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CONCEPTO 1537 DE 2022

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Representante legal

EÓLICA COSTA ATLÁNTICA S.A.S. E.S.P.

XXXXXXX

Asunto: Pregunta sobre artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Radicado CREG: E-2022-002779

Respetado señor XXXXXXX:

En la comunicación de la referencia usted plantea la siguiente inquietud:

Amablemente agradezco se sirvan dar respuesta a la siguiente consulta, respecto de la aplicación de lo contemplado en el artículo 32 de la Resolución 075 de 2021, en línea con lo establecido en el artículo 17 de la misma Resolución:

- De acuerdo con el artículo 32 de la Resolución 075 de 2021, en caso de que se materialicen dos incumplimientos en los hitos de la Curva S, habrá lugar a actualizar la garantía para reserva de capacidad de transporte, en los términos allí definidos (dependiendo de si se trata del primero o del segundo incumplimiento).

Una vez ocurrido lo anterior, si posteriormente la UPME – en aplicación de lo dispuesto en artículo 17 de la Resolución 075 – aprueba la modificación de FPO de un proyecto clase 1, es posible entender que el artículo 32 aplicará nuevamente respecto de la nueva Curva S presentada con ocasión de la modificación de la FPO, esto es, que la garantía deberá actualizarse ante la ocurrencia de dos incumplimientos de la nueva Curva S actualizada con la nueva FPO aprobada por la UPME.

Agradecemos confirmar si el entendimiento del párrafo inmediatamente anterior es correcto.

Antes de dar respuesta a la consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Se cita a continuación parte del artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021:

Artículo 32. Ajustes por incumplimiento de la Curva S. Cuando se evidencie el incumplimiento de alguna de las fechas establecidas para los hitos descritos en el artículo 29, identificados en la curva S de referencia de un proyecto clase 1, se procederá de la siguiente forma:

a) Cuando se incumpla por primera vez un hito de la curva S, el interesado deberá actualizar el valor de cobertura de la garantía para reserva de capacidad, multiplicando por dos (2) el monto garantizado al momento del incumplimiento.

b) Cuando se dé un segundo incumplimiento, el interesado deberá actualizar el valor de cobertura de la garantía para reserva de capacidad multiplicando por dos (2) el monto garantizado al momento de evidenciar este incumplimiento.

c) Si se llega a un tercer incumplimiento, se procederá a la ejecución de la garantía para reserva de capacidad, y se aplicará lo previsto en el artículo 33 en cuanto a la liberación de la capacidad de transporte asignada.

(…)

Con base en el texto transcrito, se entiende que los incumplimientos se cuentan para el proyecto clase 1 al cual se le asignó la capacidad de transporte. Esto es, por el hecho de haber obtenido una modificación de la FPO no desaparecen los incumplimientos anteriores ocurridos en el desarrollo de ese proyecto.

Esto quiere decir que, así se presente una actualización de la curva S, si ya se habían presentado dos incumplimientos anteriores para ese proyecto, y si se da un nuevo incumplimiento, se estaría incurso en lo señalado en el literal c) del artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021, y deberá procederse de acuerdo con lo previsto en ese literal.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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