CONCEPTO 1575 DE 2022
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Medellín
Asunto: Respuesta – Consulta autogeneración en isla
Radicado CREG: TL-2022-000103
Expediente CREG: General N/A
Respetado señor XXXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos hace la siguiente solicitud:
“(…) Solicito de ustedes un concepto respecto de autogeneración a pequeña escala
Tomando como referencia la reglamentación actual y los conceptos emitidos, no encuentro que se mencione a sistemas de autogeneración que no se conectan con el SDL y/o SIN; un sistema de autogeneración que no se conecta la red (SDL o SIN), por ésta razón no se sincroniza con ella, en ningún caso puede modificar alguno de los parámetros regulados que afectan el SDL (este sistema es 100% fuera de línea – offGrid); constituyéndose en una ISLA NO CONECTADA y solo en el evento de presentarse una falla hay un switch de trasferencia manual que desconecta toda la red interna del sistema offGrid y la conecta al SDL o SIN, por el diseño del switch tanto el sistema offGrid como el SDL son excluyentes solo puede conectarse uno a la red interna y nunca se conectaran el sistema offGrid y el SDL.
Para hacer claridad tomemos un ejemplo hipotético de una residencia estrato 2 o 3 monofásica de bajo consumo (unos 120Kw-mes), el switch de transferencia recibe la acometida después del contador, siendo esta la única conexión al SDL, la residencia tiene instalado hace dos años un sistema offGrid que coincide con los parámetros anteriores, siendo sistema NO CONECTADO 100% fuera de línea – offGrid y una red interna que no se conecta al SDL, pero que reserva para una falla del sistema de autogeneración la posibilidad de desconectar la red interna de la utogeneracion y conectarla al SDL.
Puede tratarse de un generador diésel o un sistema fotovoltaico offGrid con baterías, cuya tecnología no permite la sincronización con una red energizada, sino que el mismo se energiza creando una isla.
Cuáles son los lineamientos legales para este modelo desconectado del SDL, cual es la competencia y hasta donde puede intervenir el Operador Regulado con esta instalación. (…)”
Antes de proceder a responder su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP), según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y Decreto 1260 de 2013. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en temas de derecho de la competencia.
Al respecto de su consulta, le informamos que actualmente no hay regulación emitida por parte de la Comisión para este tipo de modelos, dado que la Resolución CREG 174 de 2021, tal y como se menciona en el ámbito de aplicación establecido en su artículo 2, aplica a sistemas conectados al SDL o que estén funcionando de forma sincrónica con el sistema, y no aplica para sistemas de suministro de energía de emergencia los cuales se entienden conforme la definición a continuación (Artículo 3 de la precitada resolución):
“Sistemas de suministro de energía de emergencia. Son aquellas plantas, unidades de generación o sistemas de almacenamiento de energía que utilizan los usuarios para atender parcial o totalmente su consumo en casos de interrupción del servicio público de energía eléctrica, y tienen un sistema de transferencia manual o automático de energía, o algún sistema que garantiza la no inyección de energía eléctrica a la red.” Subrayado fuera del texto
Por tanto, en el entendido de que el sistema de autogeneración hipotético por usted descrito es aislado, de ninguna forma está conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y funciona bajo el principio de sistema de suministro de energía de emergencia mencionado anteriormente, no le aplica la regulación vigente para la actividad de autogeneración establecida por esta Comisión, dado que dichos sistemas no afectan las redes del SIN.
Por el contrario, si eventualmente se conecta al sistema o puede afectarlo de alguna forma (por ejemplo: en caso de falla del sistema de transferencia), debe ajustarse a lo dispuesto en la regulación como autogenerador sin entrega de excedentes, porque podría existir el riesgo de afectar las redes.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
FIRMA ELETRÓNICA
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo