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CONCEPTO 1587 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2020-001534
Expediente CREG (No Aplica)

Respetada señora XXXXXX:

En la comunicación del asunto formula la siguiente petición:

“(…)

- A la sociedad TRANSMETANO E.S.P. S.A., se le adjudicó, hace aproximadamente diez (10) años, la construcción del RAMAL AEROPUERTO DEL GASODUCTO SEBASTOPOL – MEDELLÍN y el transporte de gas natural y sus derivados por la tubería que instale en dicha construcción.

- La mencionada empresa inició la ejecución de las distintas obras y específicamente, uno de sus frentes de trabajo se presentó en el municipio de Guarne, Paraje Mampuesto o la Mosquita.

- Se desconoce si dicho gasoducto se terminó de construir, pues en el trazado inicial de ese sector específico no se continuó y hasta la fecha no se han adelantando obras.

PETICIONES

1. Muy comedidamente solicito se me informe si dicho gasoducto concluyó sus obras y en tal caso cuándo se produjo su entrega.

2. Si el gasoducto referido sufrió alguna modificación en su trazado y en caso afirmativo se servirán indicar cuál fue el nuevo trazado; si éste estuvo autorizado por ustedes y si el trazado inicial conserva su vigencia y hasta cuándo”.

De manera atenta le indicamos que en el Anexo 1 de la Resolución CREG 114 de 2011[1] por la cual se aprobaron los cargos vigentes del gasoducto de Transmetano, no se advierte ningún ramal con el nombre que usted indica en su comunicación. Es decir, dentro de las tarifas aprobadas por esta Comisión para Transmetano, no se encuentra un gasoducto con la denominación a la que usted hace referencia.

Como se observa del Anexo 1 de la Resolución CREG 114 de 2011, los gasoductos ramales a los cuales se les ha aprobado tarifa son: i) el ramal a Puerto Berrío; ii) Ramal a San José del Nus; iii) Ramal a Cisneros; iv) Ramal a Barbosa; v) Ramal Oriente.

No obstante, de acuerdo con la metodología de transporte de gas contenida en la Resolución CREG 126 de 2010, los transportadores durante el período tarifario, pueden ejecutar inversiones adicionales a las previstas en los actos particulares mediante los cuales se les aprueban los cargos (i.e. Resolución CREG 114 de 2011).

En estos casos, si solo sí esas inversiones están justificadas, en el siguiente período tarifario se reconocen en la base tarifaria. De acuerdo con lo anterior, existe la posibilidad que el Transportador pueda ejecutar o llevar a cabo inversiones en gasoductos bajo su riesgo, donde la Comisión solo tenga conocimiento de los mismos cuando se haga la solicitud de cargos para el siguiente período tarifario.

Así mismo, la Comisión no ha recibido revisiones a la tarifa en atención a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 por parte de Transmetano, para la inclusión de una inversión como la que usted menciona.

En atención a lo anterior, procedemos a remitir su comunicación a la empresa Transmetano, para que en el marco de sus competencias, se pronuncie sobre su inquietud en relación con la construcción o ejecución de dicho gasoducto.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Modificada por las resoluciones 041 de 2015, 092 de 2015 y 167 de 2015.

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