CONCEPTO 1564 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su oficio enviado vía correo electrónico.
Consulta Marco Tarifario
Radicado CREG E-2016-001564
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación radicada con el número de la referencia en la cual nos consulta lo siguiente relacionado con el marco regulatorio aplicable a la prestación del servicio de GNC por redes:
“Con el fin de adelantar estudios de viabilidad y evaluación del proyecto basados en los temas regulatorios vigentes y el compendio de resoluciones vigentes que aplicarían (favor enunciar) para prestar el servicio de GNC por redes a usuarios final.
En aspectos tales como:
Constitución como empresa de servicio público comercializadora de gas GNC por redes para desarrollar las actividades de comercialización a usuarios final.
Estructura tarifaria vigente y la forma de desagregar e ilustrar al usuario la estructura tarifaria en factura conforme a estratificación socio económico. (Si existe tarifa aprobada, si aplica como usuario regulado y que no constituye este municipio es un mercado relevante).”
Como primera medida, es preciso aclarar que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.
De esta manera, para la conformación de una empresa de servicios públicos domiciliarios, se deberá seguir el régimen jurídico contenido en la Ley 142 de 1994. Sobre el inicio de actividades, la empresa, deberá informarlo a la Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Al respecto, le indicamos que para su registro ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la empresa debe enviar los documentos que se indican en el artículo 4 de la Resolución CREG 057 de 1996.
Igualmente, es preciso señalar, que los prestadores de servicios públicos deben registrarse en el Registro Único de Prestadores -RUPS- que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, una vez haya iniciado actividades (artículo 3 de la Resolución SSPD 20051300016965 del 10 de agosto de 2005, modificado por el artículo 1 de la Resolución SSPD 20071300027015 de septiembre de 2007).
Ahora bien, respecto a la estructura tarifaria vigente, inicialmente es importante indicar que el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece las funciones y facultades generales de las Comisiones de Regulación. Dentro de estas se encuentra la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales. En consecuencia, son las empresas las que calculan las tarifas a cobrar a los usuarios a partir de la metodología tarifaria que establece la Comisión.
Es importante anotar que el costo unitario de prestación del servicio, resulta de agregar los costos de las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio, la cuales corresponden a las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización.
Las empresas prestadoras de servicio a partir de las fórmulas tarifarias generales establecidas en la metodología tarifaria expedida por la CREG, calculan el costo del servicio, de acuerdo con las características del mercado que atiende cada una de ellas.
Respecto a los subsidios y contribuciones para los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, el artículo tercero de la Ley 1117 de 2006 modificado por la Ley 1428 de 2010, en su artículo tercero establece: “La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor”.
A continuación, relacionamos la normatividad expedida por la CREG para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, que involucra la prestación del servicio en GNC por redes.
- Resolución CREG 067 de 1995. Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes.
- Resolución CREG 057 de 1996: Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias.
- Resolución CREG 011 de 2003: “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.”
- Resolución CREG 008 de 2005: “Por la cual se regula el costo de compresión de gas natural y se determina la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003.”
- Resolución CREG 137 de 2013: Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
- Resolución CREG 202 de 2013: Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. (modificado y complementado por las resoluciones CREG 138, 165 de 2014; 125, 141 de 2015).
Usted podrá consultar el texto completo de las resoluciones en mención en la página web de la Comisión: www.creg.gov.co en el enlace Regulación / Resoluciones.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo