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CONCEPTO 1511 DE 2007

(6 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de abril 18 de 2007

radicado CREG E-2007-003163

Respetado XXXXX:

Hemos recibido las comunicación del asunto, mediante la cual efectúa consultas relacionadas con la ubicación física de la infraestructura de distribución del servicio de energía eléctrica, así:

“Teniendo en cuenta una acción popular instaurada en contra del Municipio de Cajicá, relacionada con la ubicación de algunos postes y redes de distribución de energía eléctrica en diferentes sitios del Municipio que se encuentran en áreas de espacio publico, solicitamos de esta entidad se nos informe quien es la autoridad o entidad competente para la reubicación de las redes eléctricas en algunos sitios del Municipio y en tal evento quien asume los costos de la misma.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el prestador del servicio de energía eléctrica en el municipio de Cajicá es la empresa CODENSA SA. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.”

Antes de aclarar las inquietudes planteadas, nos permitimos efectuar algunas consideraciones referentes al tema.

El Artículo 26 de la Ley 142 de 1994 determina:

“ARTICULO 26.- Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. (...)” (subrayado fuera de texto)

En concordancia con este último artículo, el numeral 2 del Artículo 12 del Decreto 564 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos, a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, dispuso:

“2. Licencia de intervención del espacio público. Por medio de esta licencia se autoriza la intervención del espacio público para:

a) La construcción, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones;

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas, así como de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que los desarrollen.

Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas.

Quien efectúe los trabajos en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones de avería, accidente o emergencia, y de los trabajos se rendirá un informe a la entidad competente para que realice la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones establecidas en la ley;”

Adicionalmente, la Resolución CREG 070 de 1998 estableció que son los Operadores de Red -OR- los encargados de adoptar las normas pertinentes relacionadas con el diseño de las redes eléctricas, de la siguiente manera:

“4.3.1 ESPECIFICACIONES DE EQUIPOS, REDES AEREAS Y SUBTERRANEAS”

(...)

Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR's, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria.

(...)

5.5.1 INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS – MANUAL DE OPERACIÓN

El Consejo Nacional de Operación, en un plazo no superior a tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, determinará un Manual de Operación Tipo para que se aplique en todas las empresas. Dicho Manual deberá contener, como mínimo, los procedimientos operativos detallados en materia de: coordinación, supervisión y control del Sistema del OR, ejecución de maniobras, mantenimientos, seguridad industrial y demás prácticas que garanticen el óptimo desempeño de los STR's y/o SDL's.

Con independencia del plazo fijado para el CNO, los OR's tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución para expedir el Manual de Operación de su Sistema, el cual será de conocimiento público.

Las normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan los aspectos a incluir en el Manual de Operación, primarán sobre las normas internas de las empresas y serán de obligatorio cumplimiento como norma mínima.

(...)”

Finalmente, se debe tener en cuenta que el RETIE – Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – expedido por el Ministerio de Minas y Energía, contiene, entre otras, las disposiciones asociadas con las especificaciones técnicas, distancias mínimas de seguridad, reglas básicas de trabajo y en general, los requisitos específicos para el proceso de Distribución de energía eléctrica.

En síntesis, la Comisión ha hecho explícita la exigencia de aplicar las normas técnicas nacionales y/o internacionales vigentes, para la realización de obras, instalación y operación de equipos de los prestadores del servicio e igualmente se estableció que los Operadores de Red deben tener o adoptar unas normas para el diseño de sus redes.

Además, las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica deben tener normas obligatorias para ser cumplidas en su red conforme a los requerimientos de las disposiciones legales del Municipio. Se recomienda solicitar a dichas empresas los documentos mencionados que son de carácter público.

Por otra parte, según lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 anteriormente mencionada, el Operador de Red es el responsable por la administración, operación y mantenimiento de su sistema y por tanto, es la entidad competente para reubicar, remodelar o, en general, efectuar las obras en las redes a través de la cual se presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica.

No obstante lo anterior, en el entendido de que la ubicación actual de las redes y postes esté conforme con lo establecido en las normas técnicas, el prestador no estaría obligado a efectuar reubicación alguna y por tanto, de ser factible su reubicación, los costos generados deberían ser sufragados por el interesado.

De esta manera, esperamos haber aclarado sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

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