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CONCEPTO 1556 DE 2022

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Gerente

INVAMA

XXXXXX

Manizales

Asunto: Facturación consumo de energía con destino al sistema de alumbrado público del municipio de Manizales, contrato interadministrativo de suministro de energía eléctrica suscrito entre el Instituto de Valorización de Manizales - INVAMA y la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. No. 210625090.

Radicado CREG: E-2022-003077

Expediente CREG: General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación, en la cual nos solicita lo siguiente:

(…) Por medio de la presente solicitamos un concepto mediante el cual se pueda determinar la forma de calcular el consumo de energía eléctrica con destino al alumbrado público del municipio de Manizales, los altos costos de los contratos específicamente los realizados en los cuales se oferto sobre los componentes G y C de la estructura tarifaria así como el incremento del costo de la energía y el crecimiento del IPP en los últimos meses están generando grandes desequilibrios en la operación de los sistemas de alumbrado público del país, conforme a lo anterior procedemos respetuosamente a formular las siguientes inquietudes,

Invama viene realizando gestiones tendientes a disminuir el costo del consumo de energía y por consiguiente los costos que se presentan relacionados con la carga aforada y la carga medida, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en La Resolución CREG 123 de 2011 (…)

(…) y definitiva la forma de validar el CSE del SALP para los municipios del territorio colombiano así como los consumos (KWH) y obtener una respuesta definitiva y clara para la respectiva solución de la diferencia presentada entre las partes y dar estricta aplicación a la normatividad vigente, definir el procedimiento para validar actualización del consumo en KWH mes.

Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013 se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de su consulta, y como es de su conocimiento, el literal v. del artículo 4 Criterios generales de la Resolución CREG 015 de 2018 establece:

v. Los comercializadores aplicarán cargos por uso del STR y SDL a la demanda asociada con la prestación del servicio de alumbrado público del nivel de tensión al cual se conecten las redes dedicadas exclusivamente a la prestación de este servicio. Cuando no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del nivel de tensión 2. Si el alumbrado público posee medida de energía en nivel de tensión 1 y el transformador no es de propiedad del OR, el comercializador aplicará cargos por uso de este nivel, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión.

Para dar claridad de la aplicación de esta disposición, se precisa que la metodología contenida en la Resolución CREG 015 de 2018 estableció los ingresos del nivel de tensión 1 del Sistema Interconectado Nacional, SIN, sin considerar la demanda asociada al alumbrado público y, por tanto, la forma de aplicar la disposición es:

a) Para el caso de tener las redes dedicadas exclusivamente a la prestación del servicio de alumbrado público, dependiendo del nivel de tensión al que se conecten, se debe aplicar el factor para referir las medidas al STN, PR, del nivel de tensión al cual se conectan dichas redes.

b) Para el caso de no contar con redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del nivel de tensión 2, y el factor de pérdidas a aplicar es el PR2, tal como aparece expresado en el numeral 7.2.3 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

c) Para el caso de tener redes exclusivas de alumbrado público en nivel de tensión 1 y la medida del consumo de este servicio en dicho nivel, se aplicarán cargos por uso de nivel de tensión 1, y las pérdidas para referir las medidas deben ser afectados del factor PR1, tal como aparece expresado en el numeral 7.2.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018.

En la aplicación de esta disposición se debe tener en cuenta:

- la demanda calculada por aforo se asume conectada en el nivel de tensión 2. Por tanto, no se afecta por factor de pérdidas entre niveles de tensión.

- dado que todas las tarifas que se cobran en el SIN deben ser referidas al STN, si la tarifa a aplicar está en el nivel de tensión 2, los cargos se deben referir al STN desde el nivel de tensión 2, (PR2 como se establece arriba).

- el valor de G que se aplica no es el del comercializador asociado con el operador de red, sino el valor del kWh del contrato particular de suministro de energía que tenga el municipio o distrito para el servicio de alumbrado público.

En cuanto a lo expresado en “aplicarán cargos por uso del STR y SDL”, se refiere a los cargos del operador de red en cuyo sistema está inmerso el sistema de alumbrado público.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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