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CONCEPTO 1581 DE 2020

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 2020/02/27
Radicado CREG E-2020-001720
Expediente 2019-0153

Respetado señor XXXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su inquietud, mediante la cual nos plantea la siguiente petición:

Teniendo en cuenta la regulación vigente aplicable a plantas con OEF tras las subastas de cargo por confiabilidad y el concepto con numero de referencia CREG E-2012-006728 que es posible que una planta adjudicada con OEF actualice los parámetros que fueron declarados en el momento de la subasta de cargo por confiabilidad.

Además, entendemos que el único parámetro que no es modificable es entregar la energía comprometida (OEF) al SIN en la fecha estipulada.

Dado lo anterior solicitamos muy respetuosamente aclararnos las siguientes inquietudes que relacionamos a continuación:

- Eficiencia

De acuerdo con el artículo 3 de la resolución CREG 139 de 2011 estipula:

“ARTÍCULO 3. Plantas y/o Unidades de Generación Térmicas Nuevas, Especiales o Existentes con Obras que deseen participar en las Subastas de Asignación de Obligaciones de Energía Firme. Las plantas y/o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras que deseen participar en las subastas de asignación de Obligaciones de Energía Firme, lo podrán hacer si sus costos variables de combustible estimado, CVCE, no superan el Precio de Escasez Parte Combustible vigente en el mes para el cual se hace el cálculo del CVCE.

(…)

Entendemos que la obligación de que los Costos Variables de Combustible sean inferiores al precio de escasez aplica para participar en las subastas de asignación de OEF.

Solicitamos la aclaración con respecto si es posible que una planta con asignaciones de OEF, que al momento de la subasta cumplió la condición del artículo 3 de la Resolución CREG 139 de 2011, cambie el Heat Rate declarado y use otro Heat Rate.

· Temperatura considerada para Pruebas:

Según lo establecido por el Acuerdo CNO 557 determina que esta seria por las curvas del fabricante y no por la temperatura ambiente al momento de la prueba.

(…)

Favor confirmar cual es la temperatura definida para las medidas de eficiencia del proyecto, esto debido a que la temperatura ambiente donde va a estar ubicado el proyecto alcanza los 34°C y por tanto esta condición afecta de manera directa a las turbinas.

· Toleración eficiencia 7%

Según lo establecido en la Resolución CREG 071-2006 en su capítulo 6.3 “Procedimiento para la verificación de Parámetros” en donde se estipula que “De llevarse a cabo la prueba se aceptarán los valores declarados que no sean inferiores en más del 7% del resultado de la prueba, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales

Para el caso de Termocaribe 3 se encuentra establecido un Heat Rate de 8462 BTU/kWh si analizamos lo que nos dice la resolución esto nos llevaría a concluir que el Heat Rate máximo aceptado en las pruebas seria de 9.098 BTU/kWh.

Respuesta:

Sea lo primero aclarar que corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Por tanto, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En virtud de lo anterior, es necesario precisar que la Comisión no tiene competencia para asesorar en casos particulares o concretos a las empresas prestadoras de servicios públicos.

En relación con el concepto sobre la comunicación con radicado CREG E-2012-006728, remitida por Paula Betancourt C., la cual se anexa, entendemos que hace referencia a un tema de ubicación de una planta que salió asignada en la subasta del Cargo por Confiabilidad. No encontramos que tenga que ver con el tema de actualización de parámetros.

Con respecto a lo consultado en dicha comunicación, reiteramos lo dicho:

“De acuerdo con lo anterior, entendemos que la obligación que se respalda con la garantía del Cargo por Confiabilidad es que se cumpla con instalar la planta de generación ofrecida, que esté conectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y en operación en el momento que se da inicio al compromiso y que cuente con la energía firme suficiente para cubrir las OEF. En tanto que la información que se requiere para la Fase 2 son opciones sobre terrenos para el proyecto, entendemos que variaciones sobre esta información que no afecten los aspectos fundamentales del proyecto no tienen incidencia en el cumplimiento de la OEF. Los demás procesos que debe adelantar el desarrollador del proyecto para su construcción y puesta en operación son su responsabilidad en el fin de dar cumplimiento a los compromisos que adquiere frente al Cargo por Confiabilidad.

En relación con la consulta sobre los temas de eficiencia, temperatura considerada para pruebas y tolerancia en eficiencia, pasamos a dar respuesta a cada uno de ellos.

1. Eficiencia

Señala en su comunicación que entienden que la obligación de que los costos variables de combustibles sean inferiores al precio de escasez aplica para participar en la subasta de asignación de OEF.

Las reglas técnicas que aplican a los participantes en las subastas de OEF definen el tipo de plantas que son elegibles para que se les asigne una remuneración por su ENFICC. Dadas dichas reglas, habría potenciales participantes que queden por fuera de participar en una subasta. En ese sentido, entendemos que las reglas de participación son los requisitos mínimos para tener asignación de OEFs. Si se superan dichos requisitos mínimos también son considerados, y si no se cumplen los requisitos mínimos no serán considerados, razón por la cual, dichos requisitos se deben mantener, dado que con esa condición declarada fue con la cual el agente se comprometió y salió asignado en la subasta.

Por tanto, entendemos que, si una planta térmica se presentó con un Heat Rate a la subasta, que le permitió cumplir con el requisito de costos variables inferior al precio de escasez, solamente lo pueden cambiar en la medida que se mantenga el cumplimiento del requisito con el cual se le permitió participar en la subasta para recibir asignaciones de Obligaciones de Energía Firme (OEF). Es decir, que en todo momento se debe cumplir con la regla de que los costos variables de combustible no superen el precio de escasez parte combustible (Resolución CREG 139 de 2011). Lo contrario implicaría alterar las reglas de juego con las que se participó en la subasta, y haber afectado el resultado de la misma, lo que le restaría seriedad y transparencia al proceso.

2. Temperatura considerada para pruebas

De acuerdo con su comunicación, entendemos que su inquietud se refiere a reglas expedidas con el Consejo Nacional de Operación (CNO). Al respecto, le informamos que la CREG solamente tiene facultades para interpretar sus normas.

3. Tolerancia eficiencia

Respecto a la tolerancia del Consumo Térmico Específicos Netos plantas térmicas, definida en el anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, se dice:

“De llevarse a cabo la prueba se aceptarán valores declarados que no sean inferiores en más del 7% del resultado de la prueba, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales”.

En ese sentido, entendemos que cuando se hace la prueba de Consumo Térmico Específico Neto, el valor declarado no podrá ser inferior al 7% del resultado de la prueba.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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