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CONCEPTO 1577 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E-2018-011577

Respetado señor XXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual nos plantea las siguientes preguntas:

“Pedir asesoría de en qué consiste la capacidad de compra para una empresa de GLP. En qué meses se consolida la información del SUI para calcular la capacidad de compra.”

En relación con sus inquietudes, se debe precisar que la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”, establece la regulación asociada con la denominada “capacidad de compra”, la cual incorpora una serie de obligaciones y responsabilidades para los agentes comercializadores mayoristas y distribuidores de GLP, en el marco de los reglamentos dispuestos para la realización de dichas actividades.

De estas obligaciones, para el caso de los distribuidores de GLP: i) estos deben comprar el GLP, a granel y al por mayor, únicamente a comercializadores mayoristas legalmente establecidos, absteniéndose de realizar compras de GLP que excedan su capacidad de compra, de acuerdo con lo definido por la regulación; mientras que en el caso de los comercializadores mayoristas: ii) estos deben abstenerse de ofrecer y vender GLP a un distribuidor cuando, de manera directa o a través de la representación de otro comercializador mayorista, dicha oferta o venta lleve al distribuidor a exceder su capacidad de compra, de acuerdo con lo previsto en la regulación.

Así mismo, en la regulación prevista en la Resolución CREG 063 de 2016 se define la “capacidad de compra” como la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante un periodo de compra (dicho periodo de compra corresponde a un semestre, el cual concuerda con el período con el que se llevan a cabo las ofertas públicas de cantidades OPC mecanismo de asignación previsto para el GLP de precio regulado).

Dicha capacidad se define por parte de la Comisión para cada agente que realiza la actividad de distribución de GLP en cilindros y/o tanques estacionarios mediante acto administrativo particular, ateniendo las fórmulas y el procedimiento previsto en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 8. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así:

Donde:

Capacidad disponible de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, calculada para el mes m, medida en kilogramos.
Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos.
Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t.
Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de  será igual a cero (0).
Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra.
Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del

PARÁGRAFO 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula.

Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t.
Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,3.
Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.

PARÁGRAFO 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.

Donde:

Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI.
Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma:

Donde:

Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI.
Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CPLb, de acuerdo con información reportada en el SUI.
Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853.  
Número de meses del periodo de compra.
Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma:

Donde:

Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.
Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CPKg, de acuerdo con información reportada en el SUI.
Número de meses del periodo de compra.

PARÁGRAFO 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.

Donde:

Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI.
Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI.  
Factor de conversión kilogramos por galón.  
Número de meses del periodo de compra.

Parágrafo 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del presente artículo.

Parágrafo 5. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREG calculará su capacidad de compra por lo que resta del periodo de compra a partir de la información reportada al SUI.”

Ahora, en respuesta a su segunda inquietud, para llevar a cabo dicha definición de la capacidad de compra por parte de la CREG de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2016, esta se realiza con base en la información de activos (i,e, cilindros y tanques estacionarios) reportada por los distribuidores al Sistema único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En este sentido, la Comisión como parte de las actuaciones administrativas que se adelantan a efectos de definir la capacidad de compra lleva a cabo la solicitud de esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en calidad de administradora del SUI, atendiendo lo dispuesto en la Ley 689 de 2001. La información oficial solicitada corresponde a los cilindros marcados de los distribuidores, Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, así como la información de los tanques estacionarios atendidos por dichos agentes y su capacidad en galones de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia en el SUI con base lo dispuesto en las Circulares SSPD – CREG 001 de 2004 y 001 de 2017.

Así mismo, para dicha definición se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, ajustado por el artículo 1 de la Resolución CREG 227 de 2016 establece lo siguiente:

“Artículo 9. Determinación y publicación de la capacidad de compra. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente. (…).” (Resaltado fuera de texto)

En relación con lo anterior, esta Comisión entiende de lo establecido en esta disposición que, si la fecha en que se solicita esta información por parte de la CREG a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es con posterioridad al día 10 del mes, sin que supere el 10 del mes siguiente, la primera de estas fechas se entiende como la fecha del mes correspondiente. En este sentido, dicha información recoge el reporte de la información de activos tanto de tanques estacionarios de acuerdo con lo estipulado en la circular conjunta SSPD – CREG 001 de 2017, la cual tiene como fecha límite el 15 de cada trimestre, así como el reporte de información de cilindros, la cual tiene como plazo máximo el día 15 de cada mes de acuerdo con lo establecido en la Resolución SSPD 2014300040755 de 2014.

Esto, sin perjuicio de que dentro de la información que sea remitida a la Comisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en atención a la solicitud que se realiza se incluyan modificaciones y/o ajustes al SUI que sean consideradas como ajustadas a las normas sobre reporte de información por parte de dicha superintendencia y corresponda a información válida dentro de este sistema de información.

Esperamos haber atendido su solicitud en debida forma y estamos atentos a atender las inquietudes adicionales que se puedan presentar en el marco de nuestras competencias.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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