguiente consulta:
2. En que consiste la gestión de activos para estas empresas y particularmente para la CHEC, en lo que a usted corresponda dar respuesta, y en lo que no remitir a la dependencia correspondiente
Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Sobre su consulta, el literal p. del numeral 6.1 y el numeral 6.3.3.4 del Capítulo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, expresan que los OR deben implementar un sistema de gestión de activos, y obtener la certificación acorde con la norma ISO 55001. En este sentido, la Comisión se acoge a la terminología relacionada con la “gestión de activos” establecida en la norma internacional mencionada, que puede consultar para obtener más información.
Adicionalmente, le informamos que la Comisión contrató un estudio sobre el tema, en el que podrá encontrar información relevante, cuyo informe fue publicado en la Circular CREG 077 de 2017, y puede ser consultado en la página web de la Comisión, a través del vínculo “Sala Jurídica/ Circulares”.
El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG, puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo