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CONCEPTO 1559 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Pregunta sobre regulación en control de medida en eficiencia energética Colombia. Radicado CREG E-2016-001559.

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual nos realiza las siguientes consultas:

(…) Existe alguna regulación para ususarios y proveesores de energía para asistir o reconocerse como usuarios regulados y no regulados en nuestra industria?

- cual es a regulación asociada a los usuarios ndustriles, grandes consumidores de energía y su clasificación como usuario no regulado?

- existe algún tipo de regulación donde especifique metas en eficiencia energética para grandes consumidores industrials.

- para ustedes dentro de la regulación el tema de conciencia operacional está estimado como un factor importnte detro de la operación de seguiminto y medición de energía dentro de las plantas de production

- tienen alguna regulación que tenga que ver con el tipo de equipos utilizados para la mediion, telemedida en organizaciones industrials? (sic)

Al respecto nos permitimos informarle que la definición de los usuarios que corresponden al mercado no regulado viene desde el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, en el cual se definen los usuarios no regulados como “la persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a 2 MW por instalación legalizada, facultando a la Comisión para revisar ese nivel mediante resolución motivada”

Por su parte, la Comisión emitió la Resolución CREG 131 de 1998 la cual en su artículo 2 establece:

Artículo 2. Límites para contratación en el mercado competitivo. A partir de la vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo:

(…)

A partir del 1º  de enero del 2000 0.1 MW o 55 MWh

Parágrafo. Para verificar las condiciones que deben cumplir los usuarios para comercializar en el mercado competitivo, se aplicará lo establecido en el Anexo No. 1 de la presente resolución.

Por lo anterior el límite de demanda en potencia y energía para que un usuario pueda pertenecer al mercado no regulado está establecido en el artículo antes mencionado.

Ahora bien, en cuanto al establecimiento de metas en eficiencia energética para grandes consumidores industriales y conciencia operacional, es importante anotar que las normas que establece la CREG llegan hasta las fronteras de los usuarios que son las acometidas y no dentro de los inmuebles de los mismos, por tanto en ese tema, además de ser partícipe de algunas campañas de uso eficiente de energía, no hay regulación específica. Sin embargo, en la Resolución CREG 025 de 2016, a los Usuarios No Regulados se les da temporalmente en la actual condición crítica, una remuneración por reducción de energía y ofertar la misma al mercado.

En cuanto a la regulación de la medida, existe el Código de Medida que forma parte del reglamento del Código de Redes, el cual fue promulgado con la Resolución CREG 025 de 1995. Dicho Código de medida fue modificado con la Resolución CREG 038 de 2014, en ella se encuentran los requisitos técnicos y operacionales que deben cumplir todos los elementos que forman parte del sistema de medición de los diferentes usuarios pertenecientes al sistema interconectado nacional, SIN.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web www.creg.gov.co en la cual podrá consultar el texto completo de la normatividad de la CREG mencionada en esta comunicación

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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