CONCEPTO 1577 DE 2021
(abril 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su consulta formulada mediante correo electrónico de marzo 1 de 2021. Radicado CREG E-2021-002712, Expediente CREG General N/A |
Respetado señorXXXXXX:
Recibimos su comunicación de la referencia en la cual formula la siguiente consulta:
“Me gustaría que me explicaran cómo se regulan los servicios de energía y gas.”
Para dar respuesta a su consulta vamos primero a hacer referencia a los principios que rigen la intervención del Estado en los servicios públicos, a las funciones regulatorias y, por último, al proceso que cumple la Comisión para la aprobación de la regulación.
Principios y objetivos
Las principales funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas relativas a la regulación de los servicios respectivos fueron definidas por las leyes 142 y 143 de 1994 y en el Decreto 1260 de 2013.
El artículo 2 de la Ley 142 de 1994 reitera el mandato constitucional al Estado de intervenir en la prestación de los servicios de energía y gas, con los objetivos principales de garantizar la prestación de los servicios en forma continua y eficiente, ampliar la cobertura, garantizar la competencia y prevenir el abuso de posición dominante, entre otros. El artículo 10, por su parte, indica que toda persona puede organizar y operar empresas de prestación de servicios públicos, dentro de los límites que definan la Constitución y las leyes.
El artículo 3, de la misma ley, señala que una de las formas de intervención es la regulación, y es explícito en señalar que “Todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos deben fundarse en los motivos que determina esta Ley; y los motivos que invoquen deben ser comprobables.” En el mismo sentido, el artículo 13 indica que cualquier dificultad en la interpretación de la ley y demás normas sobre servicios públicos se deberán resolver utilizando los principios antes referidos.
En el artículo 14 se define la regulación como “La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.”
En línea con lo señalado en la Ley 142 de 1994, la Ley 143 de 1994 en el artículo 3 señala que, en relación con el servicio público de electricidad, el Estado debe promover la libre competencia, prevenir prácticas restrictivas de la competencia, regular los monopolios, asegurar la protección de los derechos de los usuarios, ampliar la cobertura, entre otros. El artículo 4 siguiente señala que son objetivos de la intervención del Estado el abastecimiento de la demanda bajo criterios de viabilidad financiera uso racional y eficiente de los recursos energéticos y operación eficiente, segura y confiable de las actividades de prestación. A continuación, el artículo 6 define los principios que debe regir las actividades del sector de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 6o. Las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad.
- El principio de eficiencia obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico.
- En virtud del principio de calidad, el servicio prestado debe cumplir los requisitos técnicos que se establezcan para él.
- El principio de continuidad implica que el servicio se deberá prestar aun en casos de quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de las empresas responsables del mismo, sin interrupciones diferentes a las programadas por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito, o por las sanciones impuestas al usuario por el incumplimiento de sus obligaciones.
- El principio de adaptabilidad conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.
- El principio de neutralidad exige, dentro de las mismas condiciones, un tratamiento igual para los usuarios, sin discriminaciones diferentes a las derivadas de su condición social o de las condiciones y características técnicas de la prestación del servicio.
- Por solidaridad y redistribución del ingreso se entiende que al diseñar el régimen tarifario se tendrá en cuenta el establecimiento de unos factores para que los sectores de consumo de mayores ingresos ayuden a que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los consumos de electricidad que cubran sus necesidades básicas.
- Por el principio de equidad el Estado propenderá por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones y sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población.”
Por último, el artículo 7 de la Ley 143 de 1994 reitera el principio de libertad de empresa consagrado en la Ley 142 de 1994, señalando que esta libertad estará sujeta a la libre competencia y demás principios de la Constitución y la ley.
Funciones regulatorias
En este contexto de los principios y objetivos que deben regir la intervención del Estado en los servicios de energía y gas, las leyes 142 y 143 definieron en los artículos 73 a 74, y 20 a 23, respectivamente el alcance de las funciones regulatorias de la CREG.
Conforme al artículo 73, la CREG debe regular las actividades monopólicas de la cadena de prestación de los servicios de energía y gas, y promover la competencia en las actividades no monopólicas, para que en uno y otro caso sean económicamente eficientes, no conlleven abusos de posición dominante y produzcan servicios de calidad. Específicamente, el artículo 74 señala que la regulación debe estar encaminada a asegurar la oferta energética, a que esta sea eficiente y propender por la liberación de los mercados a la libre competencia. Para estos efectos, la CREG puede adoptar reglas de tratamiento diferencial definidas en función de la posición de las empresas en el mercado.
El artículo 20 define los objetivos que se deben tener en cuenta en la regulación el servicio de electricidad: “…asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible.” Al definir las funciones de la CREG, el artículo 23 indica entre otras cosas que se debe “asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.”
Tanto los artículos 73 y 74 como el artículo 23, definen algunas funciones específicas tales como la definición de las tarifas de prestación del servicio o de las metodologías tarifarias, las condiciones de calidad que deben cumplir los prestadores, definir reglas de estructura de los mercados, reglas de comportamiento de los agentes, entre otros.
En este contexto, la Comisión ejerce sus funciones orientándose a cumplir los objetivos constitucionales y legales. Para el efecto, se apoya en herramientas de regulación económica, la información de las empresas y la revisión de las mejores prácticas regulatorias aplicadas por otros reguladores económicos en el mundo. Con estos derroteros y herramientas formula los proyectos de regulación cuyo proceso de adopción pasamos a describir.
Procedimiento de adopción de la regulación
En la definición de la regulación la CREG se rige por lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015 y por definido en su reglamento interno Resolución CREG 039 de 2017.
En resumen, la Comisión define cada año antes del 31 de diciembre la agenda regulatoria de los principales temas que trabajará durante el año siguiente. Los proyectos de la agenda regulatoria y los otros temas que a lo largo del año se vaya identificando que requieran ser tratados, son desarrollados por equipos interdisciplinarios de asesores liderados por los expertos comisionados. Para el efecto, y dependiendo de la complejidad del proyecto regulatorio, se contratan estudios, se solicita información y se hacen los análisis que se requieran para poder plantear el proyecto de regulación. Una vez el proyecto ha sido concretado por el grupo de trabajo, se presenta al Comité de Expertos para su aprobación. El Comité puede solicitar análisis adicionales o decidir hacer cambios al proyecto. El proyecto como haya sido aprobado por el Comité se presenta a la Comisión en pleno para su aprobación. Al igual que en el caso anterior, la Comisión puede no aprobar el proyecto y solicitar análisis adicionales, o aprobar el proyecto con cambios.
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del reglamento interno de la CREG, los proyectos de regulación aprobados por la Comisión se publican para que sean conocidos por los usuarios, agentes y demás interesados, quienes pueden remitir comentarios y sugerencias dentro del período que para tal efecto se disponga en cada caso. Una vez recibidos los comentarios, el grupo de trabajo interno de la CREG debe revisarlos todos, analizarlos y responderlos. Analizados los comentarios, el grupo de trabajo junto con los expertos que lideren el respectivo tema, definen si se debe o no hacer ajustes al proyecto inicialmente presentado, y definen la propuesta regulatoria que se presentará para aprobación definitiva al Comité de Expertos y, posteriormente, a la sesión de Comisión. Se repite entonces el mismo proceso de presentación del proyecto en estas dos instancias. La resolución que contiene el proyecto definitivo de regulación aprobado por la Comisión se publica en el Diario Oficial y en la página de la CREG, en donde se publica también un documento que contiene los análisis y respuestas a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta.
Dependiendo de la complejidad del tema regulatorio, durante el período de consulta la Comisión organiza talleres para explicar el alcance de la propuesta y absolver dudas que faciliten la comprensión de la misma. Adicionalmente, en el caso de los proyectos de metodologías tarifarias, se publica un documento de bases regulatorias que contiene los lineamientos de los análisis y estudios que la CREG pretende realizar para la definición de la propuesta regulatoria. Posteriormente, se publica la propuesta regulatoria para que todos los interesados puedan presentar comentarios. Se elaboran cartillas explicativas de la propuesta que se distribuyen en todo el país para que los usuarios y demás interesados puedan conocer, entenderla y presentar sus observaciones. Además de las cartillas, en este caso es obligatorio realizar talleres con el objetivo ya descrito. Entre la publicación de las bases y la adopción de la regulación definitiva debe transcurrir al menos un año, y por lo menos tres meses entre la publicación de esta última y la de la propuesta de consulta.
El reglamento de la CREG, Resolución CREG 039 de 2017 puede encontrarlo publicado en nuestra página web www.creg.gov.co
Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo