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CONCEPTO 1546 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Aplicación Resolución CREG 060 de 2019 a Autogeneradores
Radicado CREG E-2020-001449
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su pregunta, la cual transcribimos a continuación:

(…) RESPETUOSAMENTE SOLICITO ACLARACIÓN SOBRE LO SIGUIENTE: EL 4 DE JULIO DE 2019, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA RESOLUCIÓN 060 DEL 2019, "POR LA CUAL SE HACEN MODIFICACIONES Y ADICIONES TRANSITORIAS AL REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA PERMITIR LA CONEXIÓN Y OPERACIÓN DE PLANTAS SOLARES FOTOVOLTAICAS Y EÓLICAS EN EL SIN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES." Y DEBIDO A QUE LA RESOLUCIÓN NO DESCRIBE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN QUISIERA SOLICITAR CLARIDAD SOBRE LO SIGUIENTE:

EL ARTICULO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 060 DE 2019 MODIFICÓ EL NUMERAL 7.2 DEL CÓDIGO DE CONEXIÓN CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN CREG 025 DE 1995 DEJÁNDOLO DE LA SIGUIENTE MANERA: (...)7.2 LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA ACOMETIDA AL STN Y GENERACIÓN EN EL STR.

POR EXIGENCIAS PROPIAS DE CONFIABILIDAD Y SEGURIDAD DE LA OPERACIÓN DEL SIN Y DEL STN, NO SE PERMITIRÁN CONEXIONES EN "T" DE NINGÚN TIPO DE USUARIO AL STN. ADICIONALMENTE NO SE PERMITE LA CONEXIÓN EN “T” DE GENERACIÓN EN EL STR. (...)

TENIENDO EN CUENTA LA DEFINICIÓN DE UNIDAD GENERADORA QUE SE ENCUENTRA EN EL CAPITULO 1 DEL ANEXO GENERAL DE LA RESOLUCIÓN CREG 070 DE 1998, QUISIERA SE ACLARARÁ SI LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3° Y EN OTROS ARTÍCULOS DE LA RESOLUCIÓN CREG 060 DE 2019 CUANDO SE HABLA DE GENERADOR ES APLICABLE A LOS AUTOGENERADORES A PEQUEÑA O GRAN ESCALA, CUYA REGLAMENTACIÓN SE ENCUENTRA EN LAS RESOLUCIONES CREG 030 DE 2018 Y CREG 024 DE 2014, (…)

En primer lugar, le informamos que la Resolución CREG 060 de 2019 modifica aspectos del Código de Redes, Resolución CREG 025 de 1995, que tiene como ámbito de aplicación del Anexo titulado Código de Conexión, el siguiente:

(…) 3. APLICACIÓN.

El CC se aplica a cualquier Usuario conectado al STN y a cualquier conexión entre diferentes Transportadores, ya sean conexiones tanto preexistentes en operación o construcción como postuladas en el futuro.

Los usuarios comprenden:

Generadores conectados directa o indirectamente al STN.

Distribuidores locales conectados directa o indirectamente al STN.

Transportadores de sistemas de transmisión regionales conectados directamente al STN.

Grandes Consumidores conectados directa o indirectamente al STN.

Transportadores del STN y sus conexiones entre sí. (…) Subrayado fuera de texto

Por su parte, el Artículo 3 de la Resolución CREG 060 de 2019 modifica el numeral 7.2 del Anexo Código de Conexión, así:

(…) 7.2 Línea de Transmisión para Acometida al STN y generación en el STR

Por exigencias propias de confiabilidad y seguridad de la operación del SIN y del STN, no se permitirán conexiones en "T" de ningún tipo de usuario al STN. Adicionalmente no se permite la conexión en “T” de generación en el STR. (…) Subrayado fuera de texto

Lo anterior quiere decir que en el nivel de tensión STN no se permite conexión en “T” de ningún tipo de usuario, sea generador, autogenerador, gran consumidor, etc.

Respecto del nivel de tensión STR, como se citó anteriormente, no se permitió la conexión en “T” específicamente de generadores. En todo caso, citamos del Artículo 4 de la Resolución CREG 024 de 2015, que aplica para autogeneradores a gran escala, lo siguiente:

(…) Artículo 4o. Condiciones para la conexión al SIN del autogenerador a gran escala. Las condiciones para la conexión al STN del autogenerador a gran escala serán las contenidas en la Resolución CREG 106 de 2006 y las establecidas en el anexo denominado código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995. Para la conexión a los STR o SDL serán las contenidas en la Resolución 106 de 2006 y en el numeral 4 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, y todas aquellas que las modifiquen o sustituyan. (…) Subrayado fuera de texto

Entendemos del texto citado que, para autogeneradores a gran escala, la norma estipula que se debe aplicar la Resolución CREG 106 de 2006, la cual aplica para generadores, es decir, se aplican los procedimientos de generadores para autogeneradores conectados al STR:

Artículo 1 Resolución CREG 106 de 2006. (…) Los generadores que proyecten conectar sus plantas o unidades de generación al Sistema de Transmisión Nacional (STN), a un Sistema de Transmisión Regional (STR) o a un Sistema de Distribución Local (SDL) deberán cumplir el procedimiento de conexión establecido en el Anexo de esta resolución, suscribir el correspondiente Contrato de Conexión y cumplir los requisitos estipulados en la Resolución CREG 025 de 1995 - Código de Redes. (…) subrayado fuera de texto

Por lo anterior, todo autogenerador a gran escala es tratado como un generador en el STR, y no podría conectarse en “T” a dicha red.

Como usted pregunta si la Resolución CREG 060 de 2019 aplica en su totalidad a autogeneradores, le informamos que, en dicha resolución, además de regular lo citado anteriormente para conexiones en “T”, se especificaron los requisitos que debían cumplir los generadores con sistemas solares fotovoltaicos y eólicos con conexión al STN y STR, y también se especificaron las reglas para plantas generadoras que son despachadas centralmente y de naturaleza variable[1].

Por lo anterior, el autogenerador a gran escala que se conecte al STN o STR, por ser tratado como un generador, deberá cumplir con la Resolución CREG 060 de 2019 en lo estipulado para conexiones en “T”, y si, además, funciona con un sistema solar fotovoltaico o eólico, deberá cumplir con los demás requisitos que correspondan de dicha resolución.

En todo caso se aclara que la Resolución CREG 030 de 2018 estableció, para usuarios autogeneradores a pequeña (AGP[2]), los procedimientos simplificados de conexión y liquidación de energía y tratamiento de excedentes. También estableció un procedimiento simplificado para autogeneradores a gran escala (AGGE) con potencias entre 1 MW y 5 MW. Dichos procedimientos son los que se deben aplicar para estas categorías. Sin embargo, para autogeneradores a gran escala, las demás reglas de operación en el SIN son las de la Resolución CREG 024 de 2015, como se mencionó anteriormente.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Artículo 2 Resolución CREG 060 de 2019. (…) Planta de generación variable despachada centralmente o generación variable. Se considerará planta de generación variable: las plantas eólicas, solares fotovoltaicas y plantas filo de agua, que son despachadas centralmente (…).

2. Aquellos con potencia instalada menor o igual a 1 MW

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