CONCEPTO 1588 DE 2021
(abril 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Petición. Radicado CREG E-2021-002724 |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación, en la cual nos realiza la siguiente petición:
Agradezco si me pueden guiar o asesorar con un tema de trabajo, la situación es que en Casanare trabajo para una torre de telecomunicaciones la cual instaló una red para el suministro de su energía hace muchos años, después de esto han llegado más usuarios con contador que van por está red, la red tuvo un daño y la electrificados no nos ha definido si realiza el correctivo. Por esto solicito su ayuda si me pueden guiar a qué norma puedo consultar o particularmente como se define esto. (sic)
Previo a dar respuesta le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Por otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Respecto de su consulta le informamos que la Resolución CREG 070 de 1998, Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, establece en el Numeral 1 del Anexo General las siguientes definiciones:
Red de Uso General. Redes Públicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas.
Red Pública. Aquella que utilizan dos o más personas naturales o jurídicas, independientemente de la propiedad de la red.
Ahora bien, la Resolución CREG 015 de 2018, Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, define en su artículo 3o lo siguiente:
Operador de red de STR y SDL, OR: persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio. (Subrayas fuera de texto)
La inversión de las redes y los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, de las mismas, son remuneradas al prestador del servicio a través del cargo D (correspondiente al componente de Distribución) que aparece en las facturas de energía eléctrica.
Conforme con lo expresado en su comunicación, la red de servicios para la antena de telecomunicaciones se convirtió en red pública. Por tanto, su mantenimiento está a cargo del operador de red.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a visitar nuestra página web: www.creg.gov.co en la cual podrá consultar toda la regulación citada en esta comunicación accediendo al tema Resoluciones y por año.
La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo