CONCEPTO 1533 DE 2020
(marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-002346
Expediente CREG - General N/A
Respetada señora:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita mayor información sobre la aplicación del cargo por respaldo de que trata el Capítulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018, así:
AGRADEZCO ME DE MAS CLARIDAD EN LA NORMA CREG 15 2018 COMO ES EL VALOR DEL CONTRATO DE RESPALDO PARA UNA PRODUCCIÓN DE UN SISTEMA SOLAR PARA 1.108 KWP ACORDE AL CAPITULO 10 MAYORES DE 100 KW.
De manera general, el costo del respaldo de la red para todos los usuarios que lo requieran, incluidos los autogeneradores con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW, establecido en el numeral 10.2 del Capítulo 10 de la Resolución CREG 015 de 2018, resulta de la multiplicación del cargo de distribución por la cantidad de potencia del respaldo requerido durante las horas en que se solicita, según la curva de carga horaria del circuito o subestación respectiva.
Durante los primeros cinco años de aplicación de la resolución que le apruebe ingresos al OR que le solicita el respaldo, ingresos calculados con base en la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, se dará una transición gradual entre los cargos calculados con base en lo establecido en el numeral 10.1 (según la metodología anterior) y lo establecido en el numeral 10.2 (nueva metodología).
En caso de requerir más información al respecto, le sugerimos revisar el Documento CREG 010 de 2018, soporte de la Resolución CREG 015 de 2018, donde encontrará el detalle de aplicación de la metodología en mención, incluido el tema de respaldo de red.
Le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde encontrará el texto completo de la resolución y documento mencionados.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo