CONCEPTO 1591 DE 2007
(14 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 7 de junio de 2007 vía correo electrónico. Radicado CREG E-2007-004599
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual usted solicita información sobre “…si la Resolución 108 de 1997 se encuentra vigente, así como el artículo 48?
Al respecto nos permitimos manifestarle que la Resolución CREG 108 de 1997 ha sido modificada, adicionada o complementada por las siguientes Resoluciones:
- Resolución CREG-015 de 1999: “Por la cual se adiciona el artículo 42 de la Resolución No. 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y se dictan otras disposiciones.”
- Resolución CREG-058 de 2000: “Por la cual se expiden normas sobre publicación de tarifas por parte de los comercializadores de energía eléctrica y distribuidores-comercializadores de gas combustible, y sobre inclusión en las facturas de elementos que determinan el cobro del servicio de electricidad.”
- Resolución CREG-047 de 2004: “Por la cual se modifica la Resolución CREG-108 de 1997.”
Resolución CREG-096 de 2004: “Por la cual se dictan disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, se modifica la Resolución CREG 108 de 1997 y se dictan otras disposiciones.”
Las resoluciones mencionadas anteriormente no tienen relación con el artículo 48 de la Resolución CREG 108 de 1997 que dispone “Pago del servicio de los trabajadores. La empresa que asuma total o parcialmente, el costo de prestación del servicio de electricidad o gas de sus trabajadores, solo podrá hacerlo contra sus utilidades y/o contra su patrimonio.”, por lo que el mismo se encuentra vigente hasta la fecha.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo